SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSraíz el mo<strong>de</strong>lo, cosa que me parece legítima, se podía optar por un mo<strong>de</strong>lo alemán o el mo<strong>de</strong>lo argentino,que discuten sobre la base <strong>de</strong> una normativa muy simple, muy sencilla asociada a la organización terrorista.O se mantenía el mo<strong>de</strong>lo vigente que <strong>de</strong> alguna manera tiene algunas semejanzas con el mo<strong>de</strong>lo español,en que coexisten normas relativas a organizaciones terroristas y normas en que se pue<strong>de</strong> incurrir en actosterroristas sin que haya al menos una organización <strong>de</strong>tectada en el proceso. El tema era complejo. Dehecho, en esa oportunidad abogados <strong>de</strong> la Biblioteca <strong>de</strong>l Congreso <strong>Nacional</strong> entregaron un informe en queencontraron ciento diecisiete <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> terrorismo en distintos tratados internacionales, bilateraleso multilaterales. O sea el tema obviamente no es simple, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista dogmático.Adoptar un mo<strong>de</strong>lo como restringir el terrorismo solamente a organizaciones ilícitas era una opción.Evi<strong>de</strong>ntemente eso generaba problemas con causas vigentes, con causas sentenciadas y hubo mociones entales sentidos. Hubo una moción, por ejemplo, en la Comisión <strong>de</strong> Constitución <strong>de</strong>l Senado en que se restringióesto <strong>de</strong> la asociación ilícita terrorista pero solamente a los casos que se presentaban armas <strong>de</strong> alto po<strong>de</strong>r<strong>de</strong>structivo. Entonces, qué pasó ahí. Se dijo el caso <strong>de</strong>l homicidio <strong>de</strong>l senador Jaime Guzmán y el homicidio<strong>de</strong> don Bernardo Leighton quedan fuera y eso significó que se cayera inmediatamente esa alternativa,porque evi<strong>de</strong>ntemente ellos habían sido asesinados o se les había disparado con armas consi<strong>de</strong>radas<strong>de</strong> alto po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>structivo, no eran ni pistolas ni revólveres.El problema que tiene o tenía el <strong>de</strong>lito asociación ilícita es un problema complejo. Todos sabemos quelas organizaciones criminales es un tipo que se suele usar como un tipo <strong>de</strong> recogida en el sentido enque cuando muchas veces no se encuentra un <strong>de</strong>lito concreto al cual imputar una persona o un grupo<strong>de</strong> personas, entonces, se recurre a la asociación ilícita. Tanto es así que nuestra doctrina ha tenido que irelaborando toda una serie <strong>de</strong> requisitos en materia <strong>de</strong> organizaciones criminales como es el caso Spiniak.Ahí hay todo un <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> cuáles son los requisitos que se requieren para estos efectos. O tambiénentre la organización criminal y la mera participación hay muchos matices. Por ejemplo en España, a partir<strong>de</strong> la Ley 5 <strong>de</strong>l año 2010 se reemplazó el concepto <strong>de</strong> banda armada por el concepto <strong>de</strong> organizacionescriminales. A<strong>de</strong>más hay un tipo para organizaciones criminales terroristas y, luego otro para los llamadosgrupos criminales. Es <strong>de</strong>cir, son organizaciones <strong>de</strong> dos o más personas que, sin tener las características <strong>de</strong>una organización criminal <strong>de</strong>finida en el artículo anterior tienen como finalidad u objeto la perpetraciónconcertada <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito o la comisión concertada <strong>de</strong> falta. ¿Complejo no? Pero a<strong>de</strong>más en ese sistemacoexiste el artículo 577 <strong>de</strong>l Código Penal, al que no requiere que haya un grupo u organización terroristapara que se pueda realizar el tipo <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litos.Frente a esto se prefirió mantener en sustancia la estructura actual con algunas correcciones a los efectosexagerados <strong>de</strong> la ley. Uno <strong>de</strong> ellos la presunción <strong>de</strong>l artículo primero sobre actos terroristas que afectabala presunción <strong>de</strong> inocencia, generaba problemas <strong>de</strong> normas circulares. Y a<strong>de</strong>más se fusionó, se sacó comohipótesis alternativa el infundir terror o miedo, se sacó la figura que era que se comete con el fin <strong>de</strong> arrancar<strong>de</strong>cisiones o imponer exigencias y se fusionó eso con el número primero <strong>de</strong> manera que siempre se va132
SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSa requerir el elemento subjetivo <strong>de</strong> infundir injusto temor o producir <strong>de</strong>litos en la población o un grupo<strong>de</strong> ellas. Y quedó como una hipótesis más.El tema fue complejo. Entre las múltiples interpretaciones que se incorporaron, y tengo una que es la número19 <strong>de</strong>l Senador Navarro que <strong>de</strong>cía lo siguiente: “artículo segundo transitorio: concédase amnistía a todas laspersonas que entre el año 2000 y el 13 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2010 hayan sido formalizados por <strong>de</strong>litos contempladosen la presente ley”. Entonces, esto fue rechazado por unanimidad en la Comisión <strong>de</strong> Constitución,Legislación y Justicia, pero refleja un poco el ánimo que había en ese minuto. Ni siquiera se buscaba unasolución razonable. Po<strong>de</strong>mos hacer una recalificación <strong>de</strong> los hechos, pero no se pedía amnistía, es <strong>de</strong>cirque los hechos no eran <strong>de</strong>lito no más. Eran posiciones muy radicales, eso es lo que quiero transmitir.En materia <strong>de</strong> bienes jurídicos, uno <strong>de</strong> los temas más <strong>de</strong>batidos fue el problema <strong>de</strong>l incendio terrorista,obviamente porque estaba asociado a un tema contingente y obviamente porque era aquel <strong>de</strong>litoincorporado al tipo terrorista que se prestaba para mayor discusión porque en nuestra ley, en nuestroCódigo Penal, el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> incendio está consi<strong>de</strong>rado como un <strong>de</strong>lito contra la propiedad. Por lo tanto,no podía haber un <strong>de</strong>lito terrorista contra la propiedad y había habido varios proyectos <strong>de</strong> ley, uno <strong>de</strong>la Presi<strong>de</strong>nta Bachelet y otras mociones parlamentarias en algunos casos eliminando por completo elartículo 476 y en otros casos eliminando el artículo 476 numero tercero y en otros casos manteniéndolopero siempre y cuando se afectara a la vida <strong>de</strong> las personas. En fin, había varias mociones en ese sentido.Mi opinión respecto a este hecho, sin perjuicio <strong>de</strong> que se requiriera algún cambio que me parece que síproduce efectos en la penalidad, es que es un error sostener que el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> incendio es un <strong>de</strong>lito contrala propiedad. Eso no es así. Que esté en el Código Penal entre el título IX <strong>de</strong> la propiedad no es algo<strong>de</strong>finitorio. Todos sabemos que el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> aborto está en un titulo que no tiene nada que ver con la vidasino que está en los <strong>de</strong>litos contra la in<strong>de</strong>mnidad sexual, en los <strong>de</strong>litos contra la familia. ¿Qué tiene que verel aborto con eso? O la injuria y la calumnia está entre los <strong>de</strong>litos contra las personas, o sea ante la vida,no tiene nada que ver. Por lo tanto la ubicación geográfica no es <strong>de</strong>finitiva.Termino esto. La opinión unánime <strong>de</strong> los tratadistas penalistas chilenos es que el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> incendio es un<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> peligro común. Es <strong>de</strong>cir, el incendio genera un peligro que pue<strong>de</strong> ser un daño contra la propiedady que a<strong>de</strong>más es un peligro para otros bienes jurídicos cuyo control no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> quién generó elpeligro. Como ocurre, por ejemplo, con los <strong>de</strong>litos contra la seguridad nuclear, como ocurre en los estragos,etc. Eso es un antece<strong>de</strong>nte unánime.Dos antece<strong>de</strong>ntes más. En el Código Penal español el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> incendio no está en el título <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litoscontra la propiedad, sino que está tratado como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> peligro común contra la seguridad colectiva.Y en el caso <strong>de</strong> anteproyecto <strong>de</strong>l Código Penal, ese anteproyecto se trabajó durante cinco años por ungrupo <strong>de</strong> penalistas que se lo entregó al presi<strong>de</strong>nte Lagos en su oportunidad y me tocó formar parte133
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