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navieros.<br />

Praetor peregrinus. El pretor que se encargaba de la actividad judicial en la que participaban los extranjeros. Su<br />

creación se remonta a 367 a. de C. (Ver praetor, ius gentium).<br />

Praetor tutelaris. Pretos encargado de designar tutor competente para resolver en caso de divergencias entre ellos. Su<br />

creación se debe al emperador Marco Aurelio.<br />

Precarium. Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se<br />

lo ha solicitado especialmente (preces) la que esta obligada a devolverlo a la primera solicitud. Está protegida por la<br />

actio praescriptio verbis y por el interdicto de precario. (Ver actio praescriptio verbis, interdicto de precario).<br />

Pretium. Precio. Cantidad que el comprador debe pagar al vendedor. (Ver emptio venditio, emptor, venditor).<br />

Pretium justum. Precio justo. (Ver laesio enormis).<br />

Princeps. El emperador Augusto es el que asume por primera vez este título entre 27 y 23 d. de C. De esta fecha y<br />

hasta Dioccccleciano (285-305 d. de C.) al imperio se le llama también principado, que se caracteriza principalmente<br />

por la reinstalación de la inviolabilidad de su potestad y el poder de la intercessio. Durante el imperio los poderes del<br />

emperador fueron aumentando gradualmente. (Ver tribunucia potestas, intercessio).<br />

Prior tempore potior iure. Primero en tiempo, mejor en derecho. Se aplica preferentemente en materia hipotecaria.<br />

(Ver hypoteca).<br />

Privilegium. Excepciones legales a personas o a casos específicos. La Ley de las XII Tablas habla ya de privilegios.<br />

Durante el imperio se identifica con ius singukare. (Ver ius singulare).<br />

Procuratio in rem suam. Mandato judicial mediante el cual el cognitor sin tener el derecho substancial tiene el<br />

derecho a la acción procesal. (Ver cognitor).<br />

Procurator. Representante de algunas de las partes en juicio civil. El nombramiento no revestía alguna formalidad.<br />

(Ver cognitor, defensor).<br />

Propter rem. Obligaciones propter rem son aquellas en las cuales los sujetos de las obligación no están determinados<br />

en el momento de su nacimiento. (Ver obligatio).<br />

Purgatio mora. Los efectos de la mora del deudor cesan si a su vez el acreedor cae en mora. (Ver mora).<br />

Q<br />

Quaestiones. Forma de los escritos jurídicos. Colección de casos verdaderos o ficticios discutidas por los juristas entre<br />

sí o con sus alumnos. Algunos juristas publicaros sus quaestiones; así el Africano, Papiano y Paulo. (Ver responsa,<br />

Digesto, Definitiones, regulae).<br />

Quasi contractus. Cuasicontratos. A la manera de contratos, figuras abligacionales a las que les falta el<br />

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