18.07.2014 Views

1 UJED - Emagister

1 UJED - Emagister

1 UJED - Emagister

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

A QUIENES SE PERMITE O NO ENAJENAR<br />

Enajenar: Abdicar el dominio y transferirlo por entero a otro.<br />

Existe una regla y dos excepciones.<br />

-La regla dice que aquel que es dueño de su cosa puede enajenarla.<br />

1) A veces sucede que el que es dueño no puede enajenar:<br />

• Del marido con respecto a la dote de la mujer cuando este constituida en un<br />

bien inmueble, el marido no puede disponer de la cosa.<br />

• Del pupilo, pues este no podía disponer de sus cosas.<br />

EXCEP-<br />

CIONES<br />

2)También sucede que el que no es dueño puede enajenar:<br />

• Del acreedor cuando el deudor le ha entregado prendas para garantizarle el<br />

cumplimiento de la obligación<br />

• El tutor puede enajenar los bienes del pupilo siempre y cuando sean muebles<br />

y no sean muy valiosos. Para enajenar los bienes inmuebles necesita la<br />

autorización del magistrado.<br />

El tutor puede enajenar los bienes inmuebles:<br />

Cuando expresamente lo autoriza el testador.<br />

Cuando hay urgente necesidad.<br />

49

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!