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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSNuevamente, esta institución <strong>de</strong>l archivo provisional contempla sus excepciones en la Ley <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong>Activos y en la Ley <strong>de</strong> Drogas. Es <strong>de</strong>cir, también si contemplamos esta situación <strong>de</strong> excepción respecto<strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que si bien son <strong>de</strong>litos que afectan la salud pública, que afectan el or<strong>de</strong>n público y económico,bienes jurídicos <strong>de</strong> carácter colectivo, también po<strong>de</strong>mos contemplar normas <strong>de</strong> similar carácter en la Ley<strong>de</strong> Conductas Terroristas.Luego, y más rápidamente, hay algunas herramientas <strong>de</strong> carácter <strong>de</strong> investigación que están contempladasen leyes especiales y las mismas leyes ya citadas que dicen relación con el uso <strong>de</strong> informantes, el uso <strong>de</strong>agentes encubiertos que sin duda son <strong>de</strong> principal relevancia en las investigaciones por <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> drogas,<strong>de</strong> lavado <strong>de</strong> activos, que tampoco pue<strong>de</strong>n ser utilizados y no están contemplados en la Ley <strong>de</strong> ConductasTerroristas. Las entregas vigiladas y controladas que contempla la Ley <strong>de</strong> Drogas, las entregas vigiladasque contempla la Ley <strong>de</strong> Lavado <strong>de</strong> Activos tampoco se encuentra consagrada en la Ley <strong>de</strong> ConductasTerroristas y también son instrumentos y herramientas que permiten establecer una investigación parareunir antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> calidad que, en <strong>de</strong>finitiva, puedan reproducirse en juicio.Por último, en materia <strong>de</strong> restricción <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, está la interceptación <strong>de</strong> las comunicaciones en don<strong>de</strong>nos vamos a las normas generales contempladas en el Código Procesal Penal. Éste sólo la permite paraaquellos <strong>de</strong>litos que tienen asignado una pena <strong>de</strong> crimen y en la Ley <strong>de</strong> Conductas Terroristas existentambién figuras ilícitas que tienen asignada una pena menor, <strong>de</strong> modo tal que tampoco pue<strong>de</strong> ser utilizadaesta herramienta.Con esta pequeña revisión <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> herramientas <strong>de</strong> investigación -que sin dudas son útiles parael Ministerio Público para llevar a<strong>de</strong>lante investigaciones <strong>de</strong> calidad- consagradas en legislaciones penalesespeciales en nuestro propio or<strong>de</strong>namiento jurídico, no se justifica y tampoco existe alguna razón para noconsagrarla en una ley que precisamente busca sancionar conductas particularmente graves, establecerresponsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> manera efectiva y a<strong>de</strong>más i<strong>de</strong>ntificar <strong>de</strong> manera cierta a los autores, cómplices oencubridores <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litos y no quedar sujetos a lo que ya se ha señalado en las criticas válidamenteplanteadas, <strong>de</strong> utilizar o solamente regular o plantear <strong>de</strong> manera específica el tema <strong>de</strong> los testigos protegidosque, en <strong>de</strong>finitiva, cuestiona la <strong>de</strong>cisión jurisdiccional.También es importante sobre este punto y recojo un poco <strong>de</strong> lo que se ha indicado. Dada la forma <strong>de</strong> lainvestigación, dada la prueba como se produce y particularmente la generación <strong>de</strong> pruebas mediante testigosprotegidos, el sistema recursivo que establece el Código Procesal Penal resulta bastante limitado en algunoscasos tanto para las <strong>de</strong>fensas cuanto para el Ministerio Público. ¿Por qué lo señalo? Y aquí me hago cargo<strong>de</strong> lo que se ha indicado por quien me precedió en la exposición. Particularmente una causa en concretoen don<strong>de</strong> efectivamente cuando yo asumo el cargo no me hago cargo <strong>de</strong> una <strong>de</strong>bacle, sino lo que a mí mecorrespon<strong>de</strong> simplemente es aplicar el or<strong>de</strong>namiento jurídico vigente y conforme a este or<strong>de</strong>namientojurídico vigente existe una norma que al Ministerio Público lo faculta a no llevar a<strong>de</strong>lante un juicio cuando101

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