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Descargar - Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

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SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSBuenas tar<strong>de</strong>s. Primero que nada agra<strong>de</strong>cer a la Oficina Regional para América <strong>de</strong>l Sur <strong>de</strong>l Alto Comisionado<strong>de</strong> las Naciones Unidas para los <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> y al <strong>Instituto</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> poresta invitación.Partir señalando que en la experiencia práctica <strong>de</strong> un abogado litigante que se ha <strong>de</strong>dicado a <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rcausas, entre esas a las causas a las que se ha hecho referencia, es necesario señalar que la aplicación <strong>de</strong>la ley antiterrorista no comienza con el juicio <strong>de</strong> Cañete sino largamente hace diez años atrás, el 2001enla Región <strong>de</strong> la Araucanía. No obstante, en aquellos tiempos existía la ley con menos reformas <strong>de</strong> las queexisten hoy día. El 2002 existía una norma en que, para invocar su aplicación durante el procedimiento <strong>de</strong>la ley antiterrorista, había que pedir una autorización judicial. En la reforma <strong>de</strong>l año 2005 esa autorizaciónjudicial fue <strong>de</strong>sechada con lo que se supone que todo el peso y la <strong>de</strong>cisión emana <strong>de</strong>l Ministerio Público.Respecto a este punto me quiero <strong>de</strong>tener antes <strong>de</strong> seguir.Toda vez que durante la ponencia <strong>de</strong> la mañana se habló respecto <strong>de</strong> la tradición jurídica <strong>de</strong> Europacontinental, en efecto, en materia penal, Chile es tributario <strong>de</strong> esa tradición jurídica. No obstante, algunosaños atrás – curiosamente más o menos en la misma época en que se empezó a aplicar la ley antiterroristaa comuneros mapuche y en víspera <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l tratado <strong>de</strong> libre comercio con Estados Unidos – en Chilese genera una reforma procesal penal en que <strong>de</strong> algún modo se introducen los criterios procesales <strong>de</strong>la tradición anglosajona. Entonces hoy día en cuanto al fondo estudiamos la tradición continental europeay en la forma, en el proceso penal, la tradición norteamericana.Uno <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> esta reforma procesal penal es la pasividad <strong>de</strong> los jueces, es <strong>de</strong>cir, son las partes lasque tienen que generar las pruebas y hacer las peticiones que correspondan. Se entien<strong>de</strong> que una <strong>de</strong> laspartes que <strong>de</strong>bería estar en un pie <strong>de</strong> igualdad con las <strong>de</strong>fensas es el Ministerio Público. No obstante, esaparte goza <strong>de</strong> este extraordinario po<strong>de</strong>r procesal <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r invocar la aplicación <strong>de</strong> una ley extraordinariaen procesos penales que no tienen ningún tipo <strong>de</strong> control judicial. Entonces, para la causa <strong>de</strong> Cañetey para las seis causas que están a la espera <strong>de</strong> juicio, el contrapeso que significaba el control judicial yano existe. De la misma manera, antes <strong>de</strong> las leyes a<strong>de</strong>cuatorias <strong>de</strong>l año 2002, quienes tramitábamos enel sistema antiguo sabíamos que los testigos secretos una vez concluido el sumario, y para efectos <strong>de</strong>preparar la <strong>de</strong>fensa a<strong>de</strong>cuadamente en el plenario, conocíamos sus i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s y podíamos generar lasinhabilida<strong>de</strong>s o generar la prueba para contrastar su testimonio. A partir <strong>de</strong> la reforma <strong>de</strong>l año 2002 y porlas pretensiones <strong>de</strong>l Ministerio Público aceptadas por los juzgados <strong>de</strong> garantía y en algunos casos por lascortes, se amplió este estatuto <strong>de</strong> garantía y se entendió que el control <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> estos testigosera durante todo el proceso y hasta la completa ejecución <strong>de</strong> la sentencia. Y si estamos a la experiencia,décadas <strong>de</strong>spués siguen siendo testigos secretos o testigos sin i<strong>de</strong>ntidad.Por lo tanto a la situación en que se enfrenta el juicio <strong>de</strong> Cañete <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista procesal es <strong>de</strong> unasituación <strong>de</strong> mayor <strong>de</strong>smedro al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que las situaciones al año 2002 que hoy día están en la83

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