SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOSseñalando que el terrorismo es una catástrofe. Pue<strong>de</strong>n pensar que es excusatio non petita accusatiomanifiesta, pero hay que constatar, sobre todo por lo que voy a <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>spués.Si uste<strong>de</strong>s me permiten comenzar con una simpleza <strong>de</strong> este calibre, es necesario subrayarlo y, <strong>de</strong> nuevo,siendo español uno lo sabe bastante bien. No me refiero a haber visto un asesinato masivo a menos <strong>de</strong> unkilómetro <strong>de</strong> mi casa hace algunos años, sino que me estoy refiriendo a lo que ha sido la historia política<strong>de</strong> España <strong>de</strong> estos últimos cuarenta años que no se explica en muchos aspectos extraordinariamentenegativos que han <strong>de</strong>bilitado el fortalecimiento <strong>de</strong> una cultura política como es <strong>de</strong>bido en mi país, si no escon base en la existencia <strong>de</strong> una actividad terrorista, muy intensa y muy prolongada en el tiempo. Entonces,cualquier cosa que yo les diga ahora a continuación, les ruego que lo vean <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> queyo sí sé lo que es vivir en una ciudad que es golpeada por actos terroristas cuando yo era un muchacho.Yo sí sé lo que es haber vivido en una ciudad en don<strong>de</strong> habían matado a doscientas personas el día antesy qué efectos tiene esto y, sin embargo, creo que también es compatible con la posición que les voy aexponer a continuación, que no es particularmente llamativa en el contexto <strong>de</strong> la ciencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal,pero que sí pue<strong>de</strong> parecer muy restrictiva <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> quien no tenga esta aproximaciónestrictamente jurídica.Bien, con esto llego a la primera pregunta que voy a intentar mantener, digamos, en la pregunta más tontaque haría cualquiera que no sepa en qué consiste el terrorismo. Bueno, el terrorismo ¿en qué consiste<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista fáctico? ¿qué normas existen en el punto <strong>de</strong> vista jurídico? ¿qué es lo que hay enun <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> un país que sí conoce <strong>de</strong>litos terroristas? No son todos en el mundo, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l 11<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2001 son muchos más y esta existencia <strong>de</strong>l terrorismo se manifiesta en tres aspectos.Por un lado, existen lo que podríamos <strong>de</strong>nominar, y en alguna ocasión así se ha <strong>de</strong>nominado, los<strong>de</strong>litos estrictamente terroristas. Delitos que, como veremos, no tienen una realidad diferente, adaptada alterrorismo, sino que son genuinamente terroristas, que son lo que siguiendo la terminología alemana voya <strong>de</strong>nominar <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> organización. Es <strong>de</strong>cir, el <strong>de</strong>lito que consiste estrictamente en la pertenencia a unaorganización, sea en grado <strong>de</strong> dirigente, sea en grado <strong>de</strong> mero militante, mero participante, se construye<strong>de</strong> modo paralelo a la criminalidad organizada común, pero con penas superiores. Es <strong>de</strong>lito la meraexistencia<strong>de</strong> un sujeto como miembro <strong>de</strong> un colectivo pero con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> cualquier daño. Inclusocon in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> cualquier riesgo que pueda i<strong>de</strong>ntificarse ya con crédito para bienes jurídicosindividuales <strong>de</strong> una persona.Junto al <strong>de</strong>lito genuinamente terrorista, como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> organización está una peculiaridad <strong>de</strong> estasinfracciones que son las conductas <strong>de</strong> colaboración, <strong>de</strong> apoyo, tipificadas en una infracción aparte y queextien<strong>de</strong>n aun más el alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal, más allá <strong>de</strong> lo que es la pertenencia a la organización.La particularidad está dada por aquellas personas que, sin ser miembros <strong>de</strong> la organización, la apoyana través <strong>de</strong> actos que tratándose <strong>de</strong> cualquier otro serian impunes, atípicos, no estarían contemplados30
SEMINARIO INTERNACIONAL, TERRORISMO Y ESTÁNDARES EN DERECHOS HUMANOScomo infracciones criminales. Estos genuinos <strong>de</strong>litos terroristas suponen, entonces, una <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong>las reglas comunes que existen en materia <strong>de</strong> tentativas, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> comienzo <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> unainfracción criminal, y en materia <strong>de</strong> participación en una infracción criminal. Por <strong>de</strong>cirlo con un ejemplomuy estúpido pero creo que gráfico; si un sujeto al que yo conozco y <strong>de</strong>l que sé que tiene una parte <strong>de</strong>su vida relacionada con el <strong>de</strong>recho penal, me pi<strong>de</strong> un automóvil, que le preste, y me dice cualquier cosapero yo estoy sospechando que quizás, por ejemplo, es para un robo. Ésta conducta, mientras no existaen la terminología antigua un concierto criminal, un conocimiento exacto <strong>de</strong> para qué es esta conducta<strong>de</strong> apoyo, es completamente atípica. Ahora bien, si llega una persona <strong>de</strong> la que sé que es miembro <strong>de</strong>una organización terrorista y me solicita esa misma ayuda, aunque yo no sepa nada <strong>de</strong> para qué sirve elautomóvil – y con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que sirva para algo concreto <strong>de</strong> la organización terrorista – esto esuna infracción que se pena en mi país y en otros con penas próximas a las <strong>de</strong>l homicidio. Concretamenteen España hasta nueve años <strong>de</strong> prisión. Bien, por un lado, entonces, el terrorismo consiste en estas dosinfracciones. Estas dos clases <strong>de</strong> infracciones, conductas <strong>de</strong> pertenencia, <strong>de</strong> mera pertenencia y conductasexternas, sin ser miembros <strong>de</strong> la organización.En segundo lugar, el terrorismo aparece en los códigos penales <strong>de</strong> una segunda manera puesto que lamayoría <strong>de</strong> ellos, sino todos, implican una agravación <strong>de</strong> la pena que correspon<strong>de</strong> a <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>litosque vamos a llamar comunes. Es <strong>de</strong>cir, a parte <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> organización, el terrorismo consiste enrealizar conductas que ya son <strong>de</strong>lictivas; asesinatos, secuestros, lesiones, podríamos hablar <strong>de</strong> amenazascolectivas, etcétera. Estos <strong>de</strong>litos existen como tales en la legislación <strong>de</strong> todos los países y lo que suce<strong>de</strong>– este sería el segundo elemento en que aparece el terrorismo – es que se agrava la responsabilidad quegeneran estas infracciones cuando se cometen en un contexto terrorista. Un asesinato terrorista siempretiene una pena superior a la que correspon<strong>de</strong> a un asesinato sin más.En tercer lugar, muy posiblemente esto es lo que más vemos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> la praxis judicial, loque más nos podría llamar la atención, lo que podría ser más evi<strong>de</strong>nte para el ciudadano, es la existencia<strong>de</strong> un estatuto procesal claramente diferenciado que significa el recorte <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales enrelación al proceso. Por ejemplo, la imposibilidad <strong>de</strong> elegir un abogado y que por el contrario este abogado<strong>de</strong>ba ser <strong>de</strong>signado por el Estado. Que se prolongue el periodo <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención sin estar sometida esta<strong>de</strong>tención a control judicial, en fin. Todos uste<strong>de</strong>s saben <strong>de</strong> qué estamos hablando.Esto en el plano <strong>de</strong> lo que es una legislación terrorista. Sin embargo, en torno a qué es lo que <strong>de</strong>bería ser <strong>de</strong>litoterrorista, no existe ningún consenso. No hay una construcción que podamos <strong>de</strong>cir que se compa<strong>de</strong>zcacon algo que podamos <strong>de</strong>nominar opinión dominante u opinión mayoritaria. En cuanto al <strong>de</strong>ber ser, yocreo que po<strong>de</strong>mos i<strong>de</strong>ntificar una posición que podríamos llamar la solución cero. Esta es una posiciónque era muy común hasta hace veinte o treinta años no solamente en mi país, sino en otros y que, sinembargo, hoy en día prácticamente no es <strong>de</strong>fendida en el ámbito doctrinal casi por nadie. Es la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong><strong>de</strong>cir “no existe el terrorismo”. El terrorismo como <strong>de</strong>lito no es una infracción que pueda i<strong>de</strong>ntificarsecomo tal, porque es sencillamente una etiqueta <strong>de</strong> carácter político que se le atribuye a <strong>de</strong>terminados31
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