SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSpodido i<strong>de</strong>ntificar a un imputado por su voz. Ahí hay un problema <strong>de</strong> idoneidad. No es tan relevante eneste caso en concreto en cuanto a que por esos <strong>de</strong>litos en los que <strong>de</strong>claró esta persona no hubo con<strong>de</strong>na.Pero sí lo hubo en base esencial al testigo N° 26.Lo primero que quisiera señalar es que todo el mundo sabe quién es el testigo N° 26. Lo saben losimputados y lo saben los abogados <strong>de</strong>fensores. Por lo tanto, como mecanismo <strong>de</strong> protección no teníaningún utilidad. ¿Por qué todos sabían quién era el testigo N° 26? Porque había sido coimputado, habíasido objeto <strong>de</strong> la misma formalización que fueron, en <strong>de</strong>finitiva, los cuatro con<strong>de</strong>nados por los mismos<strong>de</strong>litos. Estuvo en prisión preventiva y estando en prisión preventiva un fiscal va a hablar con él y luego<strong>de</strong>ja la prisión preventiva. Lo que ocurre es que respecto <strong>de</strong> él se aplicó no perseverar. Incluso se le aplicósuspensión condicional en la Audiencia <strong>de</strong> Juicio Penal Oral respecto <strong>de</strong> otro <strong>de</strong>lito, cuando a esa alturaera absolutamente improce<strong>de</strong>nte. Así que todos sabían quién era el testigo N° 26. Entonces, cuando seseñala que este es un mecanismo <strong>de</strong> protección, la verdad es que en la práctica en las comunida<strong>de</strong>s dón<strong>de</strong>se utiliza este mecanismo, todos saben, porque respecto <strong>de</strong>l relato se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> inequívocamente <strong>de</strong>quien se está hablando y como señalo, en el caso <strong>de</strong>l testigo N° 26 era aun más evi<strong>de</strong>nte. Así que comoprimera cuestión había que <strong>de</strong>terminar si existía un peligro real que ameritara la protección, que es uno<strong>de</strong> los requisitos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l contexto <strong>de</strong> la interpretación <strong>de</strong> las garantías procesales a nivel <strong>de</strong> sistematanto interamericano <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos como europeo. ¿Había un peligro real? Ni siquiera se discutiósi había un peligro real que ameritara la protección <strong>de</strong> los testigos a través <strong>de</strong> la reserva <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad.Nadie está en contra <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> testigos, el Estado <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stinar todos los recursos necesariospara permitir que las personas colaboren con la acción <strong>de</strong> la justicia pero, obviamente, no pue<strong>de</strong> llegar aun punto que traspase los <strong>de</strong>rechos y garantías.Nunca se ha analizado si es que aquí hay un peligro real. Fíjense que en todos estos años los supuestosatentados que ha habido sobre los testigos protegidos son tremendamente limitados. Esta semanavolvieron a ser noticia, se supone que se quemaron unas casas <strong>de</strong> quienes habrían sido testigos protegidosel 2001, pero nunca ha habido una investigación que <strong>de</strong>termine si efectivamente los hechos <strong>de</strong>lictivostienen vinculación, o no, con haber sido testigo protegido sin i<strong>de</strong>ntidad. Pero si todos saben la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>ltestigo, su ocultamiento como mecanismo <strong>de</strong> protección no es relevante y no hay una discusión anteriorsobre si hay peligro real. No hay posibilidad <strong>de</strong> apelar a la posición <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar testigos sin i<strong>de</strong>ntidad,testigo protegido. No ha habido compensaciones para la <strong>de</strong>fensa respecto a esta restricción, por ejemploque, a lo menos, los <strong>de</strong>fensores puedan conocer la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l testigo y puedan dirigir preguntas en elcontrainterrogatorio. Pero por sobre todo, la otra exigencia es que un testigo sin i<strong>de</strong>ntidad no pue<strong>de</strong> serla prueba <strong>de</strong>terminante y fundamental para una con<strong>de</strong>na que, en este caso, para los cuatro comunerossí lo fue.¿Cómo se da esto <strong>de</strong>l testigo N° 26? Cosa curiosa es que fue creíble para estos cuatro, pero no fue creíblerespecto <strong>de</strong> otros. Uno <strong>de</strong> los imputados que fue absuelto en el juicio dijo que “respecto a lo que relata él78
SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOS[el testigo N° 26], sé quien es, tuve un problema con él, tuvimos una riña, yo lo golpeé y él me <strong>de</strong>nunció”.Se siguió un procedimiento monitorio en contra <strong>de</strong>l imputado, se le con<strong>de</strong>nó con una multa y esa persona[el testigo N° 26] <strong>de</strong>cía que él también había participado <strong>de</strong> los hechos en el atentado contra el fiscal.Pues bien, las pruebas <strong>de</strong>mostraron que esa persona no estaba en la zona al momento <strong>de</strong> cometerse el<strong>de</strong>lito y por eso terminó absuelto. Estoy hablando en particular respecto al imputado Víctor Llanquileo.Respecto <strong>de</strong> él, el testimonio <strong>de</strong>l testigo N° 26 fue <strong>de</strong>sechado pues se consi<strong>de</strong>ró que había antece<strong>de</strong>ntessuficientes para <strong>de</strong>terminar que no tuvo participación en los hechos. Pero sí se le creyó para afirmar lacon<strong>de</strong>na respecto a los otros cuatro acusados.Como vemos, la reserva <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, creo yo, lo único que produce en la práctica es restringir <strong>de</strong>rechosy garantías junto al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa a contrainterrogar a las personas que van a <strong>de</strong>clarar y, en<strong>de</strong>finitiva, discutir la credibilidad, imparcialidad e idoneidad <strong>de</strong> ese testigo. Si fuera por protección, <strong>de</strong>hecho el argumento que utilizaba la Fiscalía, hubo durante ese juicio una agresión a un testigo sin i<strong>de</strong>ntidady se dijo que había una necesidad <strong>de</strong> mantener la reserva <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los testigos. Yo creo que elataque <strong>de</strong> lo que daba cuenta era que no era una medida útil. Si fue atacado un testigo sin i<strong>de</strong>ntidad esporque todos saben quién es.Para cerrar quiero referirme a dos temas. El primero, utilizar testigos sin i<strong>de</strong>ntidad en comunida<strong>de</strong>s esalgo particularmente <strong>de</strong>licado. Si lo es <strong>de</strong> por sí al utilizarlo en una ciudad cualquiera, utilizarlo en lascomunida<strong>de</strong>s es algo extremadamente perjudicial. Genera <strong>de</strong>sconfianzas entre personas que se conocen,que tienen vínculos familiares, que antes <strong>de</strong>l juicio han tenido una relación <strong>de</strong> siglos y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l juicioprobablemente la seguirán teniendo. Entonces, a lo menos, la utilización <strong>de</strong> los testigos <strong>de</strong>biera informarsemuy bien a la persona sobre las consecuencias, que la única posibilidad real <strong>de</strong> protegerlo es sacarlo <strong>de</strong>la comunidad. Trasladarlo, <strong>de</strong>sarraigarlo. Por otro lado, la utilización <strong>de</strong> estos testigos sin i<strong>de</strong>ntidad genera<strong>de</strong>sconfianza. In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> si se sabe o no quién es la persona, todos comienzan a <strong>de</strong>sconfiar.Unos <strong>de</strong> otros y se quiebra la paz social al interior <strong>de</strong> una comunidad indígena cuando se utilizan testigossin i<strong>de</strong>ntidad. Por tanto <strong>de</strong>biera haber una valoración entre la necesidad <strong>de</strong> perseguir y el daño que secausa en una comunidad respecto a los cuales el Estado tiene especiales obligaciones sobre todo a partir<strong>de</strong> la ratificación <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT.Finalmente, quisiera señalar que todas estas herramientas que se utilizan <strong>de</strong> manera excepcional enmateria <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito terrorista, lo único que pue<strong>de</strong>n producir es la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> personas inocentes. El temano es si el Estado tiene <strong>de</strong>recho o no <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> los terroristas y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito terrorista. Por supuestoque tiene <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse, toda la sociedad lo tiene. ¿Utilizar herramientas extraordinarias cuandosean necesarias? También ¿la protección <strong>de</strong> los testigos? También. Pero cuando se exce<strong>de</strong> al punto <strong>de</strong>utilizar testigos sin i<strong>de</strong>ntidad, que estamos convencidos como <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> que atenta con los tratadosinternacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, lo que se termina haciendo es llevar a la cárcel a personas que nohan tenido ninguna participación y me parece que la con<strong>de</strong>na a inocentes es el principal fracaso <strong>de</strong> todosistema <strong>de</strong> justicia.Gracias.79
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