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agua, un derecho y no una mercancía - ISF - Ingeniería Sin Fronteras

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neficiarán del mismo trato que reciben las empresas nacionales.Existen excepciones, pero sus condicionantes son muy ambiguas,lo que comporta cierta arbitrariedad en su interpretación. Endefinitiva, cuando <strong>un</strong> país empobrecido abra, por ejemplo, elmercado del tratamiento de las <strong>agua</strong>s residuales, sus empresasdeberán competir con las europeas, mucho más potentes, enlas mismas condiciones.– Principio de acceso a los mercados: estipula la eliminación deaquellas barreras y regulaciones que dificulten la entrada deempresas de servicios extranjeras al mercado doméstico; lasreglamentaciones nacionales <strong>no</strong> pueden bloquear los beneficiosderivados del AGCS. Los proveedores de servicios puedenponer en cuestión determinadas <strong>no</strong>rmativas o regulaciones queconsideren discriminatorias o que conformen barreras innecesariasal comercio de servicios. Es decir, el AGCS podría llegara poner límites a las capacidades de <strong>un</strong> gobier<strong>no</strong> para regularla actividad y pautas de <strong>un</strong>a empresa extranjera. Es cierto quese pueden aplicar excepciones a este principio, pero se han deespecificar, como siempre, en el momento de la negociación yn<strong>un</strong>ca después.– Por lo que respecta al abastecimiento de <strong>agua</strong>, es de especialrelevancia el principio por el cual <strong>no</strong> se puede limitar el valorde les transacciones, puesto que <strong>no</strong> permite fijar, por ejemplo,medidas dirigidas a preservar el volumen de las reservas hídricas,o a controlar <strong>un</strong> determinado caudal de extracción.– Y si se habla de <strong>agua</strong>s residuales, toda <strong>no</strong>rmativa establecida por<strong>un</strong> estado (por ejemplo, con <strong>un</strong> cambio de gobier<strong>no</strong> posterior a<strong>un</strong> acuerdo en el marco del AGCS) para controlar determinadasconcentraciones de sus efluentes sería sancionable dentro delAGCS si limita los beneficios de <strong>un</strong>a empresa.– Subvenciones: se considera que las subvenciones pueden tener <strong>un</strong>efecto distorsionador del comercio de servicios. Los miembrosque se consideren desfavorecidos por <strong>un</strong>a subvención de otromiembro podrán pedir que se revise esta situación. No se puedeolvidar que el subsidio es <strong>un</strong>a práctica relativamente extendidaen el sector del abastecimiento de <strong>agua</strong> en los países empobrecidos,especialmente en el ámbito rural, así como ampliamenteutilizado en los ámbitos urba<strong>no</strong>s (subsidios cruzados), donde los102

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