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132 ACTA DEL 63. er CONGRESO DE LA <strong>FIFA</strong>, MAURICIO 2013<br />
Por lo que respecta a la <strong>com</strong>posición del Comité<br />
Ejecutivo de la <strong>FIFA</strong>, la propuesta estipula que se elimina<br />
el derecho de las cuatro asociaciones británicas a elegir<br />
a uno de los vicepresidentes de la <strong>FIFA</strong>, y que la vacante<br />
se destinará a la UEFA, órgano que determinará en el<br />
seno de su confederación las posibles modalidades de<br />
asignación de la vacante (v. principalmente arts. 30 y<br />
87 de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>).<br />
Se aclara que solo será válida una candidatura al cargo<br />
de Presidente de la <strong>FIFA</strong> si recibe el apoyo de un total<br />
de al menos cinco asociaciones miembro. Asimismo,<br />
se ha propuesto añadir en los Estatutos de la <strong>FIFA</strong> el<br />
requisito de que el candidato a Presidente de la <strong>FIFA</strong><br />
debe haber estado implicado de forma directa y activa<br />
en el fútbol asociación dos de los cinco años anteriores<br />
a la presentación de su candidatura. Explica también<br />
que el Reglamento de Candidatura a la Presidencia lo<br />
redactará y presentará el Comité Ejecutivo de la <strong>FIFA</strong><br />
una vez se haya establecido la base estatutaria (v. art. 24<br />
de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>).<br />
en los Estatutos de la <strong>FIFA</strong> serán concretamente en<br />
los arts. 2 y 3, cuya formulación será más expeditiva<br />
y detallada a la hora de tratar la promoción de la<br />
ética y la lucha contra el racismo y la discriminación<br />
respectivamente (v. arts. 2 y 3 de los Estatutos de<br />
la <strong>FIFA</strong> y arts. 10, 11, 12 y 13 del Reglamento del<br />
Congreso).<br />
Las enmiendas propuestas a los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>,<br />
recogidas en el documento adjunto C —“Borrador<br />
de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>, Congreso de 2013”— del<br />
orden del día del 63. er Congreso de la <strong>FIFA</strong>, se someten<br />
íntegramente a votación, que arroja el siguiente<br />
resultado:<br />
– 198 votos a favor<br />
– 2 votos en contra<br />
El Presidente de la <strong>FIFA</strong> agradece al Congreso la muestra<br />
de confianza en el Comité Ejecutivo y recalca que el<br />
proceso de reformas pertenece a los miembros.<br />
En cuanto al incremento de la representación de<br />
los diferentes actores del fútbol, la inclusión de una<br />
disposición en los Estatutos de la <strong>FIFA</strong> re<strong>com</strong>endando<br />
que todas las asociaciones miembro de la <strong>FIFA</strong> incluyan<br />
en su seno a todas las partes interesadas contribuiría<br />
a reforzar la presencia de los principales actores en el<br />
mundo del fútbol (v. art. 10 de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>).<br />
En cuanto al proceso de candidatura y la decisión<br />
sobre la asociación organizadora de la fase final de la<br />
Copa Mundial de la <strong>FIFA</strong>, la propuesta estipula que<br />
la decisión correrá a cargo del Congreso de la <strong>FIFA</strong> a<br />
partir de una lista elaborada por el Comité Ejecutivo<br />
con un máximo de tres candidaturas (v. arts. 25, 31 y<br />
80 de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>).<br />
Sobre el último asunto, Ángel María Villar Llona explica<br />
que las aclaraciones y especificaciones que se incluirán<br />
13.1.2 Propuestas sobre tasas (art. 77 de los Estatutos<br />
de la <strong>FIFA</strong>)<br />
Ángel María Villar Llona presenta la enmienda<br />
propuesta al art. 77 de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>,<br />
consistente en eliminar la disposición por la cual las<br />
asociaciones miembro deben pagar tasas a la <strong>FIFA</strong><br />
por los partidos internacionales disputados entre<br />
dos selecciones absolutas. Aclara también que<br />
confederaciones y asociaciones miembro seguirán<br />
teniendo la potestad de solicitar el abono de tasas<br />
en estos partidos y que, dado el ciclo económico de<br />
la <strong>FIFA</strong>, esta modificación no entrará en vigor hasta<br />
el 1 de enero de 2015.<br />
La propuesta de enmendar el art. 77 de los Estatutos<br />
se somete a votación y es ratificada con el siguiente<br />
resultado: