Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida
Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida
Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Finiquito<br />
Pilar es contratada el 10 de abril de 201X con un contrato eventual por circunstancias de<br />
la producción. El contrato finaliza el 5 de septiembre del mismo año. El salario mensual<br />
de esta trabajadora, incluyendo complementos salariales, es de 1050 euros. Las pagas extraordinarias<br />
se devengan semestralmente y tienen un valor de 990 euros y el convenio colectivo<br />
valora económicamente las vacaciones anuales en 1020 euros. La trabajadora ha<br />
disfrutado de 9 días de vacaciones.<br />
Solución<br />
UNIDAD 4 55<br />
Si consideramos que el empresario estaba al corriente de sus obligaciones económicas con el trabajador<br />
en las respectivas fechas de devengo.<br />
1. Salario del mes en curso.<br />
En el mes de la finalización del contrato ha trabajado 5 días. Se calcula la parte proporcional del salario.<br />
Salario adeudado =<br />
1050 x 5<br />
= 175 euros.<br />
30<br />
2. Parte proporcional de pagas extraordinarias pendientes (PPPE).<br />
La extinción del contrato se produce el 5 de septiembre. En el segundo semestre del año Pilar ha<br />
trabajado tres meses y 5 días, en total 95 días. Se calcula la parte proporcional.<br />
PPPE =<br />
990 x 95<br />
= 522,50 euros<br />
180<br />
3. Vacaciones no disfrutadas.<br />
A lo largo del año Pilar trabajó 21 días en abril, cuatro meses y 5 días, en total 146 días.<br />
Le corresponderían =<br />
146 x 30<br />
360<br />
= 12,17 días de vacaciones. Pero como disfrutó de 9 días, en realidad<br />
le corresponden 12,17 – 9 = 3,17 días.<br />
El importe diario de las vacaciones es<br />
1020<br />
30<br />
euros/día.<br />
En concepto de vacaciones le deben 3,17 días x 34 euros/día = 107,78 euros.<br />
4. Indemnización.<br />
La finalización de un contrato eventual por circunstancias de la producción conlleva una indemnización<br />
de 12 días de salario por año trabajado.<br />
Como en total ha trabajado 146 días, le corresponden<br />
146 x 12<br />
= 4,87 días de indemnización.<br />
360<br />
El salario indemnizable incluye el salario mensual y la parte proporcional mensual de pagas extraordinarias.<br />
Salario mensual indemnizable = 1050 +<br />
990<br />
= 1215 euros.<br />
6<br />
Salario diario indemnizable =<br />
1215<br />
= 40,50 euros.<br />
30<br />
La indemnización que le corresponde es 4,87 días x 40,50 euros =197,24 euros.<br />
Total finiquito = 175 + 522,50 +107,78 + 131,22 = 1002,52 euros.<br />
Sentencia nº 698/07 de la Sala de lo Social<br />
En el recurso de suplicación nº 3506/07, interpuesto por D. Juan Pablo , representado<br />
por el Letrado D. Francisco García Díaz, contra la sentencia nº 7/07 dictada por el<br />
Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 732/06, siendo<br />
recurrido AUTOFERBAR S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José<br />
Navarro Fajardo.<br />
Antecedentes de hecho<br />
PRIMERO. En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda<br />
suscrita por D. Juan Pablo contra AUTOFERBAR, S.A., en reclamación por DESPIDO,<br />
en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico<br />
de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó<br />
sentencia con fecha 11 DE ENERO DE 2007, en los términos que se expresan en el<br />
fallo de dicha resolución.<br />
SEGUNDO. En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los<br />
siguientes:<br />
Fallo<br />
DESESTIMAMOS elrecurso de suplicación interpuesto por elletrado don<br />
Francisco García Díaz,en representación de don Juan Pablo , frente a la sentencia<br />
de 11 de enero de 2007 del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Madrid, dictada<br />
en los autos 732/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la<br />
empresa AUTOFERBAR, S.A., sobre DESPIDO. Confirmamos la sentencia. Sin<br />
costas.