SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSel artículo 182 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal en don<strong>de</strong> precisamente aquí, en este caso, se pue<strong>de</strong> establecereste secreto <strong>de</strong> la investigación cuando es necesaria para la eficacia <strong>de</strong> la misma. La duración también hasido materia <strong>de</strong> modificación, pero hoy día la ley contempla una posibilidad <strong>de</strong> hacerlo extensivo hastaun periodo <strong>de</strong> seis meses.Estas normas que si bien parecen excepcionales también las encontramos replicadas en otros or<strong>de</strong>namientosjurídicos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestra actual legislación y que se aplican frecuentemente. Estas se traducen eninvestigaciones, se traducen en juicios y se traducen en con<strong>de</strong>nas que son validadas y legitimadas en lasrespectivas sentencias. Particularmente la Ley <strong>de</strong>l Lavado <strong>de</strong> Activos 19.913, en su artículo 31 contemplaeste secreto y contempla periodos que son incluso más largos que la propia Ley <strong>de</strong> Conductas Terroristasy la Ley <strong>de</strong> Tráfico Ilícito <strong>de</strong> Drogas 20.000.Un segundo aspecto que afecta también en las investigaciones que lleva a<strong>de</strong>lante el Ministerio Públicoen estos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> carácter complejo don<strong>de</strong>, el secreto -o más bien la actuación soterrada <strong>de</strong> quienescometen este <strong>de</strong>lito- requiere a su vez, que la investigación se lleve con sigilo dice relación con la aplicación,sin más <strong>de</strong>l control judicial previo a la formalización. Es <strong>de</strong>cir, una persona que estime que está siendoinvestigada respecto <strong>de</strong> algún hecho <strong>de</strong> carácter ilícito, pue<strong>de</strong> solicitar al tribunal que cite a audiencia alMinisterio Público a fin <strong>de</strong> explicitarle por qué hecho está siendo investigada. Sin dudas, esta garantía quecontempla el Código Procesal Penal respecto <strong>de</strong> ciertos <strong>de</strong>litos específicos, entre ellos estimo el <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> terrorismo, pue<strong>de</strong> restarle eficacia y viabilidad a una investigación. Y son investigaciones extensas ylargas en el tiempo como ya ha quedado <strong>de</strong>mostrado. Esta situación <strong>de</strong> control judicial previo contemplatambién excepciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico y nuevamente en los dos cuerpos legalesya señalados. Esto es la Ley <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Activos en don<strong>de</strong> cuando ya se ha impuesto el secreto previopor parte <strong>de</strong>l Ministerio Público, las actuaciones son secretas para todos los terceros y también para losimputados. Y, también, para la Ley <strong>de</strong> Drogas que contempla una norma similar.Teniendo presente que existen estos otros cuerpos que contemplan esta posibilidad <strong>de</strong> mantener estesecreto, no se ven razones para que tratándose <strong>de</strong> conductas <strong>de</strong> carácter terrorista puedan aplicarsenormas <strong>de</strong> carácter similar.También existe una actuación que es el archivo provisional, que consiste en archivar una investigaciónrespecto <strong>de</strong> la cual no hay más antece<strong>de</strong>ntes para po<strong>de</strong>r continuar con ella a<strong>de</strong>lante cuando realizadas laslabores investigativas, no se reúnen antece<strong>de</strong>ntes para establecer el <strong>de</strong>lito o algún grado <strong>de</strong> participación<strong>de</strong> esta persona en este <strong>de</strong>lito. Se pue<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a este archivo sin control judicial cuando no haexistido intervención judicial previa. Sin embargo, esta regla es aplicable también a la Ley <strong>de</strong> ConductasTerroristas <strong>de</strong> modo tal que, existiendo una intervención judicial previa y el Ministerio Público requiereaplicar un archivo provisional, se requiere también <strong>de</strong> esta intervención judicial y muchas veces ello implica<strong>de</strong>velar antece<strong>de</strong>ntes que se han reunido durante la investigación para justificar este archivo provisional.100
SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSNuevamente, esta institución <strong>de</strong>l archivo provisional contempla sus excepciones en la Ley <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong>Activos y en la Ley <strong>de</strong> Drogas. Es <strong>de</strong>cir, también si contemplamos esta situación <strong>de</strong> excepción respecto<strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que si bien son <strong>de</strong>litos que afectan la salud pública, que afectan el or<strong>de</strong>n público y económico,bienes jurídicos <strong>de</strong> carácter colectivo, también po<strong>de</strong>mos contemplar normas <strong>de</strong> similar carácter en la Ley<strong>de</strong> Conductas Terroristas.Luego, y más rápidamente, hay algunas herramientas <strong>de</strong> carácter <strong>de</strong> investigación que están contempladasen leyes especiales y las mismas leyes ya citadas que dicen relación con el uso <strong>de</strong> informantes, el uso <strong>de</strong>agentes encubiertos que sin duda son <strong>de</strong> principal relevancia en las investigaciones por <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> drogas,<strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> activos, que tampoco pue<strong>de</strong>n ser utilizados y no están contemplados en la Ley <strong>de</strong> ConductasTerroristas. Las entregas vigiladas y controladas que contempla la Ley <strong>de</strong> Drogas, las entregas vigiladasque contempla la Ley <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Activos tampoco se encuentra consagrada en la Ley <strong>de</strong> ConductasTerroristas y también son instrumentos y herramientas que permiten establecer una investigación parareunir antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> calidad que, en <strong>de</strong>finitiva, puedan reproducirse en juicio.Por último, en materia <strong>de</strong> restricción <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, está la interceptación <strong>de</strong> las comunicaciones en don<strong>de</strong>nos vamos a las normas generales contempladas en el Código Procesal Penal. Éste sólo la permite paraaquellos <strong>de</strong>litos que tienen asignado una pena <strong>de</strong> crimen y en la Ley <strong>de</strong> Conductas Terroristas existentambién figuras ilícitas que tienen asignada una pena menor, <strong>de</strong> modo tal que tampoco pue<strong>de</strong> ser utilizadaesta herramienta.Con esta pequeña revisión <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> herramientas <strong>de</strong> investigación -que sin dudas son útiles parael Ministerio Público para llevar a<strong>de</strong>lante investigaciones <strong>de</strong> calidad- consagradas en legislaciones penalesespeciales en nuestro propio or<strong>de</strong>namiento jurídico, no se justifica y tampoco existe alguna razón para noconsagrarla en una ley que precisamente busca sancionar conductas particularmente graves, establecerresponsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> manera efectiva y a<strong>de</strong>más i<strong>de</strong>ntificar <strong>de</strong> manera cierta a los autores, cómplices oencubridores <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litos y no quedar sujetos a lo que ya se ha señalado en las criticas válidamenteplanteadas, <strong>de</strong> utilizar o solamente regular o plantear <strong>de</strong> manera específica el tema <strong>de</strong> los testigos protegidosque, en <strong>de</strong>finitiva, cuestiona la <strong>de</strong>cisión jurisdiccional.También es importante sobre este punto y recojo un poco <strong>de</strong> lo que se ha indicado. Dada la forma <strong>de</strong> lainvestigación, dada la prueba como se produce y particularmente la generación <strong>de</strong> pruebas mediante testigosprotegidos, el sistema recursivo que establece el Código Procesal Penal resulta bastante limitado en algunoscasos tanto para las <strong>de</strong>fensas cuanto para el Ministerio Público. ¿Por qué lo señalo? Y aquí me hago cargo<strong>de</strong> lo que se ha indicado por quien me precedió en la exposición. Particularmente una causa en concretoen don<strong>de</strong> efectivamente cuando yo asumo el cargo no me hago cargo <strong>de</strong> una <strong>de</strong>bacle, sino lo que a mí mecorrespon<strong>de</strong> simplemente es aplicar el or<strong>de</strong>namiento jurídico vigente y conforme a este or<strong>de</strong>namientojurídico vigente existe una norma que al Ministerio Público lo faculta a no llevar a<strong>de</strong>lante un juicio cuando101
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