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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSDiez días en manos <strong>de</strong> la policía por el contrario las 72 horas que señala la legislación procesal penalcomún. Segundo, a lo que nosotros llamamos prisión preventiva reforzada, ¿a qué nos referimos con eso?Precisamente la Constitución establece una restricción en torno a la libertad provisional, dice que cuandouna persona imputada por <strong>de</strong>litos terroristas solicita la libertad por <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo, ésta <strong>de</strong>be serrevisada por la Corte <strong>de</strong> Apelaciones y la Sala que conozca el asunto <strong>de</strong>be estar solo integrada porministros titulares. Pero a<strong>de</strong>más la resolución que la conce<strong>de</strong> tiene que ser adoptada por unanimidad.A eso es a lo que nos referimos con prisión preventiva reforzada. Lo otro es el uso <strong>de</strong> testigos conreservas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad. Este último instituto fue reformado el año pasado y lo fortalecieron mediante laintroducción <strong>de</strong> una norma que establece que la <strong>de</strong>fensa pue<strong>de</strong> contrainterrogar al testigo o perito paraestablecer su credibilidad o acreditación y esclarecer los hechos sobre los cuales <strong>de</strong>pone pero con unarestricción: que las preguntas no involucren un riesgo <strong>de</strong> revelar su i<strong>de</strong>ntidad. Fíjense que esta posibilidad<strong>de</strong> contrainterrogar a los testigos ya existía en la ley <strong>de</strong> conductas terroristas y, <strong>de</strong> hecho, las <strong>de</strong>fensas lohacían todo el tiempo. Lo podrán <strong>de</strong>cir durante la tar<strong>de</strong> algunos abogados que van a exponer. Conformea la normativa procesal común, en silencio <strong>de</strong> la ley antiterrorista se aplica supletoriamente el CódigoProcesal Penal y la posibilidad <strong>de</strong> contrainterrogar ya estaba establecido en el artículo 308 por lo tanto nohay ninguna innovación. En lo que sí hay innovación es en que restringe en cómo se hace el interrogatorio.No pue<strong>de</strong> dirigir ningún tipo <strong>de</strong> pregunta que implique <strong>de</strong> alguna manera acercarse a la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>ltestigo con lo cual los criterios <strong>de</strong> imparcialidad <strong>de</strong>l testimonio quedan en serio entredicho. No sabemossi es un coimputado que quiere obtener beneficio, no sabemos si es un testigo que tiene algún interés enel juicio. Algún vecino que tenga, en el caso mapuche por ejemplo, problemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>slin<strong>de</strong>. No sabemossi es alguien coaccionado. Todo esto genera efectos sobre la presunción <strong>de</strong> inocencia, así como una serie<strong>de</strong> enfrentamientos con el Pacto Internacional <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos y con la ConvenciónAmericana <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>. La ley no expresa nada respecto <strong>de</strong> las situaciones en que se autoriza,por ejemplo, la provisión <strong>de</strong> fondos a los testigos para su protección, a fin <strong>de</strong> que estas provisiones <strong>de</strong> fondosno se perpetúen en el tiempo, que es lo que ha erosionado la credibilidad <strong>de</strong> los testigos protegidos.En conclusión, no me voy a referir al tema <strong>de</strong> la responsabilidad penal adolescente porque efectivamenteen un principio lo único que no se aplicaba era el procedimiento y <strong>de</strong>spués se dieron cuenta que, enrealidad, no sacaban nada con no aplicarle el procedimiento al adolescente si iban a con<strong>de</strong>narlo igual porun <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> terrorismo. En junio <strong>de</strong> este año se sacó una reforma que dice que ya no se pue<strong>de</strong> aplicareste procedimiento a los adolescentes.En conclusión, no hay coinci<strong>de</strong>ncia entre el concepto constitucional <strong>de</strong> terrorismo y el que concepto quemantiene la Ley 18.314. Si bien la Ley <strong>de</strong> Conductas Terroristas ha sido reformada para a<strong>de</strong>cuarse a losacuerdos sobre persecución <strong>de</strong>l financiamiento <strong>de</strong>l terrorismo, pero no en cuanto al concepto ni a losbienes jurídicos protegidos. Me refiero expresamente a la <strong>de</strong>licada situación que se produce con elConvenio para la represión <strong>de</strong> atentados terroristas cometidos con bombas. Entonces, ¿qué <strong>de</strong>beríamosenten<strong>de</strong>r? Que si la indicación se rechazó para introducir ese artículo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley ¿entonces cómo el45

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