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132 ACTA DEL 63. er CONGRESO DE LA <strong>FIFA</strong>, MAURICIO 2013<br />

Por lo que respecta a la <strong>com</strong>posición del Comité<br />

Ejecutivo de la <strong>FIFA</strong>, la propuesta estipula que se elimina<br />

el derecho de las cuatro asociaciones británicas a elegir<br />

a uno de los vicepresidentes de la <strong>FIFA</strong>, y que la vacante<br />

se destinará a la UEFA, órgano que determinará en el<br />

seno de su confederación las posibles modalidades de<br />

asignación de la vacante (v. principalmente arts. 30 y<br />

87 de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>).<br />

Se aclara que solo será válida una candidatura al cargo<br />

de Presidente de la <strong>FIFA</strong> si recibe el apoyo de un total<br />

de al menos cinco asociaciones miembro. Asimismo,<br />

se ha propuesto añadir en los Estatutos de la <strong>FIFA</strong> el<br />

requisito de que el candidato a Presidente de la <strong>FIFA</strong><br />

debe haber estado implicado de forma directa y activa<br />

en el fútbol asociación dos de los cinco años anteriores<br />

a la presentación de su candidatura. Explica también<br />

que el Reglamento de Candidatura a la Presidencia lo<br />

redactará y presentará el Comité Ejecutivo de la <strong>FIFA</strong><br />

una vez se haya establecido la base estatutaria (v. art. 24<br />

de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>).<br />

en los Estatutos de la <strong>FIFA</strong> serán concretamente en<br />

los arts. 2 y 3, cuya formulación será más expeditiva<br />

y detallada a la hora de tratar la promoción de la<br />

ética y la lucha contra el racismo y la discriminación<br />

respectivamente (v. arts. 2 y 3 de los Estatutos de<br />

la <strong>FIFA</strong> y arts. 10, 11, 12 y 13 del Reglamento del<br />

Congreso).<br />

Las enmiendas propuestas a los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>,<br />

recogidas en el documento adjunto C —“Borrador<br />

de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>, Congreso de 2013”— del<br />

orden del día del 63. er Congreso de la <strong>FIFA</strong>, se someten<br />

íntegramente a votación, que arroja el siguiente<br />

resultado:<br />

– 198 votos a favor<br />

– 2 votos en contra<br />

El Presidente de la <strong>FIFA</strong> agradece al Congreso la muestra<br />

de confianza en el Comité Ejecutivo y recalca que el<br />

proceso de reformas pertenece a los miembros.<br />

En cuanto al incremento de la representación de<br />

los diferentes actores del fútbol, la inclusión de una<br />

disposición en los Estatutos de la <strong>FIFA</strong> re<strong>com</strong>endando<br />

que todas las asociaciones miembro de la <strong>FIFA</strong> incluyan<br />

en su seno a todas las partes interesadas contribuiría<br />

a reforzar la presencia de los principales actores en el<br />

mundo del fútbol (v. art. 10 de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>).<br />

En cuanto al proceso de candidatura y la decisión<br />

sobre la asociación organizadora de la fase final de la<br />

Copa Mundial de la <strong>FIFA</strong>, la propuesta estipula que<br />

la decisión correrá a cargo del Congreso de la <strong>FIFA</strong> a<br />

partir de una lista elaborada por el Comité Ejecutivo<br />

con un máximo de tres candidaturas (v. arts. 25, 31 y<br />

80 de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>).<br />

Sobre el último asunto, Ángel María Villar Llona explica<br />

que las aclaraciones y especificaciones que se incluirán<br />

13.1.2 Propuestas sobre tasas (art. 77 de los Estatutos<br />

de la <strong>FIFA</strong>)<br />

Ángel María Villar Llona presenta la enmienda<br />

propuesta al art. 77 de los Estatutos de la <strong>FIFA</strong>,<br />

consistente en eliminar la disposición por la cual las<br />

asociaciones miembro deben pagar tasas a la <strong>FIFA</strong><br />

por los partidos internacionales disputados entre<br />

dos selecciones absolutas. Aclara también que<br />

confederaciones y asociaciones miembro seguirán<br />

teniendo la potestad de solicitar el abono de tasas<br />

en estos partidos y que, dado el ciclo económico de<br />

la <strong>FIFA</strong>, esta modificación no entrará en vigor hasta<br />

el 1 de enero de 2015.<br />

La propuesta de enmendar el art. 77 de los Estatutos<br />

se somete a votación y es ratificada con el siguiente<br />

resultado:

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