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2. patrimonio industrial en pasaia: defensa y difusión

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Tabla 4: 23-III-1937.<br />

requerimi<strong>en</strong>to de<br />

información sobre<br />

militantes obreros y<br />

nacionalistas, 1937. 26<br />

110 I<br />

Eso es verdad, pero no es toda la verdad; Pasaia se quedo vacía no<br />

solo porque los “anarquistas” y “comunistoides” se fueran, sino también<br />

por que cayeron antes <strong>en</strong> la lucha contra el fascismo, o por que<br />

siguieron luchando <strong>en</strong> otros fr<strong>en</strong>tes, o por que se exiliaron, o por que<br />

fueron represaliados, det<strong>en</strong>idos, fusilados o embargados hasta bastante<br />

después del final de la guerra civil. Así lo atestiguan varios docu-<br />

m<strong>en</strong>tos registrados <strong>en</strong> el Archivo Municipal de Pasaia remitidos, <strong>en</strong>tre<br />

1937 y 1941, por parte de la Comisión de Incautaciones de Gipuzkoa<br />

y del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra,<br />

contestados, a su vez por el nuevo ayuntami<strong>en</strong>to franquista. A continuación,<br />

<strong>en</strong> la tabla 4, reproducimos parte del cont<strong>en</strong>ido de esos<br />

docum<strong>en</strong>tos:<br />

Esta comisión ha adoptado el acuerdo de analizar la conducta de cuantas personas `puedan estar compr<strong>en</strong>didas<br />

<strong>en</strong> alguno de los apartados que se especifican <strong>en</strong> el adjunto docum<strong>en</strong>to, por si, por su oposición al triunfo del<br />

Movimi<strong>en</strong>to Nacional, hubieran contraído responsabilidades que procediera exigir por el procedimi<strong>en</strong>to establecido<br />

<strong>en</strong> el Decreto de 10 de <strong>en</strong>ero del año <strong>en</strong> curso.<br />

En su consecu<strong>en</strong>cia, V.S. a la mayor brevedad, remitirá a esta Comisión una relación de los nombres, que según<br />

los anteced<strong>en</strong>tes que obran <strong>en</strong> esa Alcaldía, aparezcan compr<strong>en</strong>didos <strong>en</strong> algunos de los grupos especificados.<br />

No creo necesario <strong>en</strong>carecerle la importancia del servicio que se le <strong>en</strong>comi<strong>en</strong>da, advirtiéndole que al mismo<br />

tiempo ti<strong>en</strong>e que dedicar todo su celo y actividad, sin que deje de figurar ninguna persona que deba estar incluida<br />

<strong>en</strong> los grupos indicados.<br />

Dios guarde a V.S, muchos años.<br />

(Lugar, fecha, sello de la Comisión de incautaciones, firma del gobernador civil)<br />

Grupos establecidos por la Comisión de incautación de bi<strong>en</strong>es de la Provincia de Guipúzcoa, a que hace refer<strong>en</strong>cia<br />

el adjunto oficio.<br />

1º) Todas las personas que actuaron <strong>en</strong> los difer<strong>en</strong>tes Comisariados durante el dominio de los rojo-separatistas.<br />

2º) Todas las que a partir de octubre de 1934 han desempeñado cargos directivos o actuad como asesores políticos<br />

<strong>en</strong> las organizaciones políticas integrantes del fr<strong>en</strong>te popular y del nacionalismo vasco.<br />

3º) Todas las que hayan desempeñado cargos similares <strong>en</strong> las asociaciones inspiradas por las aludidas<br />

Agrupaciones.<br />

4º) Todas las que acordaron levantarse <strong>en</strong> armas contra el Ejército español y las que efectivam<strong>en</strong>te la hicieran.<br />

5º) Todas las que fueran proclamadas candidatos a Diputados a Cortes, por los aludidos partidos <strong>en</strong> las elecciones<br />

de febrero de 1936.<br />

6º)Todas las que públicam<strong>en</strong>te hicieran campaña a favor de los dichos partidos o de sus candidatos.<br />

7º)Todas las personas que fueran designadas por los aludidos candidatos como apoderados <strong>en</strong> las dichas elecciones<br />

así como las que <strong>en</strong> su repres<strong>en</strong>tación actuaran como interv<strong>en</strong>tores <strong>en</strong> las mesas electorales.<br />

8º)Todas las personas que protegieran a los Partidos políticos integrantes del Fr<strong>en</strong>te Popular y del Nacionalismo<br />

Vasco, especialm<strong>en</strong>te mediante aportaciones económicas.<br />

9º)Todas las personas que a partir de 1936 hayan desempeñado cargos públicos <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación de los aludidos<br />

partidos.<br />

10º) Todas las personas que a partir de Febrero de 1936 hayan figurado como afiliados a dichos Partidos.<br />

11º) Todas las personas que arr<strong>en</strong>daran o cedieran sus locales para que se establecieran las oficinas de las<br />

Organizaciones políticas durante el dominio de los rojo separatistas.<br />

12º)Cualesquiera otras que, sin estar compr<strong>en</strong>didas <strong>en</strong> los apartados anteriores hayan contraido las responsabilidades<br />

a que se refiere el decreto de 10 de <strong>en</strong>ero último.<br />

(Lugar, fecha, sello de la Comisión de incautaciones, firma del gobernador civil)

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