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200 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
de la república. En el Código Civil (1855), redactado por Andrés Bello, se estableció<br />
claramente “la ley protege la vida del que está por nacer” (artículo 75 CC).<br />
Como consecuencia, la misma disposición legal entrega facultades amplísimas<br />
al juez para adoptar, de oficio o a petición de cualquier persona, “todas<br />
las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no<br />
nacido, siempre que crea que de algún modo peligra” (artículo 75 CC).<br />
Esta norma debiera relacionarse con las facultades que la Ley de Tribunales<br />
de Familia otorga a los jueces de este fuero para adoptar medidas de protección<br />
en favor de niños o niñas que sean gravemente vulnerados o amenazados en sus<br />
derechos (artículo 8 Nº 8 ley Nº 19.968), precisando la ley que por niño o niña<br />
debe entenderse “todo ser humano que no ha cumplido catorce años” (artículo<br />
16 inc. 3º, ley Nº 19.968).<br />
El reconocimiento del derecho a la vida proviene de que para el Código<br />
Civil, “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que<br />
sea su edad...” (artículo 55). El embrión es individuo y pertenece a la especie<br />
humana, por lo cual, con prescindencia de su desarrollo cronológico (edad), debe<br />
ser considerado como persona.<br />
Protección penal de la vida del concebido<br />
La vida del concebido está protegida igualmente por la legislación penal que<br />
castiga a todo aquel que maliciosamente causare un aborto (artículo 342 CP). Se<br />
rebaja la pena a la mujer que causare su aborto o consintiere en que otro se lo<br />
cause si lo hiciere por ocultar su deshonra (artículo 344 CP). Es posible también<br />
que la mujer pueda excusar o atenuar su responsabilidad con las eximentes y<br />
atenuantes generales reconocidas por el Código Penal como “fuerza irresistible o<br />
miedo insuperable” (artículo 10 Nº 9 CP).<br />
El facultativo, en cambio, que abusando de su oficio cause o coopere en un<br />
aborto ve su pena agravada (artículo 345 CP).<br />
No existen excepciones a esta protección penal. El llamado aborto terapéutico<br />
fue derogado y se le sustituyó por la norma del Código Sanitario que<br />
prohíbe “toda acción que tenga como fin directo el aborto” (119 del Código<br />
Sanitario).<br />
No son considerados abortos, porque no satisfacen las exigencias del tipo,<br />
las acciones terapéuticas realizadas en favor de la salud de la madre que tengan<br />
como resultado no querido la muerte el feto (doctrina del doble efecto o del<br />
involuntario indirecto).<br />
La protección penal de la vida e integridad desde la concepción se debe<br />
complementar con la aprobación de la llamada Ley del Genoma Humano, la ley<br />
Nº 20.120, de 29 de septiembre de 2006. El artículo 1º de este cuerpo legal dis-