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1 UJED - Emagister

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5.4. DIVISIÓN DE LAS ESTIPULACIONES.<br />

Las estipulaciones pueden ser pretorias, judiciales, comunes y convencionales.<br />

Las tres primeras recibían el nombre especifico de cauciones.<br />

Las pretorias eran aquellas que se celebraban ante el pretor.<br />

Las judiciales eran aquellas que se celebraban ante el juez.<br />

Las comunes son aquellas que pueden celebrarse ante el juez o ante el pretor.<br />

Las convencionales son aquellas que celebran entre si los particulares.<br />

Cauciones pretorias.<br />

1.- Caución del daño no hecho.- Esta caución se otorgaba cuando amenazaba peligro de<br />

algún daño, o sea, que el daño no se había realizado sino que únicamente había amenaza de<br />

él, por ejemplo, si el edificio del vecino estaba en ruinas y amenazaba con derrumbarse; se<br />

le podía exigir caución de que si me ocasionaba algún daño este me fuera cubierto.<br />

La caución no podía otorgarse por tiempo indefinido sino hasta por un máximo de 10 años,<br />

si en este lapso el daño no sobrevenía se renovaba por otros 10.<br />

Si el dueño del edificio se negaba a otorgar la caución mediante un primer decreto se le<br />

embargaba su propiedad, y si aún así se negaba a otorgar la caución mediante un segundo<br />

decreto se vendía su propiedad, con lo que se obtenía se otorgaba la caución y el resto se le<br />

regresaba al dueño.<br />

2.- Caución de mantener a salvo los legados.- Esta caución la prestaba el heredero para<br />

garantizar que todos aquellos legados que estaban sujetos a condición o desde cierto día<br />

iban a ser pagados íntegramente.<br />

Cauciones judiciales.<br />

1.- Caución del dolo malo.- Esta caución se otorgaba cuando alguna cosa estaba en litigio,<br />

y la prestaba la persona que tenía la posesión de dicha cosa para garantizar que si era<br />

condenada a devolver la cosa, la iba a entregar íntegramente.<br />

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