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Sistema Colombiano de Formación de Educadores y Lineamientos de Política<br />
De manera similar y a pesar de que los Decretos 2277 de <strong>19</strong>79 y 1278 de 2002 presentan posturas<br />
diferentes sobre la formación docente específicamente en lo relacionado con el ascenso profesional;<br />
contiene los mismos principios para la formación. Por ejemplo, el Decreto 2277 de <strong>19</strong>79 o Estatuto<br />
Docente, en el Artículo 57 plantea:<br />
“La capacitación docente cumplirá los siguientes objetivos: Profesionalizar a los educadores<br />
sin título docente, que se encuentran en servicio; actualizar a los educadores sobre<br />
los adelantos pedagógicos, científicos y tecnológicos; actualizar a los educadores<br />
en las técnicas de administración, supervisión, planeamiento y legislación educativa;<br />
especializar a los educadores dentro de su propia área de conocimientos y proporcionar<br />
a los educadores oportunidades de mejoramiento profesional mediante los Ascensos<br />
en el escalafón”.<br />
Por su parte el Decreto 1278 de 2002 o nuevo estatuto docente, Artículo 58 contempla lo siguiente al<br />
respecto:<br />
“La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en<br />
servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación<br />
y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estará dirigida especialmente a<br />
su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la<br />
actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como<br />
la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de<br />
sus funciones”.<br />
En referencia a los campos específicos de formación la Ley 115 de <strong>19</strong>94, y decretos reglamentarios<br />
de los mismos contemplan lo siguiente:<br />
El artículo 62 de la Ley General de Educación establece que el MEN en concertación<br />
con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos planteará programas especiales<br />
para la formación y profesionalización de etnoeducadores y el Decreto 804 de<br />
<strong>19</strong>95, reglamentario de la Ley 115 de <strong>19</strong>94, en sus Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 establece los<br />
principios de formación de etnoeducadores que deben tener en cuenta las Instituciones<br />
de educación superior formadoras de docentes y las escuelas normales superiores.<br />
Procesos pedagógicos para facilitar a los educandos la utilización constructiva del<br />
tiempo libre, la recreación y las formas asociativas: el Artículo 204 de la Ley 115 que<br />
promueve la articulación de la educación formal con la Educación para el Trabajo y el<br />
Desarrollo Humano a través de la educación en el ambiente.<br />
Desarrollo de los Proyectos Ambientales Escolares PRAES: el Decreto 1743 de <strong>19</strong>94,<br />
reglamentario de la Ley 115, en el artículo 5º , establece competencias a los Ministerios<br />
de Educación Nacional y del Medio Ambiente conjuntamente con las Secretarías de<br />
Educación certificadas, para que asesoren el diseño y ejecución de planes y programas<br />
de formación continuada de docentes en servicio.