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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSel Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la iniciativa o la voluntad <strong>de</strong> <strong>de</strong>scomprimir este conflicto se comprometió a<strong>de</strong>sistir <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la ley antiterrorista. Claramente la voluntad <strong>de</strong>l Ejecutivo no fue la misma<strong>de</strong> la <strong>de</strong>l Ministerio Público quien persistió en aplicar esta norma <strong>de</strong> excepción pero creo que hay quellamar la atención frente a un pequeño sabor amargo que les <strong>de</strong>jó tanto a las personas privadas <strong>de</strong>libertad, a sus familias como a los observadores. Es <strong>de</strong>cir, el Ejecutivo se comprometió a no aplicar la leyantiterrorista. Lo dijo, fui testigo y lo vi en el juicio <strong>de</strong> Cañete, somos testigos. Decían los abogados<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior que esto no es un <strong>de</strong>lito terrorista pero igual solicitaron penas, se presentarona los alegatos en la Excelentísima Corte Suprema y el sabor amargo que <strong>de</strong>ja esto es que para elesclarecimiento <strong>de</strong> esos hechos que <strong>de</strong>rivaron en las penas que ya mencionó el ministro Dolmestchestuvieron aperados <strong>de</strong> todas las ventajas procesales que conce<strong>de</strong> la ley antiterrorista. Ese es un saboramargo que <strong>de</strong>jó y evi<strong>de</strong>ntemente no sirvió para <strong>de</strong>scomprimir el conflicto.El <strong>Instituto</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Informe Anual <strong>de</strong>l año 2010, alineado con el sistema universale interamericano <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, con el Consejo <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> <strong>de</strong> Naciones Unidas, con el RelatorEspecial <strong>de</strong> Naciones Unidas para los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas pudo coincidir en que efectivamente elEstado <strong>de</strong> Chile tiene una <strong>de</strong>uda pendiente con los <strong>de</strong>rechos humanos en torno a po<strong>de</strong>r igualar los estándares <strong>de</strong> laley antiterrorista con los estándares que provienen <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> protección universal e interamericano.En conclusión, existen tres puntos que son bastantes <strong>de</strong>stacables. Mantiene una <strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong>finición <strong>de</strong><strong>de</strong>lito terrorista que vulnera los principios <strong>de</strong> legalidad y tipicidad, esto ha sido dicho en todos los paneles.Establece normas excepcionales que afectan el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso y en su aplicación práctica seobserva un patrón <strong>de</strong> conducta que violenta el principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación por su invocaciónpreferente y selectiva a grupos discriminados por la sociedad. No es casual que estos dos casos que, <strong>de</strong>una u otra forma, tuvieron una génesis parecida. En uno se aplicó a comuneros mapuche que estaban porla reivindicación histórica <strong>de</strong> sus tierras, su cultura, etcétera y en otro -un punto que nos parece bastanteimportante señalar y no se ha dicho hoy día- que gran parte <strong>de</strong> las pruebas incautadas constituían libros,o sea, había una persecución <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as y también genera un punto <strong>de</strong> conflicto al momento <strong>de</strong> optar elórgano persecutor o por la norma común o por la legislación especial.En este mismo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as también se pronunció la sociedad civil, muchas organizaciones nogubernamentales y finalmente el informe anual elaborado por la Universidad Diego Portales.En segundo término, yendo a la modificación <strong>de</strong> la Ley 18.314, quizás como primera i<strong>de</strong>a y es quizástambién una gran conclusión, las modificaciones sufridas a la ley antiterrorista en octubre <strong>de</strong>l año 2010 enningún caso lograron superar la tensión <strong>de</strong> la legislación doméstica con la legislación internacional, es <strong>de</strong>cir,está muy lejos <strong>de</strong> cumplir con los estándares. ¿Por qué? Porque en <strong>de</strong>finitiva la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> conductaterrorista continúa siendo imprecisa, esta <strong>de</strong>scripción imprecisa <strong>de</strong> esta conducta no permite para quien lainterpreta po<strong>de</strong>r distinguirla <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>litos. En el caso <strong>de</strong> los comuneros mapuche, <strong>de</strong> los tres jueces que123

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