18.07.2014 Views

1 UJED - Emagister

1 UJED - Emagister

1 UJED - Emagister

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

5.5. FIANZA.<br />

FIADOR.- Es el que consiente en una obligación ajena por medio de la estipulación, sin<br />

causar novedad en ella.<br />

La fianza es accesoria pues siempre respalda una obligación principal.<br />

La fianza es una estipulación por lo tanto debe haber una pregunta seguida de la<br />

respuesta.<br />

La fianza no extingue la obligación principal, es decir, no altera para nada la<br />

obligación del deudor.<br />

AXIOMAS.<br />

1.- La fianza es una estipulación.<br />

2.- La fianza es un contrato accesorio.<br />

3.- La fiaza es un negocio civil y varonil, es decir únicamente los ciudadanos varones<br />

podían celebrarlo.<br />

4.- El fiador esta obligado en el todo como el deudor, es decir, que el acreedor podía cobrar<br />

indistintamente al fiador o al deudor.<br />

Por derecho nuevo esta disposición se modificó y quedó establecido que la obligación del<br />

fiador fuese subsidiaria, es decir, que primero se le cobrara al deudor y sólo en caso de que<br />

no pagara se le cobrara al fiador.<br />

Quienes pueden ser Fiadores.<br />

Pueden ser fiadores todos aquellos que pueden enajenar, por lo tanto ni los niños, ni los<br />

furiosos, ni los mentecatos podían ser fiadores, ni los militares de los paisanos; ni los<br />

clérigos de los legos. La mujer tampoco podía ser fiadora ni de extraños, ni de su marido<br />

salvo:<br />

Que reciba algo por la fianza.<br />

Que fuera fiadora de sus cosas.<br />

129

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!