articles-345822_ANEXO_19
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3. Subsistemas de formación de educadores: inicial, en servicio y avanzada<br />
es una evaluación del proceso formativo en sí mismo. En suma, se espera visibilizar cómo circula y<br />
se gestiona el nuevo conocimiento. Lo anterior desde procesos de autoevaluación, coevaluación y<br />
heteroevaluación, antes, durante y una vez concluido el proceso formativo, de modo que realimenten<br />
las acciones formativas. De esta manera podrán las instituciones y sujetos formadores formular las<br />
proyecciones de mejoramiento que sean necesarias y diseñar propuestas de formación que resulten<br />
pertinentes para garantizar la calidad educativa.<br />
Resumen Normativo del subsistema<br />
de formación en servicio<br />
Tabla 3 Resumen Normativo del subsistema de formación en servicio<br />
NORMA<br />
Ley 115 de <strong>19</strong>94 (Artículo 111)<br />
OBJETO<br />
Ley General de educación: regulación del servicio público de la educación<br />
en consonancia con las disposiciones relacionadas con educación<br />
de la constitución política<br />
Ley 715 de 2001<br />
Modificada por la Ley 863 de 2003 reglamenta una parte de los ingresos de<br />
los municipios de nuestro país, a saber, las transferencia a salud, educación.<br />
Decreto 2277 de <strong>19</strong>79<br />
Se establece el Estatuto de Profesionalización Docente<br />
Decreto 709 de <strong>19</strong>96 (Artículo 7)<br />
Decreto Ley 1278 de 2002<br />
Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas<br />
de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento<br />
profesional.<br />
Se establece el Estatuto de Profesionalización Docente<br />
Decreto 3020 de 2002<br />
Decreto 4791 de 2008<br />
Decreto 366 de 2009<br />
Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las<br />
plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal<br />
que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.<br />
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de<br />
la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de<br />
los establecimientos educativos estatales.<br />
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo<br />
pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con<br />
capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación<br />
inclusiva.