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1 UJED - Emagister

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En cuanto a las solemnidades externas no se requería la presencia de testigos, ni mucho<br />

menos que fueran rogados, sino que bastaba con que se encontrasen las tablas escritas por<br />

el testador y firmadas por él, inclusive era válido el testamento que el testador hacía con su<br />

espada escribiendo sobre la arena. En el testamento de viva voz se requería únicamente la<br />

presencia de dos testigos, no como solemnidad, sino a manera de prueba.<br />

Lo único que se exigía era que el testador tuviese al ánimo deliberado de testar y no lo<br />

hiciese de mera casualidad o broma.<br />

A quienes se les concedía este privilegio.<br />

Este privilegio se extendía a todos los soldados y también a aquellos que estaban en<br />

semejante peligro, por lo tanto también se extendía a capitanes de barco, médicos,<br />

enfermeras, capellanes e inclusive a cocineros, pues aquí lo que se tomaba en cuenta era el<br />

peligro en que se encontraban las personas.<br />

Los militares podían estar en el campo de batalla, en una plaza frente al enemigo y en<br />

guarnición. Cuando estaban en el campo de batalla para hacer testamento no se exigía<br />

ninguna solemnidad; cuando estaban en una plaza frente al enemigo se requería dos<br />

testigos, y cuando estaban en guarnición tenían que observar todas las solemnidades<br />

establecidas por la ley.<br />

Se pregunta que sucede con el testamento que ha hecho el militar si éste regresa sano y<br />

salvo de la expedición. El testamento tendrá validez si el militar sigue en las filas del<br />

ejército. Si ha solicitado licencia hay que tomar en cuenta si es honrosa, casual o<br />

ignominiosa.<br />

La licencia honrosa era aquella que se concedía después de que se cumplía con el plazo por<br />

el cual se había alistado al ejército. Licencia causal es aquella que se concedía por aquellas<br />

heridas recibidas durante la batalla. En estas dos licencias el testamento valía hasta un año<br />

después de que se había concedido o bien si el militar volvió a alistarse en el ejército.<br />

Licencia ignominiosa era aquella que se concedía cuando se habían cometido algún delito,<br />

en este caso, el testamento no valía ni un día después de que se habían concedido.<br />

Se pregunta que diferencia hay entre el testamento militar y el testamento que el hijo de<br />

familia hacía sobre sus peculios castrenses y cuasicastrenses.<br />

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