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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSpodido i<strong>de</strong>ntificar a un imputado por su voz. Ahí hay un problema <strong>de</strong> idoneidad. No es tan relevante eneste caso en concreto en cuanto a que por esos <strong>de</strong>litos en los que <strong>de</strong>claró esta persona no hubo con<strong>de</strong>na.Pero sí lo hubo en base esencial al testigo N° 26.Lo primero que quisiera señalar es que todo el mundo sabe quién es el testigo N° 26. Lo saben losimputados y lo saben los abogados <strong>de</strong>fensores. Por lo tanto, como mecanismo <strong>de</strong> protección no teníaningún utilidad. ¿Por qué todos sabían quién era el testigo N° 26? Porque había sido coimputado, habíasido objeto <strong>de</strong> la misma formalización que fueron, en <strong>de</strong>finitiva, los cuatro con<strong>de</strong>nados por los mismos<strong>de</strong>litos. Estuvo en prisión preventiva y estando en prisión preventiva un fiscal va a hablar con él y luego<strong>de</strong>ja la prisión preventiva. Lo que ocurre es que respecto <strong>de</strong> él se aplicó no perseverar. Incluso se le aplicósuspensión condicional en la Audiencia <strong>de</strong> Juicio Penal Oral respecto <strong>de</strong> otro <strong>de</strong>lito, cuando a esa alturaera absolutamente improce<strong>de</strong>nte. Así que todos sabían quién era el testigo N° 26. Entonces, cuando seseñala que este es un mecanismo <strong>de</strong> protección, la verdad es que en la práctica en las comunida<strong>de</strong>s dón<strong>de</strong>se utiliza este mecanismo, todos saben, porque respecto <strong>de</strong>l relato se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> inequívocamente <strong>de</strong>quien se está hablando y como señalo, en el caso <strong>de</strong>l testigo N° 26 era aun más evi<strong>de</strong>nte. Así que comoprimera cuestión había que <strong>de</strong>terminar si existía un peligro real que ameritara la protección, que es uno<strong>de</strong> los requisitos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l contexto <strong>de</strong> la interpretación <strong>de</strong> las garantías procesales a nivel <strong>de</strong> sistematanto interamericano <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos como europeo. ¿Había un peligro real? Ni siquiera se discutiósi había un peligro real que ameritara la protección <strong>de</strong> los testigos a través <strong>de</strong> la reserva <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad.Nadie está en contra <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> testigos, el Estado <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stinar todos los recursos necesariospara permitir que las personas colaboren con la acción <strong>de</strong> la justicia pero, obviamente, no pue<strong>de</strong> llegar aun punto que traspase los <strong>de</strong>rechos y garantías.Nunca se ha analizado si es que aquí hay un peligro real. Fíjense que en todos estos años los supuestosatentados que ha habido sobre los testigos protegidos son tremendamente limitados. Esta semanavolvieron a ser noticia, se supone que se quemaron unas casas <strong>de</strong> quienes habrían sido testigos protegidosel 2001, pero nunca ha habido una investigación que <strong>de</strong>termine si efectivamente los hechos <strong>de</strong>lictivostienen vinculación, o no, con haber sido testigo protegido sin i<strong>de</strong>ntidad. Pero si todos saben la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>ltestigo, su ocultamiento como mecanismo <strong>de</strong> protección no es relevante y no hay una discusión anteriorsobre si hay peligro real. No hay posibilidad <strong>de</strong> apelar a la posición <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar testigos sin i<strong>de</strong>ntidad,testigo protegido. No ha habido compensaciones para la <strong>de</strong>fensa respecto a esta restricción, por ejemploque, a lo menos, los <strong>de</strong>fensores puedan conocer la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l testigo y puedan dirigir preguntas en elcontrainterrogatorio. Pero por sobre todo, la otra exigencia es que un testigo sin i<strong>de</strong>ntidad no pue<strong>de</strong> serla prueba <strong>de</strong>terminante y fundamental para una con<strong>de</strong>na que, en este caso, para los cuatro comunerossí lo fue.¿Cómo se da esto <strong>de</strong>l testigo N° 26? Cosa curiosa es que fue creíble para estos cuatro, pero no fue creíblerespecto <strong>de</strong> otros. Uno <strong>de</strong> los imputados que fue absuelto en el juicio dijo que “respecto a lo que relata él78

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