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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSGracias por la invitación.Cierto es que el terrorismo representa un flagelo que azota a la humanidad y que <strong>de</strong>bemos combatir. En unpaís <strong>de</strong>mocrático como el nuestro y don<strong>de</strong> impera el Estado <strong>de</strong> Derecho, ello se hace a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechopenal y sus organismos jurisdiccionales. Su instrumento básico es evi<strong>de</strong>ntemente la ley y, al efecto, tenemosla número Ley 18.314 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1984, que ha sido más <strong>de</strong> una vez modificada pero la últimafue producto <strong>de</strong> presiones y movilizaciones sociales que concluyeron en la dictación <strong>de</strong> la Ley 20.467 <strong>de</strong>8 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2010. Eso es lo que tenemos.Tal vez sea útil <strong>de</strong>stacar que tanto el nacimiento <strong>de</strong> esta ley como su modificación más sustancial ya señaladarepresentan momentos <strong>de</strong> anormalidad. Sea institucional o <strong>de</strong> simple convivencia <strong>de</strong>mocrática, lo ciertoes que esta ley nació durante el gobierno militar para reprimir el terrorismo y se adaptó por presión a ungobierno <strong>de</strong>mocrático también para combatir el terrorismo. Aquí viene el primer problema a mi modo <strong>de</strong>ver las cosas: ¿Qué es entonces el terrorismo? ¿a quien en toda época tan <strong>de</strong>nodadamente combatimos?¿está <strong>de</strong>finido en la ley? ¿lo conocemos directamente en Chile en su verda<strong>de</strong>ra expresión? Pareciera queno, motivo por el cual su instrumento o arma <strong>de</strong> <strong>de</strong>strucción que es la ley ha sido utilizada alternativamentecomo una clara forma <strong>de</strong> intimidación y represión ante los movimientos sociales reivindicativos<strong>de</strong> grupos políticos y/o étnicos.En efecto, como no se <strong>de</strong>fine ni se sabe qué es el terrorismo cuya lucha legítima es el objeto <strong>de</strong> la ley yque todos compartimos, ésta, al <strong>de</strong>scribir los tipos penales -esto es los <strong>de</strong>litos que se dicen <strong>de</strong> carácterterrorista- lo ha hecho <strong>de</strong> un modo indirecto y <strong>de</strong>fectuoso, entregando al interprete la misión <strong>de</strong>establecerlos. Así, ayer y hoy, tanto al nacer como al modificarse más sustancialmente la ley, se ha dicho<strong>de</strong> un modo y otro que serán tales, o sea <strong>de</strong>litos terroristas, los <strong>de</strong>litos comunes que se señalan en elartículo segundo y dice que son el homicidio, el secuestro, la sustracción <strong>de</strong> menores, el envío <strong>de</strong> cartas oencomiendas explosivas, el incendio, el <strong>de</strong>scarrilamiento <strong>de</strong> ferrocarriles, pero esos son <strong>de</strong>litos comunesy están en el Código Penal y se pue<strong>de</strong>n perseguir respecto <strong>de</strong> cualquier persona, siempre que reúnan lascaracterísticas <strong>de</strong> cometerse “con la finalidad <strong>de</strong> producir en la población o en una parte <strong>de</strong> ella el temorjustificado <strong>de</strong> ser víctima <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> la misma especie”, miedo este que pue<strong>de</strong> gestarse dice la últimaley “sea por la naturaleza y efectos <strong>de</strong> los medios empleados, sea por la evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que obe<strong>de</strong>ce a un planpremeditado <strong>de</strong> atentar contra una categoría o grupo <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> personas, sea porque se cometa paraarrancar o inhibir soluciones <strong>de</strong> la autoridad o imponerle exigencias”.Esto no ha cambiado en lo sustancial, salvo por ejemplo en cuanto a que en la norma antigua dictadapor el gobierno militar para obtener la convicción <strong>de</strong> que se ha producido dicho temor en la poblaciónhabía actos materiales que constituían presunción legal <strong>de</strong> que sí era <strong>de</strong>lito terrorista. La diferencia estáahora en que la Constitución prohíbe presumir la responsabilidad penal, por que ésta <strong>de</strong>be ser probada,115

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