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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSPor otra parte, en esta reforma y en esta ley se rechaza la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que el terrorismo en cuanto estrategia<strong>de</strong> dominación sobre la base <strong>de</strong>l temor para alcanzar un fin político necesita <strong>de</strong> un elementos organizativo.O sea, <strong>de</strong>sconoce que es la organización la que cualifica la violencia y la que permite lesionar o poner enpeligro el bien jurídico. Organización que <strong>de</strong>be constituirse, en una especie <strong>de</strong> micro Estado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lEstado. De ese nivel <strong>de</strong> organización estamos hablando. Esa es la única forma <strong>de</strong> que se puedan violarmasiva y sistemáticamente <strong>de</strong>rechos humanos. O sea, nosotros no tenemos el elemento estructural alque hacía referencia el profesor Cancio. Aquí se <strong>de</strong>sconoce que los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> terrorismo son <strong>de</strong>litos<strong>de</strong> organización. Se contentan con un tipo <strong>de</strong> asociación ilícita como un tipo penal autónomo. Ahora,cierto es que en otras legislaciones los tipos penales por tipos <strong>de</strong> organización han sido morigeradas porreformas sucesivas. Por ejemplo, en el caso español, en su Código Penal ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1995 con lacreación <strong>de</strong> un artículo específico con el mal llamado terrorismo individual y más recientemente conla reforma <strong>de</strong>l año 2010 don<strong>de</strong> amplían elementos estructurales hacia el concepto <strong>de</strong> grupo terrorista.Pero, esto no quiere <strong>de</strong>cir que sea bueno o <strong>de</strong>seable <strong>de</strong> copiar. Un individuo aislado, una pequeña célula<strong>de</strong> militantes con bombas caseras o con escopetas hechizas es incapaz <strong>de</strong> poner en peligro el or<strong>de</strong>nconstitucional que, según creo, es el bien jurídico protegido en el terrorismo. Por otra parte implica abrirlos tipos penales hacia otros tipos <strong>de</strong> violencia social o espontánea.Ahora, sobre los bienes jurídicos protegidos, y en particular la propiedad privada, se sigue protegiendo sinninguna variación. En ese sentido, lo que hizo la reforma fue modificar los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> incendio terroristapara <strong>de</strong>cir que ya no se pue<strong>de</strong> aumentar las penas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> incendio común en uno, dos o tresgrados, sino solo en uno o dos grados. Pero, ojo, tampoco ha variado nada aquí porque como excluyela aplicación <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> presidio mayor en su grado mínimo, la pena mínima sigue siendo la <strong>de</strong> diezaños y un día. O sea, en términos <strong>de</strong> consecuencia penal estamos hoy día en lo mismo. En ese sentido,llama mucho la atención que durante la discusión parlamentaria se haya tocado un punto y se trató <strong>de</strong>introducir una indicación para po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>scribir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley un artículo preciso <strong>de</strong>l Convenio para larepresión <strong>de</strong> atentados terroristas cometidos con bombas que dice que la propiedad sólo se protegeen su función social. Y esa indicación se rechazó. Los argumentos fueron que los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> incendio eran<strong>de</strong>litos para la seguridad <strong>de</strong> las personas y no <strong>de</strong>litos contra la propiedad. Bueno, precisamente por esarazón es que tienen penas tan altas en la legislación común y con eso <strong>de</strong>biese bastar. No es, precisamente,el peligro para la seguridad <strong>de</strong> las personas y el efecto <strong>de</strong> alarma pública el que <strong>de</strong>biera caracterizar un<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo. Por otro lado, se dijo durante la discusión parlamentaria que había otras legislaciones,por ejemplo la española, que sí contemplan otros tipos penales para protección <strong>de</strong> la propiedad privadaa secas <strong>de</strong> particulares. Claro, pero ellos tienen otro tipo <strong>de</strong> restricciones como la finalidad política, enmuchos casos también, la organización.Hay también a<strong>de</strong>lantamiento en la punibilidad. No alcanzo a referirme a eso pero sí quiero referir sobre losaspectos procesales, brevemente para ir terminando. Aquí hay algunos instrumentos que llaman la atención.Primero, ampliaciones <strong>de</strong> los plazos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención en las manos <strong>de</strong> la policía por disposición constitucional.44

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