1 UJED - Emagister
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en que el sucesor tomó posesión de la cosa, si el antecesor tiene buena fe y el sucesor mala<br />
fe, en nada le van a beneficiar los años que aquel estuvo en posesión de la cosa.<br />
PRESCRIPCIÓN DE MUY LARGO TIEMPO.<br />
Esta es considerada como un suplemento de la prescripción de largo tiempo, pues todas<br />
aquellas cosas que no pueden prescribirse por esta, se prescriben en 30, 40 o 100 años, o<br />
por medio de la prescripción inmemorial.<br />
Se prescriben en 30 años: Todas aquellas cosas que por su vicio, mala fe o injusto título, no<br />
pudieron prescribirse por el antecesor, las prescriben en 30 años el sucesor. Hoy en día se<br />
permite la prescripción, inclusive a favor del ladrón, pero añadiendo, en tal caso, al término<br />
para la prescripción de mala fe, el término de la extinción de la pena o de la prescripción de<br />
la acción penal. El término para la prescripción de mala fe para los muebles es de 5 años y<br />
de 10 años para los inmuebles.<br />
Cuarenta años:<br />
Las cosas fiscales y patrimoniales del príncipe.<br />
Las cosas de las iglesias y ciudades.<br />
La acción hipotecaria siempre y cuando el depositario de la cosa sea el mismo<br />
deudor.<br />
Cien años:<br />
Las cosas de la iglesia romana.<br />
Prescripción inmemorial.<br />
Es aquella en la cual no existe memoria en contrario, se basa en el testimonio de las<br />
personas ancianas que vieron y oyeron lo que se les pregunta, y aseguran haberlo oído de<br />
sus antepasados.<br />
Se prescriben de esta manera : La excención de las cargas reales y las regalías del príncipe.<br />
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