1 UJED - Emagister
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En cuanto a las solemnidades externas no se requería la presencia de testigos, ni mucho<br />
menos que fueran rogados, sino que bastaba con que se encontrasen las tablas escritas por<br />
el testador y firmadas por él, inclusive era válido el testamento que el testador hacía con su<br />
espada escribiendo sobre la arena. En el testamento de viva voz se requería únicamente la<br />
presencia de dos testigos, no como solemnidad, sino a manera de prueba.<br />
Lo único que se exigía era que el testador tuviese al ánimo deliberado de testar y no lo<br />
hiciese de mera casualidad o broma.<br />
A quienes se les concedía este privilegio.<br />
Este privilegio se extendía a todos los soldados y también a aquellos que estaban en<br />
semejante peligro, por lo tanto también se extendía a capitanes de barco, médicos,<br />
enfermeras, capellanes e inclusive a cocineros, pues aquí lo que se tomaba en cuenta era el<br />
peligro en que se encontraban las personas.<br />
Los militares podían estar en el campo de batalla, en una plaza frente al enemigo y en<br />
guarnición. Cuando estaban en el campo de batalla para hacer testamento no se exigía<br />
ninguna solemnidad; cuando estaban en una plaza frente al enemigo se requería dos<br />
testigos, y cuando estaban en guarnición tenían que observar todas las solemnidades<br />
establecidas por la ley.<br />
Se pregunta que sucede con el testamento que ha hecho el militar si éste regresa sano y<br />
salvo de la expedición. El testamento tendrá validez si el militar sigue en las filas del<br />
ejército. Si ha solicitado licencia hay que tomar en cuenta si es honrosa, casual o<br />
ignominiosa.<br />
La licencia honrosa era aquella que se concedía después de que se cumplía con el plazo por<br />
el cual se había alistado al ejército. Licencia causal es aquella que se concedía por aquellas<br />
heridas recibidas durante la batalla. En estas dos licencias el testamento valía hasta un año<br />
después de que se había concedido o bien si el militar volvió a alistarse en el ejército.<br />
Licencia ignominiosa era aquella que se concedía cuando se habían cometido algún delito,<br />
en este caso, el testamento no valía ni un día después de que se habían concedido.<br />
Se pregunta que diferencia hay entre el testamento militar y el testamento que el hijo de<br />
familia hacía sobre sus peculios castrenses y cuasicastrenses.<br />
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