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descargar - Dirección de Tutoría y Orientación Educativa - Ministerio ...

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TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVAactividad, usufructuarlos o disponer <strong>de</strong> ellos. La autorización pue<strong>de</strong> ser revocada porrazones justificadas.CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (2000)Artículo 4. A su integridad personalEl niño y el adolescente tienen <strong>de</strong>recho a que se respete su integridad moral, psíquica yfísica, y a su libre <strong>de</strong>sarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o<strong>de</strong>gradante.Se consi<strong>de</strong>ran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y laexplotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta yel tráfico <strong>de</strong> niños y adolescentes, y todas las <strong>de</strong>más formas <strong>de</strong> explotación.Artículo 19. Modalida<strong>de</strong>s y horarios para el trabajoEl Estado garantiza modalida<strong>de</strong>s y horarios escolares especiales que permitan, a los niños yadolescentes que trabajan, asistir regularmente a sus centros <strong>de</strong> estudio.Los directores <strong>de</strong> los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte suasistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competenteacerca <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> rendimiento <strong>de</strong> los estudiantes trabajadores.Artículo 22. Derecho a trabajar <strong>de</strong>l adolescenteEl adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estadoreconoce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone esteCódigo, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importeriesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su <strong>de</strong>sarrollofísico, mental, espiritual, moral o social.Artículo 40. Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle.Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar suproceso educativo y su <strong>de</strong>sarrollo físico y psicológico.Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen <strong>de</strong>recho a participar en programas <strong>de</strong>atención integral, dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su<strong>de</strong>sarrollo físico y psicológico.Artículo 48. Ámbito <strong>de</strong> aplicaciónCAPÍTULO IVRÉGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADORLos adolescentes que trabajan en forma <strong>de</strong>pendiente o por cuenta ajena están amparadospor el presente Código. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los quetrabajan por cuenta propia o en forma in<strong>de</strong>pendiente, así como a los que realizan trabajodoméstico y trabajo familiar no remunerado.Excluye <strong>de</strong> su ámbito <strong>de</strong> aplicación el trabajo <strong>de</strong> los aprendices y practicantes, el que se rigepor sus propias leyes.Artículo 49. Instituciones encargadas <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong>l adolescente trabajadorLa protección al adolescente trabajador correspon<strong>de</strong> al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> la Mujer y PoblacionesVulnerables* en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud yEducación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.El <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> la Mujer y Poblaciones Vunerables dicta la política <strong>de</strong> atención para losadolescente que trabajan.Artículo 50. Autorización e inscripción <strong>de</strong>l adolescente trabajadorLos adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso <strong>de</strong>l trabajadorfamiliar no remunerado.El responsable <strong>de</strong> la familia, en el caso <strong>de</strong>l trabajador familiar no remunerado, inscribirá aladolescente trabajador en el registro municipal correspondiente.La edad mínima parala inserción altrabajo es <strong>de</strong> catorceaños. Por excepciónse conce<strong>de</strong>ráautorización a partir<strong>de</strong> los doce años,siempre que laslabores a realizar noperjudiquen su saludo <strong>de</strong>sarrollo, niinterfieran o limitensu asistencia a loscentros educativos yparticipación enprogramas <strong>de</strong>orientación oformaciónprofesional.* Hoy <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> la Mujer y Poblaciones Vulnerables –MIMP.67

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