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180 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
En segundo lugar se debe mencionar que la Argentina efectuó una reserva<br />
en cuanto a la interpretación de la Declaración y Plataforma de Acción de la IV<br />
Conferencia Mundial sobre la Mujer. En dicha reserva la Argentina manifiesta que<br />
ninguna referencia de estos documentos al derecho al control sobre<br />
cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva,<br />
puede ser interpretada como limitativa del derecho a la vida ni abrogatoria<br />
de la condena del aborto como método de control de la natalidad o<br />
instrumento de políticas de población.<br />
Agregando que<br />
ninguna propuesta de los documentos podrá interpretarse para justificar<br />
programas de esterilización femenina o masculina como variable de<br />
ajuste para erradicar la pobreza. 132<br />
Asimismo, y respecto el rol de los padres en todo programa de salud reproductiva,<br />
la reserva argentina menciona que<br />
ninguna definición ni recomendación de estos documentos debilita la<br />
responsabilidad primaria de los padres en la educación de sus hijos, incluyendo<br />
la educación sobre temas sexuales, que debe ser interpretada por<br />
los Estados según lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño. 133<br />
Se concluye de este modo, que todo lo atinente a la regulación de los llamados<br />
derechos sexuales y reproductivos es de competencia exclusiva de cada<br />
Estado. Ello no implica que se deban desconocer las recomendaciones realizadas<br />
por organismos internacionales o los documentos surgidos de Conferencias Internacionales,<br />
pero ellas estarán siempre subordinadas al orden público nacional, y<br />
de ningún modo comprometerán la responsabilidad del Estado.<br />
132 http://www.mujer.gov.ar/decl3.htm<br />
133 Idem.