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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSel artículo 182 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal en don<strong>de</strong> precisamente aquí, en este caso, se pue<strong>de</strong> establecereste secreto <strong>de</strong> la investigación cuando es necesaria para la eficacia <strong>de</strong> la misma. La duración también hasido materia <strong>de</strong> modificación, pero hoy día la ley contempla una posibilidad <strong>de</strong> hacerlo extensivo hastaun periodo <strong>de</strong> seis meses.Estas normas que si bien parecen excepcionales también las encontramos replicadas en otros or<strong>de</strong>namientosjurídicos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestra actual legislación y que se aplican frecuentemente. Estas se traducen eninvestigaciones, se traducen en juicios y se traducen en con<strong>de</strong>nas que son validadas y legitimadas en lasrespectivas sentencias. Particularmente la Ley <strong>de</strong>l Lavado <strong>de</strong> Activos 19.913, en su artículo 31 contemplaeste secreto y contempla periodos que son incluso más largos que la propia Ley <strong>de</strong> Conductas Terroristasy la Ley <strong>de</strong> Tráfico Ilícito <strong>de</strong> Drogas 20.000.Un segundo aspecto que afecta también en las investigaciones que lleva a<strong>de</strong>lante el Ministerio Públicoen estos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> carácter complejo don<strong>de</strong>, el secreto -o más bien la actuación soterrada <strong>de</strong> quienescometen este <strong>de</strong>lito- requiere a su vez, que la investigación se lleve con sigilo dice relación con la aplicación,sin más <strong>de</strong>l control judicial previo a la formalización. Es <strong>de</strong>cir, una persona que estime que está siendoinvestigada respecto <strong>de</strong> algún hecho <strong>de</strong> carácter ilícito, pue<strong>de</strong> solicitar al tribunal que cite a audiencia alMinisterio Público a fin <strong>de</strong> explicitarle por qué hecho está siendo investigada. Sin dudas, esta garantía quecontempla el Código Procesal Penal respecto <strong>de</strong> ciertos <strong>de</strong>litos específicos, entre ellos estimo el <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> terrorismo, pue<strong>de</strong> restarle eficacia y viabilidad a una investigación. Y son investigaciones extensas ylargas en el tiempo como ya ha quedado <strong>de</strong>mostrado. Esta situación <strong>de</strong> control judicial previo contemplatambién excepciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico y nuevamente en los dos cuerpos legalesya señalados. Esto es la Ley <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Activos en don<strong>de</strong> cuando ya se ha impuesto el secreto previopor parte <strong>de</strong>l Ministerio Público, las actuaciones son secretas para todos los terceros y también para losimputados. Y, también, para la Ley <strong>de</strong> Drogas que contempla una norma similar.Teniendo presente que existen estos otros cuerpos que contemplan esta posibilidad <strong>de</strong> mantener estesecreto, no se ven razones para que tratándose <strong>de</strong> conductas <strong>de</strong> carácter terrorista puedan aplicarsenormas <strong>de</strong> carácter similar.También existe una actuación que es el archivo provisional, que consiste en archivar una investigaciónrespecto <strong>de</strong> la cual no hay más antece<strong>de</strong>ntes para po<strong>de</strong>r continuar con ella a<strong>de</strong>lante cuando realizadas laslabores investigativas, no se reúnen antece<strong>de</strong>ntes para establecer el <strong>de</strong>lito o algún grado <strong>de</strong> participación<strong>de</strong> esta persona en este <strong>de</strong>lito. Se pue<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a este archivo sin control judicial cuando no haexistido intervención judicial previa. Sin embargo, esta regla es aplicable también a la Ley <strong>de</strong> ConductasTerroristas <strong>de</strong> modo tal que, existiendo una intervención judicial previa y el Ministerio Público requiereaplicar un archivo provisional, se requiere también <strong>de</strong> esta intervención judicial y muchas veces ello implica<strong>de</strong>velar antece<strong>de</strong>ntes que se han reunido durante la investigación para justificar este archivo provisional.100

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