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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong>sarrollando indígenas en el marco <strong>de</strong>l conflicto <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> sus territorios ancestralesy porque no lograba compren<strong>de</strong>rse en qué medida se podía atentar contra la <strong>de</strong>mocracia y contra<strong>de</strong>rechos humanos fundamentales. Consi<strong>de</strong>rando, a<strong>de</strong>más, que hay una legislación penal común que esmuy a<strong>de</strong>cuada para tales efectos, las penas para esos incendios son gravísimas.Posteriormente han existido una serie <strong>de</strong> reformas. Sobre todo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los atentados <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2001 vino una avalancha <strong>de</strong> reformas en virtud <strong>de</strong> las cuales se trató <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuar la normativaantiterrorista pero, siguiendo lo que fue la tónica <strong>de</strong> los europeos en este punto más bien se atacaronlas bases económicas y financieras <strong>de</strong>l terrorismo. Estamos hablando <strong>de</strong>l año 2003. No teníamos ningunanecesidad <strong>de</strong> crear un tipo penal <strong>de</strong> financiamiento <strong>de</strong>l terrorismo, pero se creó. Importante es que seadoptó la resolución 1373 <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Seguridad <strong>de</strong> Naciones Unidas, se promulgó el Conveniopara la represión <strong>de</strong> atentados terroristas cometidos con bomba y la Convención Interamericana contrael terrorismo. Ahora, la última reforma, o la penúltima reforma fue el año pasado en diciembre <strong>de</strong> 2010 através <strong>de</strong> la Ley 24.480 y <strong>de</strong>spués hubo una reforma en junio <strong>de</strong> este año 2011, muy cortita, pero que vinoa precisar ciertas cosas <strong>de</strong> la reforma anterior. Ahora, ¿en cuánto se giró en torno a dos ejes fundamentalesen esta última reforma el concepto <strong>de</strong> terrorismo <strong>de</strong> la mano <strong>de</strong> los bienes jurídicos protegidos y en losaspectos procedimentales los intentos por introducir una normativa procesal muy propia <strong>de</strong> las legislacionescontra el narcotráfico en la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que el terrorismo era crimen organizado? Hablo <strong>de</strong> la última reformasabiendo que habrá una mesa referida a temas específicos <strong>de</strong> la reforma, pero me voy a referir sobre loque creo son sus núcleos problemáticos.En cuanto al concepto <strong>de</strong> terrorismo la legislación actual, reformada, no logra a<strong>de</strong>cuarse al conceptoconstitucional <strong>de</strong> terrorismo así como tampoco al que se establece en la mayoría <strong>de</strong> tratados internacionalesque se refieren a la materia. Hay discrepancia en los tratados internacionales en relación a eso, y esasdiscrepancias se producen porque en la mayoría <strong>de</strong> ellos se habla <strong>de</strong> que el terrorismo es un atentadocontra la <strong>de</strong>mocracia. En otros se dice que es un atentado contra la <strong>de</strong>mocracia o una finalidad políticao, a<strong>de</strong>más, se tiene la finalidad <strong>de</strong> intimidar como ocurre con el Convenio Marco <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Europa.Pero, en general diría que la mayoría <strong>de</strong> los tratados internacionales reconoce la finalidad política.Esta reforma tampoco consi<strong>de</strong>ra los límites que los tratados internacionales imponen, especialmenteel Convenio para la represión <strong>de</strong> atentados terroristas cometidos con bomba y la propia ConvenciónInteramericana contra el terrorismo, en el entendido <strong>de</strong> que nada <strong>de</strong> lo que se diga en estos tratados pue<strong>de</strong>ser interpretado para restringir <strong>de</strong>rechos fundamentales, lo dice expresamente el articulo 14 <strong>de</strong>l Conveniopara la represión <strong>de</strong> atentados terroristas cometidos con bomba y el articulo 15 <strong>de</strong> la ConvenciónInteramericana contra el terrorismo. Yo creo que aquí se han hecho interpretaciones restrictivas <strong>de</strong> estostratados para atentar contra <strong>de</strong>rechos fundamentales. No diría para atentar pero sí que llevan comoconsecuencia eso. En ese sentido, esta reforma continúa <strong>de</strong>sconociendo la finalidad política y se contentacon consi<strong>de</strong>rar que el terrorismo se caracteriza por los efectos o resultados <strong>de</strong> alarma pública que se42

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