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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSPregunta 1. En el contexto <strong>de</strong> un país que ha mantenido una constitución generada en dictadura, ilegítima ycon leyes y limitaciones para su modificación. Los actos <strong>de</strong> terrorismo <strong>de</strong> Estado se han justificado como legales.Esta <strong>de</strong>finición antojadiza ha promovido la criminalización hasta hoy <strong>de</strong> las luchas sociales por los <strong>de</strong>rechosfundamentales. Esto se ha apoyado en violencia militarizada con heridos y muertes <strong>de</strong> manera impune. ¿La<strong>de</strong>sobediencia civil pacífica pue<strong>de</strong> ser perseguida por este Estado y preten<strong>de</strong>r ser un Estado <strong>de</strong> Derecho? Dos,¿Cómo legítimamente se establece un marco y legítimo hacia una asamblea constituyente?Manuel Cancio. Des<strong>de</strong> mi punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el concepto que les he esbozado antes <strong>de</strong> terrorismo, elterrorismo <strong>de</strong> Estado no pue<strong>de</strong> aprehendido nada más que por un hipotético <strong>de</strong>recho penal internacionalmás intenso y extenso <strong>de</strong>l que ya tenemos, porque no hay fuera <strong>de</strong>l ámbito internacional – y tampocoen él – en el momento actual un suelo competencial que permita evaluar la conducta <strong>de</strong> un Estado queactúa <strong>de</strong> manera terrorista como podría <strong>de</strong>cirse por respecto <strong>de</strong> varios Estados que se nos ocurren y queincumplen continuamente en resoluciones <strong>de</strong> Naciones Unidas. Ejercen violencia sin que haya un conflictoarmado o contra la población civil como es el caso, por ejemplo, <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Israel. Lo que ocurre es queno hay norma que pueda aprehen<strong>de</strong>r estos casos <strong>de</strong> lo que podría llamarse terrorismo. Para esto tendríaque haber una constitución mundial y un or<strong>de</strong>n político mundial.Lo que me parece que no es nada complicado hacer es cuadrar con el concepto <strong>de</strong> terrorismo en lo quepodríamos <strong>de</strong>nominar terrorismo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Estado. O sea, no un terrorismo en el plano internacional sinoterrorismo que es ejercido por algunos individuos actuando enquistados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las estructuras <strong>de</strong>lEstado como ha sucedido en varias repúblicas americanas incluyendo esta, como todos sabemos.Entonces, en este caso no hay ninguna dificultad, por supuesto que organizaciones parapoliciales sonorganizaciones a efectos típicos. Por supuesto que el ejercicio <strong>de</strong> la violencia propia <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> grupospodríamos calificarlas <strong>de</strong> intimidación masiva, el segundo requisito. En tercer lugar, por supuesto, este tipo<strong>de</strong> grupos subvierten el or<strong>de</strong>n constitucional. Hay una sentencia lamentable y muy vergonzosa <strong>de</strong>l TribunalSupremo español <strong>de</strong>l año 1997 en don<strong>de</strong> proclamaba que un grupo parapolicial, no solamente parapolicialasesino y torturador, sino encima un grupo extraordinariamente mal organizado fue consi<strong>de</strong>radouna organización ilícita, es <strong>de</strong>cir, una organización criminal común porque <strong>de</strong>cía esa sentencia, repito,lamentable <strong>de</strong>l año 97, que no tenían la intención <strong>de</strong> subvertir el or<strong>de</strong>n constitucional, sino <strong>de</strong>protegerlo. Eso <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> una falta <strong>de</strong> comprensión <strong>de</strong> lo que es el or<strong>de</strong>n constitucional. Porque porsupuesto policías, funcionarios <strong>de</strong> policía, que llevan el escudo <strong>de</strong>l país en su uniforme que torturan ymatan están subvirtiendo mi or<strong>de</strong>n constitucional como es claro. Eso es respecto a la cuestión <strong>de</strong> terrorismo<strong>de</strong> Estado en el plano internacional y terrorismo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Estado que ese mismo Estado pue<strong>de</strong> reprimircomo tal terrorismo sin dificulta<strong>de</strong>s.En cuanto a la <strong>de</strong>sobediencia civil, legítima y pacífica ¿pue<strong>de</strong> ser perseguida? Es una petitio principii, si eslegítima y pacifica, no pue<strong>de</strong> ser perseguida porque obviamente no realizaría ninguna infracción criminal.Lo que ocurre es que aquí se abre un aspecto extremadamente interesante. La gracia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sobediencia57

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