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132 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
el derecho a la vida, se violan asimismo todos los demás derechos humanos. 11<br />
B.1 Protección del derecho a la vida en la Constitución Nacional:<br />
• Antes de la reforma de 1994<br />
En su redacción anterior a la reforma de 1994, la Constitución Argentina<br />
no consagró entre sus disposiciones una norma que reconociera expresamente<br />
el derecho a la vida.<br />
Sin perjuicio de ello, tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido<br />
que el derecho a la vida es el primer derecho natural garantizado por la Constitución,<br />
encontrándose implícito en el artículo 33, donde se consagran los derechos<br />
no enumerados, 12 como asimismo en el artículo 29 que expresamente dispone que<br />
no se pueden otorgar facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías por las<br />
que “la vida” de los argentinos quede a merced de gobierno o persona alguna. 13<br />
En este sentido, se resaltan los siguientes fallos jurisprudenciales:<br />
11 Carlos I. MASSINI CORREAS, El derecho a la vida como derecho humano, ED, 1998, Tomo<br />
175, p. 802–815.<br />
12 El artículo 33 de la Constitución dispone que “Las declaraciones, derechos y garantías que<br />
enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías<br />
no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma<br />
republicana de gobierno.”<br />
13 El artículo 29 en su primera parte dispone que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo<br />
nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades<br />
extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por<br />
las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o<br />
persona alguna”.