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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOS[el testigo N° 26], sé quien es, tuve un problema con él, tuvimos una riña, yo lo golpeé y él me <strong>de</strong>nunció”.Se siguió un procedimiento monitorio en contra <strong>de</strong>l imputado, se le con<strong>de</strong>nó con una multa y esa persona[el testigo N° 26] <strong>de</strong>cía que él también había participado <strong>de</strong> los hechos en el atentado contra el fiscal.Pues bien, las pruebas <strong>de</strong>mostraron que esa persona no estaba en la zona al momento <strong>de</strong> cometerse el<strong>de</strong>lito y por eso terminó absuelto. Estoy hablando en particular respecto al imputado Víctor Llanquileo.Respecto <strong>de</strong> él, el testimonio <strong>de</strong>l testigo N° 26 fue <strong>de</strong>sechado pues se consi<strong>de</strong>ró que había antece<strong>de</strong>ntessuficientes para <strong>de</strong>terminar que no tuvo participación en los hechos. Pero sí se le creyó para afirmar lacon<strong>de</strong>na respecto a los otros cuatro acusados.Como vemos, la reserva <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, creo yo, lo único que produce en la práctica es restringir <strong>de</strong>rechosy garantías junto al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa a contrainterrogar a las personas que van a <strong>de</strong>clarar y, en<strong>de</strong>finitiva, discutir la credibilidad, imparcialidad e idoneidad <strong>de</strong> ese testigo. Si fuera por protección, <strong>de</strong>hecho el argumento que utilizaba la Fiscalía, hubo durante ese juicio una agresión a un testigo sin i<strong>de</strong>ntidady se dijo que había una necesidad <strong>de</strong> mantener la reserva <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los testigos. Yo creo que elataque <strong>de</strong> lo que daba cuenta era que no era una medida útil. Si fue atacado un testigo sin i<strong>de</strong>ntidad esporque todos saben quién es.Para cerrar quiero referirme a dos temas. El primero, utilizar testigos sin i<strong>de</strong>ntidad en comunida<strong>de</strong>s esalgo particularmente <strong>de</strong>licado. Si lo es <strong>de</strong> por sí al utilizarlo en una ciudad cualquiera, utilizarlo en lascomunida<strong>de</strong>s es algo extremadamente perjudicial. Genera <strong>de</strong>sconfianzas entre personas que se conocen,que tienen vínculos familiares, que antes <strong>de</strong>l juicio han tenido una relación <strong>de</strong> siglos y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l juicioprobablemente la seguirán teniendo. Entonces, a lo menos, la utilización <strong>de</strong> los testigos <strong>de</strong>biera informarsemuy bien a la persona sobre las consecuencias, que la única posibilidad real <strong>de</strong> protegerlo es sacarlo <strong>de</strong>la comunidad. Trasladarlo, <strong>de</strong>sarraigarlo. Por otro lado, la utilización <strong>de</strong> estos testigos sin i<strong>de</strong>ntidad genera<strong>de</strong>sconfianza. In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> si se sabe o no quién es la persona, todos comienzan a <strong>de</strong>sconfiar.Unos <strong>de</strong> otros y se quiebra la paz social al interior <strong>de</strong> una comunidad indígena cuando se utilizan testigossin i<strong>de</strong>ntidad. Por tanto <strong>de</strong>biera haber una valoración entre la necesidad <strong>de</strong> perseguir y el daño que secausa en una comunidad respecto a los cuales el Estado tiene especiales obligaciones sobre todo a partir<strong>de</strong> la ratificación <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT.Finalmente, quisiera señalar que todas estas herramientas que se utilizan <strong>de</strong> manera excepcional enmateria <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito terrorista, lo único que pue<strong>de</strong>n producir es la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> personas inocentes. El temano es si el Estado tiene <strong>de</strong>recho o no <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> los terroristas y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito terrorista. Por supuestoque tiene <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse, toda la sociedad lo tiene. ¿Utilizar herramientas extraordinarias cuandosean necesarias? También ¿la protección <strong>de</strong> los testigos? También. Pero cuando se exce<strong>de</strong> al punto <strong>de</strong>utilizar testigos sin i<strong>de</strong>ntidad, que estamos convencidos como <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> que atenta con los tratadosinternacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, lo que se termina haciendo es llevar a la cárcel a personas que nohan tenido ninguna participación y me parece que la con<strong>de</strong>na a inocentes es el principal fracaso <strong>de</strong> todosistema <strong>de</strong> justicia.Gracias.79

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