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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSPregunta 1. ¿Qué justificación existe para que la Corte Suprema ante la apelación hecha por los cuatrocon<strong>de</strong>nados <strong>de</strong> Cañete a la Corte Suprema hayan usado como aseveración central las informaciones <strong>de</strong> lostestigos protegidos y la confesión <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los con<strong>de</strong>nados obtenida bajo tortura?Hugo Dolmestch. No se olvi<strong>de</strong> que los procesos hoy día son <strong>de</strong> única instancia. No hay apelación a la CorteSuprema. La Corte Suprema sólo ve el recurso <strong>de</strong> nulidad. Entonces tiene que haber alguna infraccióndurante el procedimiento o en la dictación <strong>de</strong> la sentencia a normas constitucionales. Entonces, los hechosno los revisa la Corte Suprema y no los ha revisado nunca. Solo sobre la base <strong>de</strong> la nulidad. Por eso quedofirme, por ejemplo, la con<strong>de</strong>na que venía hecha por el robo. La Corte Suprema no se mete en eso. No seha metido nunca. De hecho con la casación también, es cuestión <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho no más. Los hechos quedanestablecidos no más a no ser que puedan atacarse, pero en este caso los hechos se mantienen. Esa no esfunción <strong>de</strong> la Corte Suprema.Pregunta 2. ¿Por qué la Corte Suprema al ver el caso <strong>de</strong> Cañete no cuestionó la utilización <strong>de</strong> la Ley 18.314cuando finalmente los comuneros mapuche fueron con<strong>de</strong>nados por <strong>de</strong>litos comunes?Hugo Dolmestch. Es lo mismo. Si los hechos fueron establecidos a través <strong>de</strong> un procedimiento que utilizóla ley antiterrorista, pero en los <strong>de</strong>litos propiamente tal ya el Tribunal Oral en lo Penal los había absueltoa todos. Entonces, lo que estaba allí se utilizó. No alcanza a la Corte Suprema esto.Pregunta 3. ¿Habiendo ciento diecisiete conceptos <strong>de</strong> terrorismo por qué ninguno existe en Chile?Juan Domingo Acosta. Supongo a que se refiere a que si alguno se tomó en la ley. Si es que se tomó algúnconcepto. A mí me parece que no siempre la ley tiene que tomar un concepto <strong>de</strong> algo. Cuando cite quehabía ciento diecisiete conceptos lo hice porque quiero <strong>de</strong>cir que es un tema que es <strong>de</strong>batido en el mundo,sobre el cual hay múltiples tratados, convenciones y múltiples opiniones. Eso quise significar primero.Segundo, que la ley no tome un concepto es perfectamente válido. Por ejemplo los códigos más mo<strong>de</strong>rnosno <strong>de</strong>finen qué es <strong>de</strong>lito y eso no tiene nada <strong>de</strong> grave. Los códigos más antiguos, el nuestro por ejemplo,que es el segundo más antiguo <strong>de</strong>l mundo si no es el más antiguo, todavía contiene una <strong>de</strong>finición. Entonceseso no es algo gravitante. Y tercero, como dije en mi exposición, lo que se hizo aquí fue un cambiosin alterar lo que era el concepto tradicional <strong>de</strong> terrorismo, se mejoró ese concepto pero no se alteró.Existiendo la opción por supuesto <strong>de</strong> tomar un concepto distinto como podría haber sido el conceptoalemán, pero eso es algo que evi<strong>de</strong>ntemente había que hacerlo con otra perspectiva, con otra misión y noen ese momento me parece. Se tomó y mejoró el concepto <strong>de</strong> terrorismo que estaba en la Ley 18.314.141

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