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1 UJED - Emagister

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Se entiende por patrimonio lo que queda después de haber pagado las deudas del difunto,<br />

de haber deducido las cantidades que el testador destinó para la manumisión de siervos,<br />

después de haber pagado los gastos del funeral y después de haber cubierto los gastos de<br />

admisión de la herencia, incluyendo aquí el gasto de inventario.<br />

Si no queda nada de la cuarta falcidia se saca de lo que reciben los legatarios,<br />

fideicomisarios y donatarios por causa de muerte.<br />

Cesa el efecto de la Ley Falcidia.<br />

Cuando el marido lega la dote a la mujer.<br />

En el testamento militar.<br />

Cuando el testador prohíbe la enajenación de la cosa.<br />

Cuando el heredero maneja dolosamente la herencia.<br />

En los lagados por causas piadosas.<br />

Cuando se lega la libertad.<br />

Cuando el testador prohíbe sacar dicha cuarta.<br />

Cuando por error de hecho o de derecho el heredero paga íntegramente todos los<br />

legados.<br />

Cuando el testador en vida cubre al heredero dicha cuarta.<br />

Cuando el heredero dolosamente hace que se pierda algún fideicomiso.<br />

Cuando no se hace inventario.<br />

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