SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOScivil es que para que la podamos catalogar <strong>de</strong> tal, infringe normas. El especial valor simbólico <strong>de</strong> la<strong>de</strong>sobediencia civil es que el sujeto se arriesga a ser sancionado si su conducta es constitutiva <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito.Entonces, aquí tenemos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista jurídico y no político un problema que es <strong>de</strong>finicional.Si usted bloquea un aeropuerto porque quiere hacer ver que afecta gravemente a valores ecológicos,a través <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> coacciones por ejemplo, la gracia consiste en que uno realiza el <strong>de</strong>lito para ser<strong>de</strong>tenido y llamar la atención sobre los hechos. De manera que es un problema difícil y muy difícilmenteaccesible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho, pero esto se refiere a conductas que no son pacíficas y que no son legítimas<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico.En cuanto a lo <strong>de</strong> la asamblea constituyente existe, obviamente, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mi ámbito <strong>de</strong> competencia y miopinión personal es que la asamblea constituyente es el minuto uno aunque proceda <strong>de</strong> un minuto cero- con violencia o sin ella – con un cambio <strong>de</strong> régimen. Entonces, o hay un cambio <strong>de</strong> régimen o no hayasamblea pero eso no es algo netamente jurídico.Myrna Villegas. En relación con el terrorismo <strong>de</strong> Estado -solo para complementar la opinión <strong>de</strong> Manuelcon la cual coincido plenamente- es difícil hablar <strong>de</strong> Estado terrorista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechointerno porque la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l ius puniendi, que es el <strong>de</strong>recho a castigar por parte <strong>de</strong>l Estado legítimo,proviene <strong>de</strong>l mismo Estado. Por lo tanto, el Estado no se pue<strong>de</strong> castigar a sí mismo y tampoco es posible queactúe legítima o ilegítimamente. Entonces, lo que sí se pue<strong>de</strong> tratar <strong>de</strong> hacer es que mediante un a<strong>de</strong>cuadoconcepto <strong>de</strong> terrorismo que sea “neutral” para ser aplicado en cualquier clase <strong>de</strong> organizaciones que<strong>de</strong>sarrollen esas conductas y sí se puedan castigar actos que provienen <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong>l Estado, que actúancontra la legalidad ilegítimamente para dar continuidad a un or<strong>de</strong>n legal. Por lo tanto, creo que es un pocobizantina la discusión entre si el Estado pue<strong>de</strong>, o no, ser terrorista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechointerno y creo que no <strong>de</strong>bemos seguir empantanados en esa discusión. Creo que lo que uno tiene quepreocuparse es si efectivamente po<strong>de</strong>mos construir una legislación antiterrorista que sea capaz <strong>de</strong> cubrirlos actos que, antiguamente, se <strong>de</strong>nominaban tanto como terrorismo rojo como terrorismo negro. Es <strong>de</strong>cir,cualquier tipo <strong>de</strong> actuaciones que atenten contra un Estado <strong>de</strong>mocrático y cumplan con ciertasnormativas, ciertos elementos. En ese sentido, un concepto <strong>de</strong> terrorismo que pudiera contribuir en algo arestringir el tipo penal yendo a la misma Constitución, porque ciertamente la Constitución fue elaborada endictadura pero hasta ahora, nos guste o no, da ciertas líneas programáticas que bien interpretadasnos están sirviendo para po<strong>de</strong>r realizar una interpretación <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>ben ser los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>terrorismo en un sentido restrictivo. Por ejemplo, meter el fin político en la <strong>de</strong>scripción típica. Un <strong>de</strong>litocomún <strong>de</strong> aquellos que atentan contra la vida, la integridad física, la salud, la libertad <strong>de</strong>bería teneruna finalidad política y -para cumplir con el Convenio para la represión <strong>de</strong> atentados terroristas cometidoscon bombas- en cuanto atacan a la propiedad privada solo en su función social, es <strong>de</strong>cir, cuando se trata<strong>de</strong> instalaciones <strong>de</strong> infraestructura que son aquellas <strong>de</strong>stinadas a distribuciones <strong>de</strong> gas, alcantarillado,agua, etc. La finalidad política <strong>de</strong>be consistir en <strong>de</strong>struir las bases <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia. No es simplemente lamera oposición al régimen político imperante, sino es <strong>de</strong>struir las bases <strong>de</strong> una <strong>de</strong>mocracia.58
SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSEl concepto <strong>de</strong> terrorismo no tiene sentido sino en una <strong>de</strong>mocracia. Para eso está construido. El miedoo el temor que se causa mediante los actos creo que <strong>de</strong>biera combinarse como medio en la conducta.A<strong>de</strong>más, pudiera privilegiar el uso <strong>de</strong> medios catastróficos para así <strong>de</strong>stacar el carácter atentatorio contralos <strong>de</strong>rechos fundamentales. Sin perjuicio <strong>de</strong> que pudieran caber otras conductas que no fueran conmedios catastróficos.En cuanto al tema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sobediencia civil. Es en verdad difícilmente accesible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho y eso se ha visto bastante y ha generado bastantes problemas respecto a los <strong>de</strong>litos que tienenlos españoles que se llaman <strong>de</strong> insumisión, que en nuestro caso serían los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> <strong>de</strong>serción <strong>de</strong>l serviciomilitar, por ejemplo. Entonces, es difícil <strong>de</strong> aprehen<strong>de</strong>r. De todas maneras, la <strong>de</strong>sobediencia civil legítima noha <strong>de</strong> ser perseguida por la ley antiterrorista porque el terrorismo es una cosa completamente distinta ala <strong>de</strong>sobediencia civil.Ahora, la última pregunta dice ¿cómo se establece un marco legal y hacia una asamblea constituyente?Creo que <strong>de</strong>bería partirse, a lo mejor, por revisarse cuáles son los mecanismos <strong>de</strong> participación popularen los que nosotros estamos en estos momentos. Claramente hacer una reflexión y una severa autocríticaen términos <strong>de</strong> lo que ha significado en términos <strong>de</strong> participación ciudadana el sistema binominal. Creoque eso sería un primer paso para po<strong>de</strong>r llegar a una asamblea constituyente.Pregunta 2. ¿Cuál es su opinión respecto a la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado frente a las víctimas <strong>de</strong>l terrorismo?Manuel Cancio. En primer lugar, todos sabemos la situación bastante extraña que viene siendo habitual entodo occi<strong>de</strong>nte respecto a las víctimas <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>lito. Por un lado la cosificación, el apartamiento, lacosificación en palabras <strong>de</strong> Hasenberg como característica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal mo<strong>de</strong>rno y, al mismo tiempo,el resurgimiento <strong>de</strong> la víctima <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la segunda guerra mundial en los últimos cuarenta o treintaaños que ha llevado a distintas evoluciones político criminales. Por ejemplo, en los Estados Unidos elpunitivismo viene en gran parte <strong>de</strong> la organización en la sociedad civil, <strong>de</strong> víctimas. Ahora bien, en realidadtodo esto es un <strong>de</strong>bate muy raro porque en verdad no son víctimas reales las que promueven este tipo<strong>de</strong> asociativismo, seguridad ciudadana, patrullas barriales y este tipo <strong>de</strong> cuestiones. Sino que son víctimaspotenciales, es <strong>de</strong>cir, ciudadanos que temen ser víctimas <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito.Esto es importante para el <strong>de</strong>recho penal mo<strong>de</strong>rno en occi<strong>de</strong>nte, la posición <strong>de</strong> la víctima, al máximo.Y en materia <strong>de</strong> terrorismo se manifiesta no ya respecto a estas víctimas potenciales que no son másque los ciudadanos como posibles víctimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, como impulsores o instrumento <strong>de</strong> una políticacriminal alarmista, sino las víctimas reales en materia <strong>de</strong> terrorismo tienen un papel muy especial porquesi no per<strong>de</strong>mos el foco en lo que significa el <strong>de</strong>lito. El <strong>de</strong>lito es un problema social. Como es obvio, no esun problema personal ni <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lincuente, ni <strong>de</strong> la víctima. Pero la víctima sufre una parte proporcionada<strong>de</strong> los problemas sociales que i<strong>de</strong>ntificamos con <strong>de</strong>lito. En materia <strong>de</strong> terrorismo esto está llevado a59
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