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132 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

el derecho a la vida, se violan asimismo todos los demás derechos humanos. 11<br />

B.1 Protección del derecho a la vida en la Constitución Nacional:<br />

• Antes de la reforma de 1994<br />

En su redacción anterior a la reforma de 1994, la Constitución Argentina<br />

no consagró entre sus disposiciones una norma que reconociera expresamente<br />

el derecho a la vida.<br />

Sin perjuicio de ello, tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido<br />

que el derecho a la vida es el primer derecho natural garantizado por la Constitución,<br />

encontrándose implícito en el artículo 33, donde se consagran los derechos<br />

no enumerados, 12 como asimismo en el artículo 29 que expresamente dispone que<br />

no se pueden otorgar facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías por las<br />

que “la vida” de los argentinos quede a merced de gobierno o persona alguna. 13<br />

En este sentido, se resaltan los siguientes fallos jurisprudenciales:<br />

11 Carlos I. MASSINI CORREAS, El derecho a la vida como derecho humano, ED, 1998, Tomo<br />

175, p. 802–815.<br />

12 El artículo 33 de la Constitución dispone que “Las declaraciones, derechos y garantías que<br />

enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías<br />

no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma<br />

republicana de gobierno.”<br />

13 El artículo 29 en su primera parte dispone que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo<br />

nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades<br />

extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por<br />

las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o<br />

persona alguna”.

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