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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOScomo infracciones criminales. Estos genuinos <strong>de</strong>litos terroristas suponen, entonces, una <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong>las reglas comunes que existen en materia <strong>de</strong> tentativas, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> comienzo <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> unainfracción criminal, y en materia <strong>de</strong> participación en una infracción criminal. Por <strong>de</strong>cirlo con un ejemplomuy estúpido pero creo que gráfico; si un sujeto al que yo conozco y <strong>de</strong>l que sé que tiene una parte <strong>de</strong>su vida relacionada con el <strong>de</strong>recho penal, me pi<strong>de</strong> un automóvil, que le preste, y me dice cualquier cosapero yo estoy sospechando que quizás, por ejemplo, es para un robo. Ésta conducta, mientras no existaen la terminología antigua un concierto criminal, un conocimiento exacto <strong>de</strong> para qué es esta conducta<strong>de</strong> apoyo, es completamente atípica. Ahora bien, si llega una persona <strong>de</strong> la que sé que es miembro <strong>de</strong>una organización terrorista y me solicita esa misma ayuda, aunque yo no sepa nada <strong>de</strong> para qué sirve elautomóvil – y con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que sirva para algo concreto <strong>de</strong> la organización terrorista – esto esuna infracción que se pena en mi país y en otros con penas próximas a las <strong>de</strong>l homicidio. Concretamenteen España hasta nueve años <strong>de</strong> prisión. Bien, por un lado, entonces, el terrorismo consiste en estas dosinfracciones. Estas dos clases <strong>de</strong> infracciones, conductas <strong>de</strong> pertenencia, <strong>de</strong> mera pertenencia y conductasexternas, sin ser miembros <strong>de</strong> la organización.En segundo lugar, el terrorismo aparece en los códigos penales <strong>de</strong> una segunda manera puesto que lamayoría <strong>de</strong> ellos, sino todos, implican una agravación <strong>de</strong> la pena que correspon<strong>de</strong> a <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>litosque vamos a llamar comunes. Es <strong>de</strong>cir, a parte <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> organización, el terrorismo consiste enrealizar conductas que ya son <strong>de</strong>lictivas; asesinatos, secuestros, lesiones, podríamos hablar <strong>de</strong> amenazascolectivas, etcétera. Estos <strong>de</strong>litos existen como tales en la legislación <strong>de</strong> todos los países y lo que suce<strong>de</strong>– este sería el segundo elemento en que aparece el terrorismo – es que se agrava la responsabilidad quegeneran estas infracciones cuando se cometen en un contexto terrorista. Un asesinato terrorista siempretiene una pena superior a la que correspon<strong>de</strong> a un asesinato sin más.En tercer lugar, muy posiblemente esto es lo que más vemos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> la praxis judicial, loque más nos podría llamar la atención, lo que podría ser más evi<strong>de</strong>nte para el ciudadano, es la existencia<strong>de</strong> un estatuto procesal claramente diferenciado que significa el recorte <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales enrelación al proceso. Por ejemplo, la imposibilidad <strong>de</strong> elegir un abogado y que por el contrario este abogado<strong>de</strong>ba ser <strong>de</strong>signado por el Estado. Que se prolongue el periodo <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención sin estar sometida esta<strong>de</strong>tención a control judicial, en fin. Todos uste<strong>de</strong>s saben <strong>de</strong> qué estamos hablando.Esto en el plano <strong>de</strong> lo que es una legislación terrorista. Sin embargo, en torno a qué es lo que <strong>de</strong>bería ser <strong>de</strong>litoterrorista, no existe ningún consenso. No hay una construcción que podamos <strong>de</strong>cir que se compa<strong>de</strong>zcacon algo que podamos <strong>de</strong>nominar opinión dominante u opinión mayoritaria. En cuanto al <strong>de</strong>ber ser, yocreo que po<strong>de</strong>mos i<strong>de</strong>ntificar una posición que podríamos llamar la solución cero. Esta es una posiciónque era muy común hasta hace veinte o treinta años no solamente en mi país, sino en otros y que, sinembargo, hoy en día prácticamente no es <strong>de</strong>fendida en el ámbito doctrinal casi por nadie. Es la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong><strong>de</strong>cir “no existe el terrorismo”. El terrorismo como <strong>de</strong>lito no es una infracción que pueda i<strong>de</strong>ntificarsecomo tal, porque es sencillamente una etiqueta <strong>de</strong> carácter político que se le atribuye a <strong>de</strong>terminados31

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