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capítulo iv. siglo xixla Lagunilla, Santa María, San Juan de la Penitencia y otras más). También se ordenabaque los mercados se barrieran y se regaran diario, así como los sitios de coches; sele prohibía a los talleres arrojar excedentes a las calles y que, una vez recogida la basurade los frentes o banquetas, se guardara en las casas o accesorias en espera de los carrosde limpia. Se solicitaba que los comercios con necesidad de verter líquidos lo hicierandirectamente en las coladeras y no en las banquetas; que cuando la carga llegara poranimales, una vez vaciada, se quitara la basura que quedaba, así como los excrementosde los animales; que las mezclas en casas en proceso de construcción se trabajaranen la obra y no en la calle. Se señalaban las obligaciones de los carretoneros y de lasencargadas de las vecindades (porteras), incluida la limpieza de los caños abiertos quesalían a las aceras; se trató de controlar la vendimia callejera de productos grasos ymalolientes; se obligaba mostrar, por los jefes de cuartel, un padrón general de lascasas “sin comunes”; se prohibía lavar la ropa en los caños y fuentes, así como que laspersonas sin ningún pudor se ensuciaran en las vías públicas; y se ordenaba enviar a losebrios a las cárceles. Además de una serie casi interminable de limitaciones, cada unacon sus respectivas sanciones en beneficio de la limpia de la ciudad.Adicionalmente se señalaron los tiraderos de los carros diurnos y nocturnos conformeel dictamen del Consejo Superior de Salubridad, con la idea de retomar elpropósito de incinerar la basura. El Consejo afirmaba que entre los problemas delmomento estaba buscar el medio más conveniente y económico para desaparecer losmuladares, y el uso que podría dársele a los desechos o residuos. En el primer caso,se sugirió la combustión y el acarreo de las cenizas. Para el segundo caso se propusoemplear la basura en la nivelación de “parajes en que no fuera necesaria mucha solidez”,no así en los pisos de los cimientos, de las calles ni plazuelas muy frecuentadas.Los tiraderos respectivos deberían estar “a doscientas varas los menos de la últimahabitación de la ciudad”.Dado que era difícil recurrir a la incineración, los tiraderos diurnos podrían situarseen casi toda la periferia bajo dos condiciones: vaciarlos con cierta frecuencia afin de evitar que en pocos años se formaran montañas de basura, y que tuvieran unaextensión suficiente que facilitara la combustión. Respecto a los tiraderos nocturnoso de excretas, la Comisión opinaba que debían situarse entre el sureste y el suroestede la ciudad debido a la dirección de los vientos, además de que los ejidos por esosrumbos proporcionarían mayor facilidad para cambiar frecuentemente tales tiraderos.Estos depósitos debían excavarse de acuerdo con la “sequedad” del terreno, a finde evitar humedad que afectara o alterara la propia basura y con una extensión talque prolongara su funcionalidad. Finalmente, se indicaba que un poco antes de que335

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