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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSMuchas gracias por la invitación a los organizadores, al <strong>Instituto</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>. Muchasgracias a las personas que coincidimos en esta mesa. Tengo el honor <strong>de</strong> compartir con el querido colegaManuel Cancio quien nos ha ilustrado sobre el concepto <strong>de</strong> terrorismo y me doy cuenta que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laépoca en que hice mi tesis doctoral en terrorismo ha corrido bastante agua bajo el puente. Se me haencargado que pueda ilustrar a uste<strong>de</strong>s, más o menos, sobre lo que ha sido la legislación antiterrorista enChile, o, más bien, lo que <strong>de</strong>nomino el tratamiento jurídico al terrorismo en Chile.Hablar <strong>de</strong> terrorismo aquí, en Chile, tomando en consi<strong>de</strong>ración la realidad europea que nos acaba <strong>de</strong><strong>de</strong>scribir el profesor Cancio y la cual también viví durante siete años; o la realidad islámica; o la <strong>de</strong> nuestroshermanos centroamericanos, me resulta complejo porque es en esas realida<strong>de</strong>s don<strong>de</strong> el terrorismomuestra su verda<strong>de</strong>ra cara, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista criminológico, una estrategia masiva y sistemática<strong>de</strong> violación a <strong>de</strong>rechos humanos y que está dirigida a <strong>de</strong>struir las bases <strong>de</strong> una <strong>de</strong>mocracia. Digo estoporque normalmente tenemos muchas discrepancias entre los internacionalistas y los penalistas. Losinternacionalistas dicen que las violaciones masivas y sistemáticas a los <strong>de</strong>rechos humanos sólo pue<strong>de</strong>nser llevadas a cabo por los Estado y que, por en<strong>de</strong>, todo terrorismo o todo tipo penal <strong>de</strong> terrorismointerno implicarían necesariamente tener que criminalizar a ciertos grupos, a lo mejor movimientossociales. I<strong>de</strong>a que el profesor Cancio ya se ha encargado <strong>de</strong> mostrar, o por lo menos señalar, que es unai<strong>de</strong>a que en el ámbito <strong>de</strong>l penalismo está bastante abandonada. Nos gusten o no, los tipos penales <strong>de</strong>terrorismo interno existen. Entonces, esta i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que el terrorismo, efectivamente es una estrategia <strong>de</strong>violaciones masiva y sistemática <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>be ser incorporada en el concepto <strong>de</strong> terrorismoen los tipos penales. De esta manera se evita que el terrorismo se transforme en el cajón <strong>de</strong> sastre <strong>de</strong>cualquier clase <strong>de</strong> conducta.La normativa antiterrorista chilena encuentra su norma madre en la propia Carta Fundamental. En elartículo 9° <strong>de</strong> la Constitución, se dice que el terrorismo es por esencia contrario a los <strong>de</strong>rechos humanos.Siendo entonces contrario a los <strong>de</strong>rechos humanos establece que una ley <strong>de</strong> quórum calificado, o seauna ley <strong>de</strong> quórum especial, tiene que ser la que regula las conductas <strong>de</strong> terrorismo. No cualquier leysino que una ley especial. A<strong>de</strong>más, la Constitución regula las penas accesorias. Dice que al terrorista, elprocesado por <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo, al acusado, se le suspen<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho a sufragio. El con<strong>de</strong>nado por<strong>de</strong>litos <strong>de</strong> terrorismo queda inhabilitado por el plazo <strong>de</strong> quince años para ejercer cargos <strong>de</strong> elecciónpopular o funciones públicas. Por ejemplo, el con<strong>de</strong>nado por <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> terrorismo no pue<strong>de</strong> ser director <strong>de</strong>establecimientos educacionales, ni tampoco ejercer labores <strong>de</strong> enseñanza. No pue<strong>de</strong> ser profesor.Tampoco pue<strong>de</strong> ser dirigente <strong>de</strong> organizaciones gremiales, estudiantiles, sindicales, empresariales, etc.Entonces, son bastante graves las penas. Por último, el con<strong>de</strong>nado por <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> terrorismo pier<strong>de</strong> laciudadanía. O sea, el terrorista en el fondo es un verda<strong>de</strong>ro homo sacer, como diría Agamben, que quedamarginado <strong>de</strong> la vida social y es estigmatizado. Bueno, contra cualquier posibilidad <strong>de</strong> resocialización. Siquieren eso lo po<strong>de</strong>mos tomar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la discusión. Pero, más allá <strong>de</strong> las críticas que se pudieran hacera tan gravísimas penas, a mí me interesa <strong>de</strong>stacar lo siguiente: ¿qué es lo que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> esta normaconstitucional?39

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