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Chile<br />
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uniformar la administración de justicia, en resguardo de la garantía de igualdad<br />
ante la ley. Junto con ella, es preciso advertir la labor del Tribunal Constitucional,<br />
quien tiene la potestad, por la vía de controles preventivos y a posteriori, de velar<br />
por el imperio constitucional a nivel legislativo y judicial.<br />
Jurisdicción nacional<br />
Corte Suprema<br />
Jurisdicción regional<br />
Cortes de Apelaciones<br />
Jurisdicción local<br />
Juzgado de letras<br />
A.2. Organización legal del Estado de Chile.<br />
Chile tiene un Estado de Derecho Constitucional, de manera que el ejercicio<br />
del poder por parte de las autoridades, y de los derechos y libertades por parte de<br />
los ciudadanos, se sujeta al imperio de un ordenamiento jurídico que encuentra<br />
como norma fundamental la Constitución Política de 1980, con sus posteriores<br />
reformas.<br />
De un modo sintético y solamente para los efectos de que se entienda la<br />
regulación asociada al derecho a la vida que posteriormente se expone, se señala<br />
que los principales cuerpos normativos chilenos, de acuerdo a su jerarquía, son<br />
los siguientes:<br />
i. Constitución Política de la República (1980), que se caracteriza por los<br />
siguientes rasgos: (i) Tener una riqueza dogmática muy considerable,<br />
inspirada en la escuela iusnaturalista que predomina en la comisión constituyente,<br />
que se expresa principalmente en el Capítulo I, titulado como las<br />
“Bases de la Institucionalidad”. Se destaca de este modo el artículo 1 inc.<br />
1°, donde se afirma que las personas nacen libres e iguales en dignidad y<br />
derechos; el artículo 1 inc. 4º que establece el principio de servicialidad del<br />
Estado a la persona humana y la explicitación del bien común como fin<br />
del mismo; y el artículo 5 inc. 2° que impone como límite de la soberanía<br />
el respeto y la promoción de los derechos esenciales que emanan de la<br />
naturaleza humana. (ii) Tener herramientas jurídicas que permiten hacer<br />
efectivo el extenso catálogo de derechos contenidos en ella, destacando<br />
el recurso de protección (artículo 20) y el recurso de nulidad de derecho<br />
público (artículo 7). (iii) Tener pretensión de supremacía no puramente<br />
organizativa y normativa (en cuanto norma fundamental a la que deben<br />
ajustarse todas las demás), sino además práctica, lo cual se ve reflejado