Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida
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PROPUESTA DIDÁCTICA FOL<br />
Provincial de Guadalajara, en el Procedimiento Abreviado núm. 125/1997 procedente del Juzgado<br />
de Instrucción núm. 3 de la misma ciudad, en que se absolvía a Francisco C.O. y Cruz Antonio<br />
D.O. de los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores,<br />
habiendo sido partes el Ministerio Fiscal como recurrente y Francisco C.O. y Cruz Antonio D.O.,<br />
representados por el Procurador señor Deleito García como recurridos, han dictado sentencia los<br />
Excmos. señores mencionados al margen bajo Ponencia de D. José Jiménez Villarejo, que expresa<br />
el parecer de la Sala, con arreglo a los siguientes.<br />
ANTECEDENTES DE HECHO<br />
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Guadalajara incoó Diligencias Previas con el<br />
núm. 1455/1996, después convertidas en el Procedimiento Abreviado núm. 125/1997, en el que la<br />
Audiencia Provincial de Guadalajara, tras celebrar juicio oral y público el día 22 de enero de 1998,<br />
dictó Sentencia el 27 del mismo mes y año por la que se absolvía a Francisco C.O. y Cruz Antonio<br />
D.O. de los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores de que habían<br />
sido acusados.<br />
SEGUNDO. En la citada sentencia se declararon probados los siguientes:<br />
HECHOS PROBADOS<br />
“Que sobre las 18 horas del día 14 de octubre de 1996, en el centro de trabajo de la empresa Talleres<br />
de Carpintería de Madera, S.A. sito en la localidad de Sacedón, partido judicial de Guadalajara, los<br />
trabajadores Luis León R.M. y Alfonso A.B. se encontraban en lo alto de una plataforma de madera<br />
situada a una altura de 3 metros, destinada al almacenaje de materiales, la cual en la fecha de<br />
los hechos carecía de medidas de protección perimetral. En dicha plataforma se encontraban ocasionalmente<br />
dos paquetes de puertas lacadas compuestas por 23 unidades aproximadamente cada<br />
uno de ellos, los cuales debían ser trasladados al borde de la plataforma para ser bajados al suelo<br />
de la nave; para lo cual se procedió a situar un traspalet en el altillo, ocupándose Luis León de su<br />
manejo y Alfonso de sujetar la carga mientras era desplazada. En la referida situación el traspalet<br />
quedó bruscamente frenado al tropezar una de sus ruedas con una tablilla de aglomerado que se<br />
encontraba en el suelo, lo que determinó que las puertas se precipitaran al vacío golpeando violentamente<br />
al trabajador Severiano G.R., quien se encontraba en el lugar donde cayeron las puertas<br />
cuando se dirigía al exterior de la nave en unión de sus compañeros Felipe E.V. y Santiago M.G.,<br />
sin haber sido advertidos de los trabajos que se estaban desarrollando en la plataforma ni del peligro<br />
que podían representar dada la proximidad de aquélla a la puerta de entrada de vehículos y<br />
de personal. Como consecuencia de las lesiones sufridas en el trabajador, falleció habiendo renunciado<br />
sus herederos a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderles al haber sido indemnizados<br />
por la compañía de seguros Mapfre. Los acusados Francisco C.O. y Cruz Antonio D.O.,<br />
mayores de edad y sin antecedentes penales, ostentando respectivamente la condición de gerente y<br />
jefe de taller de la referida empresa, no habían impartido a los trabajadores instrucciones concretas<br />
en la verificación de la labor a ellos encomendada, no habiéndoles advertido del peligro que podía<br />
representar el paso cercano a la plataforma ni que en ella se estuviera efectuado el traslado de<br />
las puertas que de forma no habitual se encontraban allí almacenadas”.<br />
TERCERO. Notificada la sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal anunció su propósito de interponer<br />
recurso de casación que se tuvo por preparado por Auto de 27 marzo 1998, emplazándose<br />
seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.<br />
CUARTO. Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 23 de abril<br />
de 1998 el Excmo. señor Fiscal interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo<br />
al amparo del artículo 849.1 LECrim, por inaplicación del artículo 316 del nuevo Código Penal.<br />
QUINTO. Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 30 de<br />
mayo del presente año, el procurador de los tribunales don Gonzalo Deleito García, en nombre y<br />
representación de don Francisco C.O., impugnó el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.