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Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida

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Recursos didácticos<br />

Lectura<br />

La Eurocámara rechaza ampliar a 65 horas la jornada laboral<br />

Aprobadas por mayoría absoluta varias enmiendas que bloquean la directiva de tiempo de<br />

trabajo. El PE y los Gobiernos tendrán que volver a negociarla en un período de 90 días.<br />

UNIDAD 3 43<br />

“Los eurodiputados han dado su apoyo a una enmienda de un parlamentario español que, de hecho, paraliza<br />

la llamada directiva de las 65 horas y obliga a los Gobiernos de los 27 a volver a negociarla. La norma, aprobada<br />

por los ministros de trabajo de la UE, preveía eliminar el límite máximo de jornada laboral semanal, fijado<br />

en 48 horas, y dar libertad para que empresario y trabajador acordaran el tiempo de trabajo, con un máximo<br />

de 60 ó 65 horas, según los casos, y era considerada como un retroceso en los derechos de los trabajadores.<br />

El Parlamento ha aprobado por mayoría absoluta una serie de enmiendas que corrigen lo aprobado por<br />

los ministros de trabajo, por lo que obligan a estos a volver a redactarla y bloquean, por tanto, la aprobación<br />

de la directiva de las 65 horas. Ahora, se abre un nuevo período de negociación de 90 días (denominado<br />

‘de conciliación’) entre el Parlamento y el Consejo al cabo del cual, si no hay acuerdo, decae el texto.<br />

Entre las enmiendas aprobadas, estaba una presentada por el parlamentario socialista español Alejandro<br />

Cercas. En ella, se pedía que fuera considerado tiempo de trabajo la totalidad del tiempo que un médico<br />

está de guardia incluyendo los períodos de descanso o inactivos –por ejemplo, cuando un médico duerme<br />

en el hospital. En el texto original, aprobado por los ministros –con la oposición de España, entre otros–<br />

el pasado 9 de junio, se establecía que el período inactivo no formara parte del tiempo de trabajo de los<br />

médicos, a menos que la legislación nacional, un convenio colectivo o un acuerdo entre interlocutores sociales<br />

dispusiera lo contrario.<br />

También han sido aprobadas otras enmiendas, como la que pide que se eliminen en tres años las llamadas<br />

opt out, es decir, las excepciones al límite de 48 horas que ya funcionan en algunos países de la UE y que permiten<br />

alargar las jornadas semanales. Londres, máximo impulsor de la directiva, con el apoyo de algunos<br />

países del este de Europa, pedía que el opting out o “libertad de opción” fuera la norma y que empleados y<br />

empleadores negociaran libremente la duración de las jornadas, con un límite de 60 ó 65 horas semanales,<br />

a contar en una media de tres meses. Según lo establecido por la directiva ahora rechazada, esa jornada podría<br />

ampliarse incluso a 78, teniendo en cuenta los límites mínimos de los tiempos de descanso.<br />

Antes de la votación, nadie se atrevía a prever un resultado, dados los cruces de opiniones entre los grupos<br />

parlamentarios, los eurodiputados tomados individualmente y los parlamentarios de cada país. Para<br />

lograr el bloqueo de la directiva, era necesario que alguna de las enmiendas lograra la mayoría absoluta,<br />

393 votos. Finalmente, los eurodiputados han votado en masa contra sus Gobiernos y contra la directiva,<br />

logrando las enmiendas mayorías superiores a los 500 votos. Ello significa que, además de socialistas<br />

y grupos de izquierda, han sido apoyadas por muchos eurodiputados, incluidos del Partido Popular Europeo,<br />

que a priori apoyaba el texto”.<br />

Uso del recurso: esta lectura es complementaria a la que se incluye en el libro del alumno y permite trabajar<br />

sobre las mismas cuestiones planteadas, pero con el conocimiento de la decisión del Parlamento Europeo<br />

en esta materia.<br />

Interpretar la nómina<br />

A partir del siguiente recibo de salarios responde a las siguientes cuestiones:<br />

a) ¿Ha trabajado Juan un mes completo en mayo?<br />

b) ¿Qué cantidad ha percibido Juan en complementos? ¿Por qué conceptos?<br />

c) ¿Trabaja Juan con un contrato indefinido?<br />

Sentencia nº 698/07 de la Sala de lo Social<br />

En el recurso de suplicación nº 3506/07, interpuesto por D. Juan Pablo , representado<br />

por el Letrado D. Francisco García Díaz, contra la sentencia nº 7/07 dictada por el<br />

Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 732/06, siendo<br />

recurrido AUTOFERBAR S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José<br />

Navarro Fajardo.<br />

Antecedentes de hecho<br />

PRIMERO. En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda<br />

suscrita por D. Juan Pablo contra AUTOFERBAR, S.A., en reclamación por DESPIDO,<br />

en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico<br />

de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó<br />

sentencia con fecha 11 DE ENERO DE 2007, en los términos que se expresan en el<br />

fallo de dicha resolución.<br />

SEGUNDO. En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los<br />

siguientes:<br />

Fallo<br />

DESESTIMAMOS elrecurso de suplicación interpuesto por elletrado don<br />

Francisco García Díaz,en representación de don Juan Pablo , frente a la sentencia<br />

de 11 de enero de 2007 del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Madrid, dictada<br />

en los autos 732/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la<br />

empresa AUTOFERBAR, S.A., sobre DESPIDO. Confirmamos la sentencia. Sin<br />

costas.

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