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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOScivil es que para que la podamos catalogar <strong>de</strong> tal, infringe normas. El especial valor simbólico <strong>de</strong> la<strong>de</strong>sobediencia civil es que el sujeto se arriesga a ser sancionado si su conducta es constitutiva <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito.Entonces, aquí tenemos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista jurídico y no político un problema que es <strong>de</strong>finicional.Si usted bloquea un aeropuerto porque quiere hacer ver que afecta gravemente a valores ecológicos,a través <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> coacciones por ejemplo, la gracia consiste en que uno realiza el <strong>de</strong>lito para ser<strong>de</strong>tenido y llamar la atención sobre los hechos. De manera que es un problema difícil y muy difícilmenteaccesible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho, pero esto se refiere a conductas que no son pacíficas y que no son legítimas<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico.En cuanto a lo <strong>de</strong> la asamblea constituyente existe, obviamente, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mi ámbito <strong>de</strong> competencia y miopinión personal es que la asamblea constituyente es el minuto uno aunque proceda <strong>de</strong> un minuto cero- con violencia o sin ella – con un cambio <strong>de</strong> régimen. Entonces, o hay un cambio <strong>de</strong> régimen o no hayasamblea pero eso no es algo netamente jurídico.Myrna Villegas. En relación con el terrorismo <strong>de</strong> Estado -solo para complementar la opinión <strong>de</strong> Manuelcon la cual coincido plenamente- es difícil hablar <strong>de</strong> Estado terrorista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechointerno porque la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l ius puniendi, que es el <strong>de</strong>recho a castigar por parte <strong>de</strong>l Estado legítimo,proviene <strong>de</strong>l mismo Estado. Por lo tanto, el Estado no se pue<strong>de</strong> castigar a sí mismo y tampoco es posible queactúe legítima o ilegítimamente. Entonces, lo que sí se pue<strong>de</strong> tratar <strong>de</strong> hacer es que mediante un a<strong>de</strong>cuadoconcepto <strong>de</strong> terrorismo que sea “neutral” para ser aplicado en cualquier clase <strong>de</strong> organizaciones que<strong>de</strong>sarrollen esas conductas y sí se puedan castigar actos que provienen <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong>l Estado, que actúancontra la legalidad ilegítimamente para dar continuidad a un or<strong>de</strong>n legal. Por lo tanto, creo que es un pocobizantina la discusión entre si el Estado pue<strong>de</strong>, o no, ser terrorista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechointerno y creo que no <strong>de</strong>bemos seguir empantanados en esa discusión. Creo que lo que uno tiene quepreocuparse es si efectivamente po<strong>de</strong>mos construir una legislación antiterrorista que sea capaz <strong>de</strong> cubrirlos actos que, antiguamente, se <strong>de</strong>nominaban tanto como terrorismo rojo como terrorismo negro. Es <strong>de</strong>cir,cualquier tipo <strong>de</strong> actuaciones que atenten contra un Estado <strong>de</strong>mocrático y cumplan con ciertasnormativas, ciertos elementos. En ese sentido, un concepto <strong>de</strong> terrorismo que pudiera contribuir en algo arestringir el tipo penal yendo a la misma Constitución, porque ciertamente la Constitución fue elaborada endictadura pero hasta ahora, nos guste o no, da ciertas líneas programáticas que bien interpretadasnos están sirviendo para po<strong>de</strong>r realizar una interpretación <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>ben ser los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>terrorismo en un sentido restrictivo. Por ejemplo, meter el fin político en la <strong>de</strong>scripción típica. Un <strong>de</strong>litocomún <strong>de</strong> aquellos que atentan contra la vida, la integridad física, la salud, la libertad <strong>de</strong>bería teneruna finalidad política y -para cumplir con el Convenio para la represión <strong>de</strong> atentados terroristas cometidoscon bombas- en cuanto atacan a la propiedad privada solo en su función social, es <strong>de</strong>cir, cuando se trata<strong>de</strong> instalaciones <strong>de</strong> infraestructura que son aquellas <strong>de</strong>stinadas a distribuciones <strong>de</strong> gas, alcantarillado,agua, etc. La finalidad política <strong>de</strong>be consistir en <strong>de</strong>struir las bases <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia. No es simplemente lamera oposición al régimen político imperante, sino es <strong>de</strong>struir las bases <strong>de</strong> una <strong>de</strong>mocracia.58

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