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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSPrimero, el terrorismo viola <strong>de</strong>rechos humanos. Segundo, el terrorismo tiene una finalidad política, porquesi no, no se explica que todas las penas accesorias y todas las consecuencias tan gravosas que se establecenpara el terrorista digan relación con la posibilidad <strong>de</strong> participar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una <strong>de</strong>mocracia. Tercero, quepor la misma razón los <strong>de</strong>rechos humanos que violan no pue<strong>de</strong>n ser cualquier <strong>de</strong>recho humano, sino<strong>de</strong>rechos humanos fundamentales. Por último, entonces, no cualquiera pue<strong>de</strong> ser terrorista. O sea, asícomo en la vieja Roma las causales para ser <strong>de</strong>clarado un homo sacer, eran restrictivas, así <strong>de</strong>bieran serlotambién los tipos penales <strong>de</strong> terrorismo. Eso es lo que la Constitución está or<strong>de</strong>nando.Ahora, la Ley 18.314 no consi<strong>de</strong>ra nada <strong>de</strong> esto. No lo ha consi<strong>de</strong>rado nunca, ni en la pasada ni en laactual. Lo que se ha hecho en esta materia ha sido seguir el clásico camino <strong>de</strong> todas las legislacionesantiterroristas, que consiste en combinar una estrategia <strong>de</strong> agravación <strong>de</strong> penas para <strong>de</strong>litos que soncomunes fundada en las características terroristas <strong>de</strong> su comisión, con una estrategia <strong>de</strong> atenuaciónpunitiva por colaboración con la justicia mediando una flexibilización <strong>de</strong> las garantías procesales y <strong>de</strong> las reglas<strong>de</strong> imputación básicas. Eso es más o menos lo que caracteriza a la mayoría <strong>de</strong> las legislaciones terroristasy la nuestra no escapa. Entonces, aquí lo que se hace es acoger marcadamente criterios <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopenal <strong>de</strong>l enemigo, por ejemplo, para a<strong>de</strong>lantar punibilidad y restringir las garantías procesales: tentativascastigadas como <strong>de</strong>litos consumados, amenazas castigadas como tentativas, ampliaciones <strong>de</strong> los plazos <strong>de</strong><strong>de</strong>tención, intervenciones en las comunicaciones, uso <strong>de</strong> testigos con reserva <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, etc.Ahora, ¿cómo nació esta Ley <strong>de</strong> Conductas Terroristas? Nació en el año 1984 en cumplimiento <strong>de</strong>l mandatoconstitucional. En principio la ley era <strong>de</strong> carácter netamente objetiva, no tenía ningún tipo <strong>de</strong> finalidad enel terrorista y su actuar. Eran 16 conductas que no tenían ninguna característica especial. Posteriormente,en el año 1991, al inicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia, esta ley fue reformada a través <strong>de</strong> las leyes Cumplido. En esareforma, se introdujeron ciertos elementos subjetivos en los tipos penales <strong>de</strong> terrorismo y que <strong>de</strong>cíanrelación, más bien, con causar temor a la población. Fíjense que cuando se modificó la ley antiterrorista,se dijo en la discusión parlamentaria que el terrorismo era un método <strong>de</strong> acción criminal al cual podíanrecurrir fanatismos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recha, <strong>de</strong> izquierda, religiosos, etc. Entonces, no se consi<strong>de</strong>ró la finalidad política apesar <strong>de</strong> que sí se discutió y se dijo, fíjense que los terroristas si tienen la finalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>struir la <strong>de</strong>mocracia.Pero, en el momento <strong>de</strong> legislar no se consi<strong>de</strong>ró para los tipos penales. Creo que la razón para eso fue <strong>de</strong>carácter político criminal y es que las conductas <strong>de</strong> terrorismo no podían ser confundidas con las conductastipificadas en la Ley <strong>de</strong> Seguridad <strong>de</strong>l Estado y no había en esos momentos ninguna intención – ni creoque la hay – <strong>de</strong> eliminar la <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Seguridad <strong>de</strong>l Estado. Por lo tanto, no podíamos establecer unafinalidad política en la ley antiterrorista, si esa finalidad estaba establecida por los tipos penales <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> Seguridad <strong>de</strong>l Estado. La pregunta, respetuosamente es ¿qué sentido tiene una Ley <strong>de</strong> Seguridad <strong>de</strong>lEstado en <strong>de</strong>mocracia?Esta reforma, mas tar<strong>de</strong>, causaría los mayores problemas con el principio <strong>de</strong> legalidad y una total y absolutaina<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> terrorismo en la ley chilena respecto al concepto constitucional e internacional40

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