Propuesta Didáctica. P.D. Formación y Orientación Laboral. - Algaida
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48<br />
PROPUESTA DIDÁCTICA FOL<br />
Supuesto integrador<br />
Página 121<br />
1. ¿Se produjo correctamente el traslado propuesto a María y a Patricia?<br />
En el caso de María, tenía derecho a dimitir si no le convenía el traslado, pero también tenía derecho a<br />
una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La<br />
propuesta de la nueva categoría para Patricia era una movilidad funcional vertical descendente, que<br />
conlleva el mantenimiento del salario de la categoría de origen y un límite temporal. Además, los gastos<br />
del traslado, tanto de la trabajadora como de sus familiares, deben correr a cargo de la empresa.<br />
2. ¿Qué solución hubiera sido más correcta para Juana? ¿Fue correcta la reducción de horario?<br />
En principio a Juana pudiera haberle interesado una excedencia por cuidado de hijos por un año, con<br />
reserva del puesto de trabajo y cómputo a efectos de antigüedad. La reducción de jornada debe realizarla<br />
la empresa justificando motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.<br />
3. ¿Cuál es la situación de Pedro? ¿Le corresponde algún permiso por ello?<br />
Pedro se encuentra en este momento desplazado, pues es una movilidad geográfica no permanente por<br />
un tiempo inferior a 12 meses en tres años. Como el desplazamiento será inferior a tres meses, no tiene<br />
derecho a permiso por él.<br />
4. ¿Tiene derecho Ismael a indemnización y a paro? ¿La liquidación que le hicieron fue correcta?<br />
Ismael extingue el contrato de trabajo por su propia voluntad sin alegar causa alguna, por tanto, no tiene<br />
derecho a indemnización ni a cobrar la prestación por desempleo. El papel que firmó era el finiquito.<br />
Los conceptos que contenía eran correctos, así como la reducción de 15 días de salario por no cumplir<br />
con la obligación de preaviso.<br />
5. ¿Qué ocurrió en el mes de abril? ¿Por qué no cobraron los trabajadores en esas circunstancias?<br />
En el mes de abril, la empresa solicitó la apertura de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)<br />
por motivos económicos, con la consiguiente suspensión del contrato de trabajo de parte de la plantilla<br />
durante dos meses. Durante la huelga, los trabajadores que la secundaron tampoco tenían derecho<br />
a cobrar su sueldo porque esta situación también conlleva la suspensión del contrato de trabajo.<br />
6. ¿Crees que es correcto el despido de Rafael? ¿Qué procedimiento debe seguir para reclamar? ¿Cuál<br />
crees que será la sentencia del juez?<br />
El despido de Rafael no parece correcto, pues el ejercicio de los derechos sindicales no pueden ser motivo<br />
de despido. Para reclamar, Rafael debe presentar una demanda de conciliación en un plazo de 20<br />
días ante el organismo competente de la comunidad autónoma (al estar en Córdoba lo presentará en<br />
el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos <strong>Laboral</strong>es de Andalucía [SERCLA]). Si no hay<br />
acuerdo o la empresa no comparece, se reactiva el plazo y tiene que reclamar ante el Juzgado de lo Social<br />
de Córdoba. La sentencia previsible del juez será de nulidad del despido, pues este se produce por<br />
el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso el de libertad sindical.<br />
Actividades finales<br />
Página 122<br />
1. Indica si son ciertas o falsas las siguientes afirmaciones:<br />
a) La movilidad funcional horizontal se produce entre distintos grupos profesionales.<br />
b) La movilidad funcional vertical debe producirse por el tiempo imprescindible.<br />
c) En la movilidad funcional descendente el salario será el de la nueva categoría.<br />
a) Falso, b) Cierto, c) Falso.<br />
2. Pablo G. es contratado como auxiliar administrativo en una gestoría. Por motivos temporales, la empresa<br />
le comunica que pasará a realizar las funciones de Técnico Administrativo por un período de