SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSPor otro lado, el hecho <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong> daños contra la propiedad don<strong>de</strong> no ha habido ninguna personaque haya resultado afectada también resulta difícil. Creo que lo complejo ha sido en aquellos casos don<strong>de</strong>efectivamente se ha dañado propiedad que pudiera cumplir algún tipo <strong>de</strong> función social. Si se hubierapuesto, por ejemplo, una bomba en un medio <strong>de</strong> transporte como el metro. Pero es difícil sostenerlo -sinpasar a llevar el Convenio para represión <strong>de</strong> atentados terrorista cometidos con bombas- que aquellasque fueron puestas en propiedad privada particular que no tiene función social constituyan actos queconfiguren <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> terrorismo. Para eso tenemos legislación penal común y grave a<strong>de</strong>más. O sea, se lepue<strong>de</strong> poner todas las agravantes que quiera y la pena va a quedar igual <strong>de</strong> alta si es que fuera un tema <strong>de</strong>consecuencias. Pensemos, a<strong>de</strong>más, cuáles son las consecuencias que trae el con<strong>de</strong>nar a una persona por<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo. Lo apartamos completamente <strong>de</strong> la sociedad, <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser ciudadano. Es enemigo, unparia. Ya no pue<strong>de</strong> participar. Y aquí hay otra cosa: si usted lo aparta completamente <strong>de</strong> la sociedad, si loque está criticando <strong>de</strong>l terrorista es que él no usa las vías <strong>de</strong> participación <strong>de</strong>mocrática, el terrorista ¿quées lo que hace? Como no pue<strong>de</strong> ganar por la vía <strong>de</strong> la participación <strong>de</strong>mocrática, utiliza conductas y eltemor para someter a la población para sus propósitos utilitarios. Para eso viola los <strong>de</strong>rechos humanosporque no pue<strong>de</strong> ganar por la vía <strong>de</strong>mocrática, eso es lo que le criticamos al terrorista. Entonces, en elfondo, cuando uno lo estigmatiza, lo con<strong>de</strong>na y le quita incluso la calidad <strong>de</strong> ciudadano lo estamos con<strong>de</strong>nandoeternamente a ser terrorista. Eso habría que pensarlo también.Con respecto al hecho <strong>de</strong> que haya operado un sobreseimiento <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> los acusados por la asociaciónilícita terrorista y <strong>de</strong> todas formas el ente persecutor insiste en llevar a juicio a personas acusadas <strong>de</strong>financiamiento al terrorismo. Bueno, eso es porque el tipo penal <strong>de</strong> financiamiento al terrorismo esun tipo penal amplísimo. Las conductas <strong>de</strong> financiamiento al terrorismo consisten en solicitar directa oindirectamente, o proveer <strong>de</strong> fondos o recaudar o realizar directamente o indirectamente actos para elfinanciamiento <strong>de</strong> una organización terrorista o <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> terrorismo. Imagínense lo que es solicitarindirectamente fondos para su utilización en la comisión <strong>de</strong> un acto terrorista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scritos en la leycitada, ahí tenemos un problema. Creo que en este caso, si la imputación consiste en haber financiado ala organización y no a <strong>de</strong>litos concretos, entonces el tipo penal <strong>de</strong> financiamiento al terrorismo se caepor si solo. No pue<strong>de</strong> haber financiamiento al terrorismo <strong>de</strong> una asociación que no ha sido consi<strong>de</strong>radaterrorista. Eso es casi <strong>de</strong> lógica, no hay que saber <strong>de</strong>recho penal para eso.Pregunta 6. ¿Pue<strong>de</strong> haber un <strong>de</strong>lito terrorista que consista en causar <strong>de</strong> daños? Y en particular, ¿si los dañossobre cosas pue<strong>de</strong>n integrar también el terrorismo?Manuel Cancio. En cuanto al <strong>de</strong>recho positivo, el <strong>de</strong>recho positivo en España que es muy probablementeel más amplio en el mundo y da igual que haya otro más porque más amplio no pue<strong>de</strong> ser. Heredamos<strong>de</strong> la dictadura una clausula agravatoria, todo el <strong>de</strong>recho penal antiterrorista en la dictadura -<strong>de</strong>jando <strong>de</strong>lado fuero militar y cosas por el estilo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal- era tipificar, por un lado, la pertenencia y la62
SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOScolaboración. Por otro lado, introducir una cláusula agravatoria en la parte general <strong>de</strong>l código que agravabacualquier <strong>de</strong>lito que se cometiera si era en el contexto <strong>de</strong> una organización terrorista, rebel<strong>de</strong>, subversivao como se le <strong>de</strong>nominara en aquel momento. Esto se ha mantenido en el Código Penal española tal manera <strong>de</strong> que ahora lo han pasado a distintos <strong>de</strong>litos: el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> estragos terroristas, el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>lesiones terroristas, lesiones terroristas pero luego hay una clausula, un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>l artículo 564 que dice:“y cualquier otro <strong>de</strong>lito” . De tal manera que podríamos tener un acoso sexual terrorista, una gestión <strong>de</strong>slealterrorista, un alzamiento <strong>de</strong> bienes terrorista. En teoría porque el concepto <strong>de</strong> terrorismo tiene que limitar.Entonces el intérprete tiene que proyectar el concepto <strong>de</strong> terrorismo sobre las distintas infracciones <strong>de</strong>la parte especial para verificar si pue<strong>de</strong> ser o no pue<strong>de</strong> ser un <strong>de</strong>lito terrorista.Mi postura es que por supuesto en el marco <strong>de</strong> una organización terrorista hay muchas activida<strong>de</strong>sque no implican violencia contra las personas y que <strong>de</strong>ben ser consi<strong>de</strong>radas específicamente terroristasporque forman parte <strong>de</strong> la lógica terrorista. Por ejemplo, un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> extorsión – las cartas <strong>de</strong> ETA consello – esto que en España se llamarían amenazas condicionales, no estarían implicados directamente conla violencia, hay una amenaza <strong>de</strong> que algo pudiera pasar, etcétera. Sin embargo, me parece que es un <strong>de</strong>litotípicamente terrorista. Ahora bien, no todos los <strong>de</strong>litos los po<strong>de</strong>mos conectar con el núcleo <strong>de</strong> la actividadterrorista y para mí ese núcleo <strong>de</strong> la actividad terrorista siempre implica sangre. Siempre implica violenciacontra las personas. De tal manera que una organización terrorista como una que está siendo formalizadaahora mismo en Austria. En Austria como no tienen terroristas pues van y se los inventan. Que son losecologistas que cometen <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> daños contra granjas <strong>de</strong> cría <strong>de</strong> animales <strong>de</strong> estos que sirven <strong>de</strong>spuéspara hacer abrigos y han realizado una campaña bastante prolongada, con daños bastante consi<strong>de</strong>rables.Sin embargo, nunca ha habido ni dolosamente ni por acci<strong>de</strong>nte una afectación a bienes jurídicos personales,no ha habido lesiones ni homicidios. Esto podrá ser una organización criminal pero, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, para míno pue<strong>de</strong> ser una organización terrorista. Si no hay alguien con pistola y que la use, eso para mí no esterrorismo. Porque la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> lo que hace especial al terrorismo es este mecanismo <strong>de</strong> intimidaciónmasiva, <strong>de</strong> neutralización <strong>de</strong> la víctima concreta y eso solo es posible si al menos existe la posibilidad <strong>de</strong>que en algún momento se ejerza violencia terminal contra las personas.Pregunta 7. Sin necesidad <strong>de</strong> compartir la i<strong>de</strong>a ¿Por qué en <strong>de</strong>recho comparado se suele comenzar en lasnormas respecto al terrorismo en limitar los principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso? ¿Por qué se da este patrón común?Myrna Villegas. Porque las legislaciones antiterroristas están todas establecidas sobre la base <strong>de</strong> peligrosidad<strong>de</strong> sus autores y la única forma <strong>de</strong> combatir eficazmente a quien se consi<strong>de</strong>ra peligroso es precisamenterestringiéndole las garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso. Creo que esa es la razón. Eso no quiere <strong>de</strong>cir que estébien, porque soy una convencida <strong>de</strong> que la lucha contra el terrorismo no es un problema <strong>de</strong> eficacia policialsino un problema <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> discusión política. En el fondo al terrorista hay que ganarle i<strong>de</strong>ológicamente,hay que ganarle en la discusión. Si usted ataca i<strong>de</strong>ológicamente a la organización terrorista, la mata. En63
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