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Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida

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PROPUESTA DIDÁCTICA FOL<br />

Provincial de Guadalajara, en el Procedimiento Abreviado núm. 125/1997 procedente del Juzgado<br />

de Instrucción núm. 3 de la misma ciudad, en que se absolvía a Francisco C.O. y Cruz Antonio<br />

D.O. de los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores,<br />

habiendo sido partes el Ministerio Fiscal como recurrente y Francisco C.O. y Cruz Antonio D.O.,<br />

representados por el Procurador señor Deleito García como recurridos, han dictado sentencia los<br />

Excmos. señores mencionados al margen bajo Ponencia de D. José Jiménez Villarejo, que expresa<br />

el parecer de la Sala, con arreglo a los siguientes.<br />

ANTECEDENTES DE HECHO<br />

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Guadalajara incoó Diligencias Previas con el<br />

núm. 1455/1996, después convertidas en el Procedimiento Abreviado núm. 125/1997, en el que la<br />

Audiencia Provincial de Guadalajara, tras celebrar juicio oral y público el día 22 de enero de 1998,<br />

dictó Sentencia el 27 del mismo mes y año por la que se absolvía a Francisco C.O. y Cruz Antonio<br />

D.O. de los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores de que habían<br />

sido acusados.<br />

SEGUNDO. En la citada sentencia se declararon probados los siguientes:<br />

HECHOS PROBADOS<br />

“Que sobre las 18 horas del día 14 de octubre de 1996, en el centro de trabajo de la empresa Talleres<br />

de Carpintería de Madera, S.A. sito en la localidad de Sacedón, partido judicial de Guadalajara, los<br />

trabajadores Luis León R.M. y Alfonso A.B. se encontraban en lo alto de una plataforma de madera<br />

situada a una altura de 3 metros, destinada al almacenaje de materiales, la cual en la fecha de<br />

los hechos carecía de medidas de protección perimetral. En dicha plataforma se encontraban ocasionalmente<br />

dos paquetes de puertas lacadas compuestas por 23 unidades aproximadamente cada<br />

uno de ellos, los cuales debían ser trasladados al borde de la plataforma para ser bajados al suelo<br />

de la nave; para lo cual se procedió a situar un traspalet en el altillo, ocupándose Luis León de su<br />

manejo y Alfonso de sujetar la carga mientras era desplazada. En la referida situación el traspalet<br />

quedó bruscamente frenado al tropezar una de sus ruedas con una tablilla de aglomerado que se<br />

encontraba en el suelo, lo que determinó que las puertas se precipitaran al vacío golpeando violentamente<br />

al trabajador Severiano G.R., quien se encontraba en el lugar donde cayeron las puertas<br />

cuando se dirigía al exterior de la nave en unión de sus compañeros Felipe E.V. y Santiago M.G.,<br />

sin haber sido advertidos de los trabajos que se estaban desarrollando en la plataforma ni del peligro<br />

que podían representar dada la proximidad de aquélla a la puerta de entrada de vehículos y<br />

de personal. Como consecuencia de las lesiones sufridas en el trabajador, falleció habiendo renunciado<br />

sus herederos a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderles al haber sido indemnizados<br />

por la compañía de seguros Mapfre. Los acusados Francisco C.O. y Cruz Antonio D.O.,<br />

mayores de edad y sin antecedentes penales, ostentando respectivamente la condición de gerente y<br />

jefe de taller de la referida empresa, no habían impartido a los trabajadores instrucciones concretas<br />

en la verificación de la labor a ellos encomendada, no habiéndoles advertido del peligro que podía<br />

representar el paso cercano a la plataforma ni que en ella se estuviera efectuado el traslado de<br />

las puertas que de forma no habitual se encontraban allí almacenadas”.<br />

TERCERO. Notificada la sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal anunció su propósito de interponer<br />

recurso de casación que se tuvo por preparado por Auto de 27 marzo 1998, emplazándose<br />

seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.<br />

CUARTO. Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 23 de abril<br />

de 1998 el Excmo. señor Fiscal interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo<br />

al amparo del artículo 849.1 LECrim, por inaplicación del artículo 316 del nuevo Código Penal.<br />

QUINTO. Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 30 de<br />

mayo del presente año, el procurador de los tribunales don Gonzalo Deleito García, en nombre y<br />

representación de don Francisco C.O., impugnó el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

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