1 UJED - Emagister
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5.4. DIVISIÓN DE LAS ESTIPULACIONES.<br />
Las estipulaciones pueden ser pretorias, judiciales, comunes y convencionales.<br />
Las tres primeras recibían el nombre especifico de cauciones.<br />
Las pretorias eran aquellas que se celebraban ante el pretor.<br />
Las judiciales eran aquellas que se celebraban ante el juez.<br />
Las comunes son aquellas que pueden celebrarse ante el juez o ante el pretor.<br />
Las convencionales son aquellas que celebran entre si los particulares.<br />
Cauciones pretorias.<br />
1.- Caución del daño no hecho.- Esta caución se otorgaba cuando amenazaba peligro de<br />
algún daño, o sea, que el daño no se había realizado sino que únicamente había amenaza de<br />
él, por ejemplo, si el edificio del vecino estaba en ruinas y amenazaba con derrumbarse; se<br />
le podía exigir caución de que si me ocasionaba algún daño este me fuera cubierto.<br />
La caución no podía otorgarse por tiempo indefinido sino hasta por un máximo de 10 años,<br />
si en este lapso el daño no sobrevenía se renovaba por otros 10.<br />
Si el dueño del edificio se negaba a otorgar la caución mediante un primer decreto se le<br />
embargaba su propiedad, y si aún así se negaba a otorgar la caución mediante un segundo<br />
decreto se vendía su propiedad, con lo que se obtenía se otorgaba la caución y el resto se le<br />
regresaba al dueño.<br />
2.- Caución de mantener a salvo los legados.- Esta caución la prestaba el heredero para<br />
garantizar que todos aquellos legados que estaban sujetos a condición o desde cierto día<br />
iban a ser pagados íntegramente.<br />
Cauciones judiciales.<br />
1.- Caución del dolo malo.- Esta caución se otorgaba cuando alguna cosa estaba en litigio,<br />
y la prestaba la persona que tenía la posesión de dicha cosa para garantizar que si era<br />
condenada a devolver la cosa, la iba a entregar íntegramente.<br />
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