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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito no investigaran ese <strong>de</strong>lito. De la misma manera en que el fiscal involucrado en ese <strong>de</strong>lito<strong>de</strong>bió haberse apartado <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>lito y no continuar conociéndolo. En honor a laverdad, el fiscal no investigó el <strong>de</strong>lito propiamente tal en que él resulto con lesión en un <strong>de</strong>do, sino queinvestigó un <strong>de</strong>lito conexo. Pero las pruebas, la dinámica <strong>de</strong> los hechos era la misma. Entonces, ahí hay untema en la investigación que es muy <strong>de</strong>licado. Creemos que los abogados <strong>de</strong>fensores no fuimos capaces<strong>de</strong> ponerlo en relevancia <strong>de</strong> modo tal que se hubieran acogido las pretensiones.Por otro lado, <strong>de</strong>termina que en el juicio oral -este es una dato anecdótico pero <strong>de</strong>cidor- tenemos aestas víctimas que dirigieron la investigación, <strong>de</strong>clarando tres días. Durante tres días, el oficial investigador<strong>de</strong> esta causa estuvo <strong>de</strong>clarando y hablándonos acerca <strong>de</strong> los círculos concéntricos, círculos concéntricosque aprendió en sus pasantías en España respecto al modo <strong>de</strong> operar <strong>de</strong> Al Qaeda, y que no tiene nadaque ver con la realidad nacional. Entonces, imputar por <strong>de</strong>lito terrorista implica una serie <strong>de</strong> elementossubjetivos que necesariamente influyen en los intervinientes. No estoy diciendo que ese oficial hayacometido algún acto irregular por eso, ni que los abogados <strong>de</strong>fensores, el Ministerio Público o que los jueces.No, pero somos seres humanos. Los seres humanos tenemos unos elementos subjetivos y que frente auna imputación <strong>de</strong> terrorismo con todo lo que eso significa en términos subjetivos, nos impresionamos.Nos impresionamos los <strong>de</strong>fensores y sin dudas los otros intervinientes. ¿Por qué digo todo esto? Porqueal inicio <strong>de</strong>l juicio oral, el Ministerio Público solicitó medidas adicionales <strong>de</strong> protección a los testigos, ya nola propiamente <strong>de</strong> reserva <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad sino que solicitó que <strong>de</strong>clararan en un lugar distinto, en otra salay que los abogados <strong>de</strong>fensores sólo tuviéramos acceso a ellos a través <strong>de</strong> una pantalla y un circuito <strong>de</strong>audio, como el que uste<strong>de</strong>s ahora me están escuchando.Ciertamente, cuando <strong>de</strong>clararon esos testigos secretos se trasladó todo hasta ese otro lugar, lo que compensamínimamente esta nueva situación <strong>de</strong> restricción a la <strong>de</strong>fensa. Para justificar eso se hizo referencia justamentea una agresión que sufrió una persona, un testigo protegido que no tenía ninguna importancia en el juicio.A través <strong>de</strong> esa situación, que en <strong>de</strong>finitiva no tuvo ninguna importancia en el juicio; mediante ese hechoque nadie probó ni justificó que tuviera alguna relación con el juicio, salvo el <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>l fiscal, todos los<strong>de</strong>más testigos protegidos <strong>de</strong>clararon <strong>de</strong> esa manera, incluyendo el único testigo importante: el testigo N°26. Cuando <strong>de</strong>claró el testigo N° 26, por esta situación <strong>de</strong>l circuito <strong>de</strong> audio que viaja no a la velocidad <strong>de</strong>la luz hacia otra sala, las <strong>de</strong>fensas lograron plantear 24 objeciones al interrogatorio <strong>de</strong>l Ministerio Público,<strong>de</strong> las cuales 22 fueron <strong>de</strong>claradas extemporáneas. Toda vez que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que uno objetabay se escuchaba en la otra sala, la respuesta ya había comenzado. Dos fueron <strong>de</strong>jadas sin efecto ya que eratan evi<strong>de</strong>nte la respuesta que los abogados <strong>de</strong>fensores no terminaban <strong>de</strong> plantearla. Entonces, no tuvimos<strong>de</strong>recho a objetar las preguntas. No tuvimos <strong>de</strong>rechos a controlar con nuestra vista las reacciones <strong>de</strong>l testigo.De algún modo el voto <strong>de</strong> minoría <strong>de</strong> la sentencia establece situaciones que nosotros sospechábamosy no teníamos modo <strong>de</strong> comprobarlo. Que el testigo sudaba, el testigo se complicaba en respon<strong>de</strong>r,<strong>de</strong>moraba en respon<strong>de</strong>r, se notaba titubeante. ¿Por qué todo esto? Porque <strong>de</strong>l contrainterrogatorio -<strong>de</strong> locual también quedó testimonio en el voto <strong>de</strong> minoría- logramos <strong>de</strong>tectar que ese testigo obtuvo ventajasadicionales a las ventajas legales.86

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