SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOShechos. De tal manera que los hechos terroristas serían homicidios, asesinatos, secuestros, infraccionescomunes o civiles que procedieran, pero no podría i<strong>de</strong>ntificarse como un <strong>de</strong>lito estrictamente terrorista.La agravación, la especificación <strong>de</strong> un marco procesal digamos disminuido y la existencia <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litosque a<strong>de</strong>lantan la punibilidad serían normas excepcionales que respon<strong>de</strong>n a una situación, digamos, <strong>de</strong>etiquetamiento político. Esta posición cero -que el terrorismo no <strong>de</strong>be existir como <strong>de</strong>lito en muchospaíses <strong>de</strong> Europa continental hasta muy recientemente porque no habían tenido supuestos <strong>de</strong> terrorismono se <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> actualmente en prácticamente ningún lugar. Solamente se <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otra perspectivaen países muy alejados <strong>de</strong> lo que podríamos llamar el sistema constitucional occi<strong>de</strong>ntal. Puesto que,como veremos, hagamos lo que hagamos, el terrorismo implica –implícita o explícitamente– reconocerla motivación política <strong>de</strong> quienes cometen <strong>de</strong>litos terroristas. De hecho hay quienes no reconocen siquiera como terroristas a las personas que están realizando manifestaciones en las calles <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>ssirias, sino que son <strong>de</strong>lincuentes sin más, bandas criminales. Son sujetos que persiguen cualquier otra cosa.También en este ámbito existe una opción cero, la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> llegar a <strong>de</strong>finir estas infracciones como meros<strong>de</strong>litos sin ningún contenido que los especifique.Des<strong>de</strong> mi punto <strong>de</strong> vista, esta solución cero no es satisfactoria. Se haga con una intención política o conla otra. No es satisfactoria porque el terrorismo es una magnitud conocida por todos nosotros en quees una mecánica <strong>de</strong> comunicación política específica que pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarse en atención a lo que hasucedido en las últimas décadas. Yo por el contrario les diré que sí se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir un concepto <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> terrorismo.Segunda aproximación al concepto <strong>de</strong> terrorismo. Ésta, es la posición mayoritaria y la que existe en elconjunto <strong>de</strong> la discusión jurídico penal y también en el conjunto <strong>de</strong> la población. Es la aproximación <strong>de</strong>ver, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> cómo se configure técnicamente, las infracciones terroristas, las especialida<strong>de</strong>sque se generan para los <strong>de</strong>litos terroristas como un ámbito en don<strong>de</strong> rige una lógica <strong>de</strong> excepción. Loúnico que pue<strong>de</strong> justificar las penas más graves, el a<strong>de</strong>lantamiento <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r punitivo,convertir en <strong>de</strong>lito lo que no lo sería en otros ámbitos y la existencia <strong>de</strong> un estatuto procesal diferenciado,se justificaría <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esta perspectiva, que digo es compartida por el conjunto <strong>de</strong> la población con baseen la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la especial peligrosidad <strong>de</strong> los terroristas. Esta i<strong>de</strong>a es lo que justifica el a<strong>de</strong>lantamiento <strong>de</strong> lapunibilidad y, a su vez, respon<strong>de</strong> a lo que es una i<strong>de</strong>a muy extendida en el conjunto <strong>de</strong> la población - y <strong>de</strong>los operadores jurídicos también – <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>recho penal sirve para prevenir fácticamente la comisión<strong>de</strong> <strong>de</strong>litos.Bien, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mi punto <strong>de</strong> vista esta aproximación tampoco es satisfactoria. No es satisfactoria porqueparte <strong>de</strong> un error que no por muy común no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser un error: la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>recho penal es unmecanismo <strong>de</strong> policía, proactivo, es un mecanismo <strong>de</strong> prevención, cuando el <strong>de</strong>recho penal estructuralmentesiempre es, siempre ha sido y <strong>de</strong>be ser, un mecanismo <strong>de</strong> reacción frente a algo que ha sucedido en elpasado. Por supuesto tiene efectos hacia el futuro pero éstas no son la <strong>de</strong> la evitación fáctica <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos.32
SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSEse es un cometido que correspon<strong>de</strong> a la policía y, en el marco <strong>de</strong> sus respectivas competencias, a losservicios <strong>de</strong> inteligencia.La tercera aproximación es que el terrorismo no es un <strong>de</strong>lito pero no porque no exista sino porque esalgo próximo a los actos <strong>de</strong> guerra. Ésa sería la tercera aproximación que tampoco es una aproximaciónteórica. Guantánamo sigue abierto como todos sabemos y es la corporización <strong>de</strong> un tercium entre actoscriminales y actos <strong>de</strong> guerra. Aquí, la existencia <strong>de</strong> un estatuto procesal diferenciado iba a <strong>de</strong>cir, pero no.La expulsión <strong>de</strong> cualquier estatuto procesal que se practica conforme al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los Estados Unidoses esta manifestación <strong>de</strong>nominado <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong>l enemigo. Es precisamente la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que no hacefalta <strong>de</strong>recho penal para esto porque el <strong>de</strong>recho penal no pue<strong>de</strong> trabajar con este fenómeno y por elcontrario hay que generar un nuevo <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> guerra que trataría la guerra asimétrica.Me parece obvio que esta opción no es posible. No es constitucionalmente posible porque no existeninguna vía para justificar la existencia <strong>de</strong> una tercera vía distinta <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> guerra internacional y <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho penal interno. Cualquier trabajo en esta dirección conduce a lo que ya hemos visto; la justificación<strong>de</strong> la tortura, la victoria <strong>de</strong> los terroristas. Si cito a uno <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> los Lores en la famosasentencia sobre la ley antiterrorista británica <strong>de</strong>l año 2001, conduce a que obtengan precisamente losterroristas uno <strong>de</strong> los objetivos más importantes.He <strong>de</strong>dicado casi todo el tiempo <strong>de</strong>l que disponía a criticar, <strong>de</strong>struir, y voy a <strong>de</strong>dicar los cinco minutos queme pue<strong>de</strong>n llegar a quedar para intentar construir. Esta construcción, sin embargo, <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la actividad<strong>de</strong>structiva anterior.Des<strong>de</strong> mi punto <strong>de</strong> vista, <strong>de</strong> nuevo con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> una regulación nacional, sí po<strong>de</strong>mos i<strong>de</strong>ntificar quées el terrorismo como <strong>de</strong>lito y por qué tiene una dimensión específica que justifica algunas modificacionesy que justifica, también, la existencia <strong>de</strong> penas superiores. Justifica algunos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> organización en algúnalcance y justifica la existencia <strong>de</strong> un incremento <strong>de</strong> penas. Lo que no justifica, aunque no soy especialistaen <strong>de</strong>recho procesal, es ninguna especialidad en el estatuto procesal. Nadie ha logrado explicarme concapacidad <strong>de</strong> convicción por qué es necesario sustraer al juez pre<strong>de</strong>terminado por la ley a un <strong>de</strong>tenidopor el hecho <strong>de</strong> que sea terrorista. No creo que esto afecte <strong>de</strong> ninguna manera la investigación, y encambio, sí afecta la posibilidad <strong>de</strong> que este sujeto sea torturado. De hecho, es fácil pensar que muchasveces ése es el objetivo <strong>de</strong> estos periodos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención prolongados.Las características <strong>de</strong> lo que hacen <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litos unos <strong>de</strong>litos propios, con un injusto propio comodiríamos en la jerga técnica, son <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mi punto <strong>de</strong> vista, tres.En primer lugar, se trata <strong>de</strong> una forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuencia en colectivo. Tiene que haber una organizaciónterrorista, porque como veremos, el terrorismo tiene una pretensión pervertida <strong>de</strong> carácter político y esa33
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