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Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida

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48<br />

PROPUESTA DIDÁCTICA FOL<br />

Supuesto integrador<br />

Página 121<br />

1. ¿Se produjo correctamente el traslado propuesto a María y a Patricia?<br />

En el caso de María, tenía derecho a dimitir si no le convenía el traslado, pero también tenía derecho a<br />

una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La<br />

propuesta de la nueva categoría para Patricia era una movilidad funcional vertical descendente, que<br />

conlleva el mantenimiento del salario de la categoría de origen y un límite temporal. Además, los gastos<br />

del traslado, tanto de la trabajadora como de sus familiares, deben correr a cargo de la empresa.<br />

2. ¿Qué solución hubiera sido más correcta para Juana? ¿Fue correcta la reducción de horario?<br />

En principio a Juana pudiera haberle interesado una excedencia por cuidado de hijos por un año, con<br />

reserva del puesto de trabajo y cómputo a efectos de antigüedad. La reducción de jornada debe realizarla<br />

la empresa justificando motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.<br />

3. ¿Cuál es la situación de Pedro? ¿Le corresponde algún permiso por ello?<br />

Pedro se encuentra en este momento desplazado, pues es una movilidad geográfica no permanente por<br />

un tiempo inferior a 12 meses en tres años. Como el desplazamiento será inferior a tres meses, no tiene<br />

derecho a permiso por él.<br />

4. ¿Tiene derecho Ismael a indemnización y a paro? ¿La liquidación que le hicieron fue correcta?<br />

Ismael extingue el contrato de trabajo por su propia voluntad sin alegar causa alguna, por tanto, no tiene<br />

derecho a indemnización ni a cobrar la prestación por desempleo. El papel que firmó era el finiquito.<br />

Los conceptos que contenía eran correctos, así como la reducción de 15 días de salario por no cumplir<br />

con la obligación de preaviso.<br />

5. ¿Qué ocurrió en el mes de abril? ¿Por qué no cobraron los trabajadores en esas circunstancias?<br />

En el mes de abril, la empresa solicitó la apertura de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)<br />

por motivos económicos, con la consiguiente suspensión del contrato de trabajo de parte de la plantilla<br />

durante dos meses. Durante la huelga, los trabajadores que la secundaron tampoco tenían derecho<br />

a cobrar su sueldo porque esta situación también conlleva la suspensión del contrato de trabajo.<br />

6. ¿Crees que es correcto el despido de Rafael? ¿Qué procedimiento debe seguir para reclamar? ¿Cuál<br />

crees que será la sentencia del juez?<br />

El despido de Rafael no parece correcto, pues el ejercicio de los derechos sindicales no pueden ser motivo<br />

de despido. Para reclamar, Rafael debe presentar una demanda de conciliación en un plazo de 20<br />

días ante el organismo competente de la comunidad autónoma (al estar en Córdoba lo presentará en<br />

el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos <strong>Laboral</strong>es de Andalucía [SERCLA]). Si no hay<br />

acuerdo o la empresa no comparece, se reactiva el plazo y tiene que reclamar ante el Juzgado de lo Social<br />

de Córdoba. La sentencia previsible del juez será de nulidad del despido, pues este se produce por<br />

el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso el de libertad sindical.<br />

Actividades finales<br />

Página 122<br />

1. Indica si son ciertas o falsas las siguientes afirmaciones:<br />

a) La movilidad funcional horizontal se produce entre distintos grupos profesionales.<br />

b) La movilidad funcional vertical debe producirse por el tiempo imprescindible.<br />

c) En la movilidad funcional descendente el salario será el de la nueva categoría.<br />

a) Falso, b) Cierto, c) Falso.<br />

2. Pablo G. es contratado como auxiliar administrativo en una gestoría. Por motivos temporales, la empresa<br />

le comunica que pasará a realizar las funciones de Técnico Administrativo por un período de

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