articles-345822_ANEXO_19
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3. Subsistemas de formación de educadores: inicial, en servicio y avanzada<br />
NORMA<br />
OBJETO<br />
Decreto 4791 de 2008<br />
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de<br />
la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de<br />
los establecimientos educativos estatales.<br />
Decreto 366 de 2009<br />
Decreto 1295 de 2010<br />
Resolución 505 de 2010<br />
Resolución 5443 del MEN<br />
30 junio 2010<br />
Resolución 6966 de Agosto<br />
de 2010 del MEN<br />
Acuerdo 02 del<br />
18 de Abril de 2012 del MEN<br />
Sistema Nacional de Acreditación.<br />
Lineamientos para la<br />
acreditación de programas de<br />
pregrado.<br />
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo<br />
pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con<br />
capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación<br />
inclusiva.<br />
Reglamenta el registro calificado y el desarrollo de programas académicos<br />
de educación superior en relación con la Ley 1188 de 2008. Se establecen<br />
las condiciones para la obtención del registro calificado para los programas<br />
de educación superior, pregrados y postgrados.<br />
Por la cual se crea y organiza la Sala Anexa para Escuelas Normales Superiores,<br />
se adopta el procedimiento para la verificación de las condiciones<br />
básicas de calidad del programa de formación complementaria que pueden<br />
ofrecer las escuelas normales superiores y se dictan otras disposiciones.<br />
Define características específicas de calidad de los programas de formación<br />
profesional en educación y otras disposiciones relacionadas con:<br />
denominación, currículo, perfil, competencias básicas y profesionales del<br />
educador, práctica pedagógica, movilidad y personal docente.<br />
Modifica los artículos 3 y 4 de la resolución 5443 de 2010 en cuanto a<br />
denominación, titulación y práctica pedagógica.<br />
Establece la apreciación de condiciones iniciales de acreditación de programas<br />
académicos. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)<br />
acuerda establecer el procedimiento general para iniciar el proceso de<br />
autoevaluación con miras a la acreditación de programas académicos.<br />
Lineamientos para la acreditación de alta calidad 2013 desde el Sistema<br />
Integrado de Aseguramiento de la Calidad hacia la consolidación de una<br />
cultura de la autoevaluación. La Comisión Nacional de Aseguramiento de<br />
la Calidad de la Educación Superior (CONACES), a través del Registro<br />
Calificado, verifica las condiciones de calidad necesarias para la creación<br />
y el funcionamiento de programas. El Consejo Nacional de Acreditación<br />
(CNA), a través de la acreditación como proceso voluntario, reconoce la<br />
excelencia de los programas y de las instituciones.