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en que el sucesor tomó posesión de la cosa, si el antecesor tiene buena fe y el sucesor mala<br />

fe, en nada le van a beneficiar los años que aquel estuvo en posesión de la cosa.<br />

PRESCRIPCIÓN DE MUY LARGO TIEMPO.<br />

Esta es considerada como un suplemento de la prescripción de largo tiempo, pues todas<br />

aquellas cosas que no pueden prescribirse por esta, se prescriben en 30, 40 o 100 años, o<br />

por medio de la prescripción inmemorial.<br />

Se prescriben en 30 años: Todas aquellas cosas que por su vicio, mala fe o injusto título, no<br />

pudieron prescribirse por el antecesor, las prescriben en 30 años el sucesor. Hoy en día se<br />

permite la prescripción, inclusive a favor del ladrón, pero añadiendo, en tal caso, al término<br />

para la prescripción de mala fe, el término de la extinción de la pena o de la prescripción de<br />

la acción penal. El término para la prescripción de mala fe para los muebles es de 5 años y<br />

de 10 años para los inmuebles.<br />

Cuarenta años:<br />

Las cosas fiscales y patrimoniales del príncipe.<br />

Las cosas de las iglesias y ciudades.<br />

La acción hipotecaria siempre y cuando el depositario de la cosa sea el mismo<br />

deudor.<br />

Cien años:<br />

Las cosas de la iglesia romana.<br />

Prescripción inmemorial.<br />

Es aquella en la cual no existe memoria en contrario, se basa en el testimonio de las<br />

personas ancianas que vieron y oyeron lo que se les pregunta, y aseguran haberlo oído de<br />

sus antepasados.<br />

Se prescriben de esta manera : La excención de las cargas reales y las regalías del príncipe.<br />

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