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Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida

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Como la empresa tiene 35 trabajadores, es obligatoria la existencia de tres delegados de personal. La<br />

empresa debe sentarse a negociar el convenio colectivo. Como la empresa tiene menos de 50 trabajadores,<br />

no puede constituirse un comité de empresa.<br />

2. David Q. J. es elegido finalmente como uno de los tres delegados de personal de la empresa Luces<br />

y Magias, S.A. Como se han producido recientemente dos contrataciones, le pide a la empresa copia<br />

de los contratos, pero esta se niega alegando protección de la intimidad de los nuevos contratados,<br />

lo que provoca una fuerte discusión con la administradora. A raíz de esto, a David no se le<br />

permite negociar el nuevo convenio colectivo de la empresa, aunque sí a los dos nuevos trabajadores<br />

contratados. Finalmente, para mayor descontento de la empresa David presentó una denuncia por<br />

no existir suficientes arneses para todos los trabajadores. La empresa preparó un traslado y notificó<br />

a David que él debía ser la persona afectada por el mismo por sus continuas protestas.<br />

a) Analiza las acciones correctas e incorrectas que se aprecian en el caso.<br />

b)¿Qué garantías laborales tiene David?<br />

UNIDAD 5 61<br />

a) David tiene derecho a informarse sobre las nuevas contrataciones realizadas, si la empresa quiere<br />

proteger la intimidad de los nuevos trabajadores debe entregar una copia básica del contrato (sin los<br />

datos personales). La negociación del convenio colectivo corresponde a los representantes de los trabajadores<br />

por lo que David tiene derecho a negociar y, por supuesto, los nuevos contratados no están<br />

legitimados para negociar. El traslado que se propone a David es una medida de presión y no está justificado<br />

por causas económicas u organizativas.<br />

b) David tiene prioridad de permanencia en caso de traslado y tiene derecho a expresar libremente sus opiniones.<br />

3. El convenio colectivo de Luces y Magias, S.A. se aprobó y en él se contemplaban medidas tales como<br />

conceder 30 días hábiles de vacaciones anuales, 20 días de permiso por matrimonio, 2 días de<br />

permiso por hospitalización de pariente hasta el tercer grado, duración máxima de 9 meses para<br />

contratos eventuales por circunstancias de la producción, jornada máxima diaria de 9 horas, descanso<br />

mínimo diario de 11 horas y se considera innecesario fijar las categorías profesionales, ni el<br />

salario base, pues se incluirán en contrato.<br />

a) Indica si tales medidas son correctas o no.<br />

Son medidas correctas: 30 días hábiles de vacaciones, 20 días de permiso por matrimonio, 2 días de<br />

permiso por hospitalización de pariente hasta tercer grado de parentesco, pues mejoran lo estipulado<br />

en el Estatuto de los Trabajadores. También puede ampliarse hasta un máximo de 12 meses en un período<br />

de 18 meses la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, en<br />

este caso se fija en 9 meses.<br />

■ Medida incorrecta: el descanso mínimo diario no puede ser inferior a 12 horas.<br />

■ La fijación de categorías profesionales y salarios no es obligatoria, aunque es habitual su inclusión en<br />

los convenios colectivos.<br />

4. Los trabajadores de Luces y Magias, S.A. están francamente descontentos, pues las reclamaciones<br />

de David no se han visto satisfechas, su traslado sigue en pie y piensan que en el convenio colectivo<br />

hay errores graves y perjudiciales para sus intereses. Convocan una asamblea en la que llegan al<br />

acuerdo de ponerse en huelga pero, para que no les afecte demasiado económicamente, lo harán en<br />

grupos de 5 trabajadores cada 7 días, el resto seguirán al pie de la letra los protocolos de trabajo para<br />

ralentizarlo. Así, comunican a la empresa por teléfono, que al día siguiente se pondrán en huelga.<br />

La empresa decreta unos servicios mínimos para no verse afectada. Al sexto día de huelga los<br />

trabajadores intentan ocupar indefinidamente las instalaciones de la empresa, por lo que Luces y<br />

Magias, S.A. procede al cierre de la empresa, con comunicación inmediata a la autoridad laboral.<br />

a) Analiza el caso, indicando las actuaciones correctas e incorrectas.<br />

Convocar una huelga por grupos implica una huelga rotatoria y cumplir los protocolos al pie de la letra<br />

para ralentizar el trabajo es una huelga a reglamento, por lo que son consideradas como huelgas<br />

abusivas. La comunicación de la huelga debe realizarse por escrito y con una antelación mínima de 5<br />

días. La empresa no puede establecer los servicios mínimos, solo lo puede hacer la Administración y en<br />

el caso de que fuera una empresa de servicio público. Los trabajadores no pueden ocupar ilegalmente<br />

la empresa durante la huelga. Luces y Magias procede a un cierre patronal que está justificado y comunica<br />

correctamente el hecho a la autoridad laboral.

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