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DENOMINACIONES DE ORIGEN

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Orgullo de México Mezcal<br />

Mientras transcurría el tiempo pertinente para recibir los<br />

comentarios a la norma oficial, la declaración de protección a la<br />

denominación de origen “Mezcal” se emitió en noviembre de 1994.<br />

En ella se hacía constar que la denominación amparaba a los<br />

productores de Zacatecas, San Luis Potosí, Guerrero, Durango y<br />

Oaxaca, en particular la Región del Mezcal. La declaratoria, no<br />

obstante lo anterior, dejaba claro que la denominación mezcal<br />

reconocía las particularidades de cada uno de los estados en los<br />

que se producía la bebida, ya fuera por el tipo de maguey empleado<br />

o por las técnicas que regían la hechura de la bebida. Desde<br />

este punto de vista, era claro que el objetivo no consistía en estandarizar,<br />

sino en reconocer la existencia de una bebida en innumerables<br />

variantes.<br />

En marzo de 1997 se dieron a conocer los comentarios realizados<br />

al proyecto de norma oficial, de los que buena parte tenían<br />

que ver con etiquetados, envases, contenedores y posibilidades de<br />

comercialización, mientras que sólo unos pocos se referían a la<br />

bebida como tal, en relación con la posibilidad de abocar el mezcal<br />

añejo y permitir la adición de azúcares a cualquiera de las variedades<br />

existentes. Resueltos los contratiempos, la Norma Oficial<br />

Mexicana NOM-070-SCFI-1994 “Bebidas Alcohólicas Mezcal. Especificaciones”<br />

fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con<br />

fecha 12 de junio de 1997. Lograda la protección de la denominación<br />

y emitida la norma oficial correspondiente, fue posible constituir<br />

el Consejo Regulador del Mezcal el 12 de diciembre de 1997, para<br />

responder a una serie de retos por demás interesantes: primero,<br />

promover el consumo del mezcal mediante el lanzamiento de campañas<br />

de promoción y de educación; segundo, defender la denominación<br />

y ayudar a las autoridades en el combate a los productores<br />

ilegales; tercero, coordinar los esfuerzos de un grupo muy amplio<br />

de productores, enclavados en diferentes estados de la República<br />

Mexicana y armado cada uno de ellos de ideas muy particulares<br />

de lo que significaba producir mezcal.<br />

En agosto de 1997, los productores de mezcal del municipio<br />

de San Felipe, Guanajuato, solicitaron la modificación para que se<br />

incluyera la bebida que ellos producían en la denominación de origen,<br />

con el argumento de que no había razón para no considerarla.<br />

Después de realizar las pruebas pertinentes y de constatar que, en<br />

efecto, los agaves empleados por los guanajuatenses eran susceptibles<br />

de entrar en las categorías señaladas en la norma oficial, en<br />

noviembre de 2001 se anunció la modificación mediante la cual se<br />

amplía el territorio amparado por la denominación de origen. Dos<br />

El maestro mezcalero es el que determina si<br />

es necesario añadir más alcohol según dicten<br />

su paladar y su experiencia.<br />

Barricas de madera para el añejamiento, que<br />

puede requerir hasta cinco años.<br />

Denominaciones de origen<br />

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