neficiarán del mismo trato que reciben las empresas nacionales.Existen excepciones, pero sus condicionantes son muy ambiguas,lo que comporta cierta arbitrariedad en su interpretación. Endefinitiva, cuando <strong>un</strong> país empobrecido abra, por ejemplo, elmercado del tratamiento de las <strong>agua</strong>s residuales, sus empresasdeberán competir con las europeas, mucho más potentes, enlas mismas condiciones.– Principio de acceso a los mercados: estipula la eliminación deaquellas barreras y regulaciones que dificulten la entrada deempresas de servicios extranjeras al mercado doméstico; lasreglamentaciones nacionales <strong>no</strong> pueden bloquear los beneficiosderivados del AGCS. Los proveedores de servicios puedenponer en cuestión determinadas <strong>no</strong>rmativas o regulaciones queconsideren discriminatorias o que conformen barreras innecesariasal comercio de servicios. Es decir, el AGCS podría llegara poner límites a las capacidades de <strong>un</strong> gobier<strong>no</strong> para regularla actividad y pautas de <strong>un</strong>a empresa extranjera. Es cierto quese pueden aplicar excepciones a este principio, pero se han deespecificar, como siempre, en el momento de la negociación yn<strong>un</strong>ca después.– Por lo que respecta al abastecimiento de <strong>agua</strong>, es de especialrelevancia el principio por el cual <strong>no</strong> se puede limitar el valorde les transacciones, puesto que <strong>no</strong> permite fijar, por ejemplo,medidas dirigidas a preservar el volumen de las reservas hídricas,o a controlar <strong>un</strong> determinado caudal de extracción.– Y si se habla de <strong>agua</strong>s residuales, toda <strong>no</strong>rmativa establecida por<strong>un</strong> estado (por ejemplo, con <strong>un</strong> cambio de gobier<strong>no</strong> posterior a<strong>un</strong> acuerdo en el marco del AGCS) para controlar determinadasconcentraciones de sus efluentes sería sancionable dentro delAGCS si limita los beneficios de <strong>un</strong>a empresa.– Subvenciones: se considera que las subvenciones pueden tener <strong>un</strong>efecto distorsionador del comercio de servicios. Los miembrosque se consideren desfavorecidos por <strong>un</strong>a subvención de otromiembro podrán pedir que se revise esta situación. No se puedeolvidar que el subsidio es <strong>un</strong>a práctica relativamente extendidaen el sector del abastecimiento de <strong>agua</strong> en los países empobrecidos,especialmente en el ámbito rural, así como ampliamenteutilizado en los ámbitos urba<strong>no</strong>s (subsidios cruzados), donde los102
arrios más ricos, con más consumo de <strong>agua</strong>, subsidian a menudoa los más pobres a través de las cuotas. Asimismo, el principiode trato nacional comportará que los proveedores extranjeros sepuedan beneficiar de los regímenes de subvenciones.– Excepciones: a<strong>un</strong>que el desarrollo de este artículo del AGCS esrealmente difuso, hace referencia a aquellas medidas necesariaspara proteger la vida y la salud de las personas. Éste es <strong>un</strong>o de losprincipales argumentos legales para aquellos que defienden queel <strong>agua</strong> queda fuera del AGCS.– Restricciones para proteger las balanzas de pagos: para promover laparticipación de los países empobrecidos en las negociaciones delAGCS, se han flexibilizado las condiciones para que estos paísespuedan abrir sus servicios. Pero estas medidas, nuevamente ambiguasy más que discutibles, tienen <strong>un</strong> objetivo principal: quelos países empobrecidos puedan proteger sus balanzas de pagos,<strong>un</strong> eufemismo que quiere decir mantener sus compromisos conel FMI y que, a menudo, promueve justamente la privatizaciónde muchos servicios. Las actuales negociaciones del AGCS giran alrededor del principiodel compromiso. Un gobier<strong>no</strong> solicita a otro gobier<strong>no</strong> que ponga<strong>un</strong> determinado sector de servicios bajo el AGCS, mientras que leofrece sus propios servicios. En <strong>un</strong> principio, los países miembrosde la OMC deciden los sectores de servicios que ponen a disposicióndel AGCS, con sus limitaciones y condicionantes. Así pues, <strong>un</strong>a vezcompletadas las listas para cada país, se inician las negociacionespara cerrar el acuerdo en <strong>un</strong> determinado servicio.Una vez finaliza la ronda de negociaciones, los países miembrospresentan la lista de ofertas definitiva, que se adj<strong>un</strong>tan al AGCS ypasan a formar parte del acuerdo. En estas listas, los países miembrosadoptan los compromisos específicos en referencia a diferentessectores, especificando límites o compromisos.Por este motivo, se considera que el AGCS es <strong>un</strong> acuerdo flexible.No obstante, esta flexibilidad es relativa; hay estrictas <strong>no</strong>rmas parasellar la liberalización. Cuando <strong>un</strong> gobier<strong>no</strong> pone <strong>un</strong> servicio bajo elAGCS, es muy difícil hacerse atrás, puesto que se incluye <strong>un</strong> elevado103
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