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PLAN DE DESARROLLO 2004-2011 SANCIONADO - Incoder

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♦ CRITERIOS BASICOS<br />

En Colombia afortunadamente existen condiciones jurídicas favorables al reconocimiento de los valores y prácticas sociales,<br />

culturales y espirituales de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes; la propia Constitución establece la<br />

protección de la diversidad étnica y cultural y de las tierras comunales, el respeto de las autoridades indígenas y<br />

organizaciones como los consejos comunitarios y el derecho a la educación propia o etnoeducación que desarrolle y respete<br />

su identidad cultural, entre otros aspectos.<br />

La Corte Constitucional, en sentencia No. T380/1993, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes al referirse a la<br />

protección de los grupos étnicos, anota: “La protección que la carta extiende a la anotada diversidad se deriva de la<br />

aceptación de formas diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente reproducción cultural son imputables a<br />

estas comunidades como sujetos colectivos autónomos y no como simples agregados de sus miembros, que precisamente,<br />

se realizan a través del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias.<br />

La defensa de la diversidad no puede quedar librada a una actitud paternalista o reducirse a ser mediada por conducto de<br />

los miembros de la comunidad cuando ésta como tal puede verse directamente menoscabada en su esfera de intereses<br />

vitales, y debe, por ello, asumir con vigor su propia reivindicación y exhibir como detrimentos suyos los perjuicios o<br />

amenazas que tengan la virtualidad de exigirla…El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la Constitución<br />

supone la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de multiplicidad de formas de vida.”<br />

Con este marco legal y político y la concepción del Desarrollo Humano Sostenible enraizado en nuestra historia y culturas,<br />

Nariño tiene el reto de continuar con los procesos de inclusión de los pobladores originarios y afrodescendientes, como<br />

fuerzas vitales del Departamento en las dinámicas económicas, culturales y ambientales que se impulsen, teniendo en<br />

cuenta el reconocimiento que se debe a sus saberes y tradiciones para valorar otras visiones de desarrollo u otros mundos<br />

posibles, fuera del que el modelo hegemónico basado en el consumismo y el avasallamiento cultural ha construido.<br />

En ese camino, garantizar a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes su participación real en la<br />

adopción de las decisiones que los afecten, especialmente en las que atañen al proceso de desarrollo, reconociendo que<br />

existen diferencias conceptuales y técnicas sobre el propio concepto, se convierte en un imperativo ético; al igual que lo será<br />

el respeto mutuo a partir de un diálogo intercultural, de su pensamiento y cosmovisión, que tienen como anhelo la<br />

construcción de opciones propias de futuro acordes con los principios de su autonomía cultural.<br />

La protección de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para los pueblos enfrentados a la crisis<br />

humanitaria, la presencia de cultivos de uso ilícito y el conflicto armado, en especial para los pueblos Awá, Kofán y Eperara-<br />

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