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116 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

La Declaración Universal de los Derechos del Niño, 28 en el párrafo 3º<br />

del Preámbulo establece que el niño, por su falta de madurez física y mental,<br />

necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal,<br />

tanto antes como después del nacimiento. El artículo 4º por su parte, establece<br />

que “el niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este<br />

fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,<br />

incluso atención prenatal y postnatal”.<br />

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño 29 expresa en su<br />

artículo 6° que los “Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho<br />

intrínseco a la vida, definiendo en el artículo 1º al niño como todo ser humano<br />

menor de 18 años de edad”, y dejando abierta la especificación del momento<br />

en que comienza la infancia. Ello ha planteado el interrogante acerca de si<br />

dicho momento se ubica en el nacimiento, en el momento de la concepción,<br />

o en algún momento inter medio. 30 Sin embargo, lo cierto es que el ordenamiento<br />

jurídico paraguayo expresamente ha reconocido la calidad de niño a<br />

toda persona desde su concepción y hasta la mayoría de edad, 31 por lo que<br />

no cabe duda alguna acerca de cuál es el alcance que este derecho tiene en la<br />

República del Paraguay: todo niño, desde la concepción hasta los 18 años de<br />

edad tiene el derecho intrínseco a la vida.<br />

El Comité de Derechos Humanos (formado de conformidad con las<br />

disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) señala,<br />

en una observación general de 1982 sobre el derecho a la vida, que este derecho<br />

ha sido interpretado con demasiada frecuencia de forma restrictiva: “La<br />

expresión ‘el derecho a la vida es inherente a la per sona humana’ no puede<br />

entenderse de manera res trictiva y la protección de este derecho exige que los<br />

Estados adopten medidas positivas. A este res pecto, el Comité considera que<br />

sería oportuno que los Estados Parte tomaran todas las medidas posi bles para<br />

disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, en especial<br />

28 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959.<br />

29 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.<br />

30 Existen opiniones que entienden que de haberse adoptado una posición sobre el momento<br />

en que comienza la vida, y sobre la ilegalidad del aborto, la ratificación universal de la Convención<br />

se habría visto amenazada. Rachel Hodgkin y Peter Newell, Manual de Aplicación<br />

de la Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, 2004.<br />

31 Conforme disposiciones del Código Civil, Código Sanitario y Código de la Niñez y Adolescencia,<br />

ya mencionados.

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