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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSal igual que la concurrencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito. En otras palabras, <strong>de</strong>be probarse que concurren los elementos quelo hacen tal y queda sometida a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l intérprete, partiendo como se dijo reiteradamente porel Ministerio Público que es el que sostiene esto. Pero hay alguien que lo califica antes, cuando lo utilizacomo medio <strong>de</strong> presión, cuando lo utiliza como medio <strong>de</strong> intimidación. Normalmente es el gobierno, losquerellantes o cualquiera que lo califique así. En tales condiciones resulta evi<strong>de</strong>nte que con esta ley paracuya configuración las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gobierno, los querellantes, el Ministerio Público y los jueces han <strong>de</strong>interpretar los antece<strong>de</strong>ntes, sin que se llegue a una conclusión unívoca. Con ello entonces afirmo quecon este método se vulneran los principios <strong>de</strong> legalidad y tipicidad que son fundamento básico <strong>de</strong> nuestraCarta Fundamental que exige la <strong>de</strong>scripción básica típica previa en materia penal. Esa es una conclusiónque para mí no admite duda. Se violentan y se vulneran principios <strong>de</strong> tipicidad porque no están <strong>de</strong>scritoen la figura, hay que buscarlos, establecerlos.En el segundo aspecto <strong>de</strong> nuestro enfoque, y en lo procesal, nos atrevemos también a anunciar que porlo mismo antes dicho, agregando el tratamiento que durante el proceso habrán <strong>de</strong> tener los imputados,testigos y peritos, se atenta contra el principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación. Ello básicamente porquela experiencia nos dice que se utiliza como un arma <strong>de</strong> amedrentamiento para la persecución <strong>de</strong>responsabilida<strong>de</strong>s penales en hechos que, claramente, no son terroristas, si no que obe<strong>de</strong>cen a movilizacionessociales en que se reclaman <strong>de</strong>rechos o reivindicaciones por persona o grupos que los estiman legítimos.Por tanto, requeribles y exigibles.Creo que esta es nuestra realidad. De hecho en mi experiencia profesional, especialmente en la CorteSuprema, la ley antiterrorista se ha aplicado a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l “Caso Bombas”, solo con ocasión <strong>de</strong> lasprotestas y <strong>de</strong>litos comunes cometidos por el pueblo mapuche, <strong>de</strong> lo que yo recuerdo en cuantoa la aplicación <strong>de</strong> la ley antiterrorista y <strong>de</strong> las consecuencias. Del camino tortuoso que <strong>de</strong>ben recorrer nosolo los imputados, sino también los testigos y toda la gente que circula alre<strong>de</strong>dor.Recuerdo dos casos. Uno, un recurso <strong>de</strong> amparo que se vio en la Corte Suprema el 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l2010. Allí ocurrió lo siguiente: había un señor llamado José Huenchunao Mariñán con<strong>de</strong>nado a diez añosy un día por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> incendio terrorista. Diez años y un día, ¿<strong>de</strong> dón<strong>de</strong> salía la pena? El establecimiento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito ya lo sabemos: es uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos comunes que está en el artículo segundo, que algunosllaman <strong>de</strong>litos base y entonces como se utilizó fuego y explosión se le da el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito terrorista.Entonces, ese <strong>de</strong>lito se castiga, <strong>de</strong> acuerdo con la ley común pero aumentada en uno, dos o tres gradosporque es terrorista. Este <strong>de</strong>lito está penado en el artículo 476 número 3 <strong>de</strong>l Código Penal con presidiomayor en cualquiera <strong>de</strong> sus grados, esto es cinco años y un día a veinte años. Esa es la penalidad. Entoncesel juez al momento <strong>de</strong> aplicar la pena tiene que someterse a analizar la figura <strong>de</strong> la persona; quién es;<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, la participación y todas las circunstancias que modifiquen la responsabilidad <strong>de</strong> él. Una vez quehace esto modifica la pena base. En este caso el señor Huenchunao probable que tenía conducta anterior116

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