1 UJED - Emagister
1 UJED - Emagister
1 UJED - Emagister
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
5.5. FIANZA.<br />
FIADOR.- Es el que consiente en una obligación ajena por medio de la estipulación, sin<br />
causar novedad en ella.<br />
La fianza es accesoria pues siempre respalda una obligación principal.<br />
La fianza es una estipulación por lo tanto debe haber una pregunta seguida de la<br />
respuesta.<br />
La fianza no extingue la obligación principal, es decir, no altera para nada la<br />
obligación del deudor.<br />
AXIOMAS.<br />
1.- La fianza es una estipulación.<br />
2.- La fianza es un contrato accesorio.<br />
3.- La fiaza es un negocio civil y varonil, es decir únicamente los ciudadanos varones<br />
podían celebrarlo.<br />
4.- El fiador esta obligado en el todo como el deudor, es decir, que el acreedor podía cobrar<br />
indistintamente al fiador o al deudor.<br />
Por derecho nuevo esta disposición se modificó y quedó establecido que la obligación del<br />
fiador fuese subsidiaria, es decir, que primero se le cobrara al deudor y sólo en caso de que<br />
no pagara se le cobrara al fiador.<br />
Quienes pueden ser Fiadores.<br />
Pueden ser fiadores todos aquellos que pueden enajenar, por lo tanto ni los niños, ni los<br />
furiosos, ni los mentecatos podían ser fiadores, ni los militares de los paisanos; ni los<br />
clérigos de los legos. La mujer tampoco podía ser fiadora ni de extraños, ni de su marido<br />
salvo:<br />
Que reciba algo por la fianza.<br />
Que fuera fiadora de sus cosas.<br />
129