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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSQuiero partir señalando que la investigación o, más bien, los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> carácter terrorista o que atentancontra el Estado no son una novedad. Actualmente se han establecido legislaciones especiales, tratadosinternacionales que los regulan pero ya en nuestro Código Penal existían <strong>de</strong>litos contra la seguridadinterior <strong>de</strong>l Estado. ¿Qué es lo que ocurre? Lo que ha ocurrido es precisamente la actualización <strong>de</strong> unalegislación tanto en el aspecto sustantivo como en el aspecto adjetivo que diga relación respecto a unaactividad <strong>de</strong>lictual que va en constante evolución. Los <strong>de</strong>litos que podrían caber <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un conceptoterrorista <strong>de</strong>l siglo XVIII, siglo XIX en la actual legislación y en la actual realidad <strong>de</strong>l mundo no serían másallá que <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> carácter común. Probablemente un grupo <strong>de</strong> personas con un grupo <strong>de</strong> mosquetesque atentaran contra varios individuos podrían haber sido calificados como terroristas en aquella épocay hoy día podrían ser simplemente imputados como autores <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio. Es por ello quedadas las formas <strong>de</strong> comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, las finalida<strong>de</strong>s con que se cometen estos <strong>de</strong>litos terroristas y lamagnitud <strong>de</strong> sus consecuencias es que se hace necesario establecer una evolución en el <strong>de</strong>recho para lainvestigación y para la sanción <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos. Aquí surge la pregunta <strong>de</strong> cómo se consi<strong>de</strong>ra estaacción, ¿es la acción que emana <strong>de</strong> un sujeto que podríamos consi<strong>de</strong>rar un enemigo respecto <strong>de</strong>l cualvamos a hacer valer la fuerza?, o ¿es precisamente una acción que se encuadra en el marco jurídico <strong>de</strong> un<strong>de</strong>lito en don<strong>de</strong> vamos a reaccionar con el <strong>de</strong>recho y las normas <strong>de</strong> carácter jurídico? Sin dudas yo creoque estamos todos <strong>de</strong> acuerdo que frente a este tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos vamos a actuar en el marco <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho,vamos a utilizar normas <strong>de</strong> carácter jurídico.Teniendo claro aquello, en cuanto al caso concreto <strong>de</strong> los conflictos <strong>de</strong> aplicación que presenta la Ley18.314 respecto a la investigación que lleva a<strong>de</strong>lante el Ministerio Público, para analizar este punto hagoun contrapunto a su vez con otras legislaciones especiales que existen hoy en nuestro or<strong>de</strong>namientojurídico. Se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que sin dudas son <strong>de</strong>litos complejos, son <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> difícil investigación, <strong>de</strong> unalarga investigación y que requieren muchas herramientas <strong>de</strong> carácter investigativo que la Ley 18.314 nonos brinda. O no nos brinda con una claridad que nosotros podamos utilizarla <strong>de</strong> manera que tambiénsea eficaz y <strong>de</strong>spués, producto <strong>de</strong> esta investigación, llevar a juicio. Si bien las modificaciones <strong>de</strong> la Ley18.314 han apuntado a ello, se han, <strong>de</strong> alguna forma, resguardado los <strong>de</strong>rechos tanto <strong>de</strong> los menorescomo <strong>de</strong> los imputados. Se mantiene el tema <strong>de</strong> los testigos protegidos con los cuestionamientos que sehan planteado hoy día acá en este seminario, que sin dudas <strong>de</strong>be ser materia <strong>de</strong> estudio, materia <strong>de</strong> unamejor regulación. Es una herramienta que es necesaria para la investigación <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos. Cómoel tribunal va a valorar esta herramienta, es lo que <strong>de</strong>bemos pulir y una vez que concluya este seminarioalgunas i<strong>de</strong>as puedan surgir.Un aspecto relevante -y es un elemento <strong>de</strong> carencia en la actual Ley 18.314- dice relación con,precisamente, el alcance <strong>de</strong>l secreto <strong>de</strong> la investigación. Si bien la ley lo contempla en su artículo 21,lo hace para evitar poner en riesgo a peritos y testigos. Es <strong>de</strong>cir, aquí el supuesto <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>lestablecimiento <strong>de</strong> este secreto es un riesgo respecto <strong>de</strong> peritos y testigos y no se contempla el riesgopara la eficacia <strong>de</strong> la investigación. La mantención <strong>de</strong> este secreto, como es la regla general que contempla99

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