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Chile<br />

187<br />

uniformar la administración de justicia, en resguardo de la garantía de igualdad<br />

ante la ley. Junto con ella, es preciso advertir la labor del Tribunal Constitucional,<br />

quien tiene la potestad, por la vía de controles preventivos y a posteriori, de velar<br />

por el imperio constitucional a nivel legislativo y judicial.<br />

Jurisdicción nacional<br />

Corte Suprema<br />

Jurisdicción regional<br />

Cortes de Apelaciones<br />

Jurisdicción local<br />

Juzgado de letras<br />

A.2. Organización legal del Estado de Chile.<br />

Chile tiene un Estado de Derecho Constitucional, de manera que el ejercicio<br />

del poder por parte de las autoridades, y de los derechos y libertades por parte de<br />

los ciudadanos, se sujeta al imperio de un ordenamiento jurídico que encuentra<br />

como norma fundamental la Constitución Política de 1980, con sus posteriores<br />

reformas.<br />

De un modo sintético y solamente para los efectos de que se entienda la<br />

regulación asociada al derecho a la vida que posteriormente se expone, se señala<br />

que los principales cuerpos normativos chilenos, de acuerdo a su jerarquía, son<br />

los siguientes:<br />

i. Constitución Política de la República (1980), que se caracteriza por los<br />

siguientes rasgos: (i) Tener una riqueza dogmática muy considerable,<br />

inspirada en la escuela iusnaturalista que predomina en la comisión constituyente,<br />

que se expresa principalmente en el Capítulo I, titulado como las<br />

“Bases de la Institucionalidad”. Se destaca de este modo el artículo 1 inc.<br />

1°, donde se afirma que las personas nacen libres e iguales en dignidad y<br />

derechos; el artículo 1 inc. 4º que establece el principio de servicialidad del<br />

Estado a la persona humana y la explicitación del bien común como fin<br />

del mismo; y el artículo 5 inc. 2° que impone como límite de la soberanía<br />

el respeto y la promoción de los derechos esenciales que emanan de la<br />

naturaleza humana. (ii) Tener herramientas jurídicas que permiten hacer<br />

efectivo el extenso catálogo de derechos contenidos en ella, destacando<br />

el recurso de protección (artículo 20) y el recurso de nulidad de derecho<br />

público (artículo 7). (iii) Tener pretensión de supremacía no puramente<br />

organizativa y normativa (en cuanto norma fundamental a la que deben<br />

ajustarse todas las demás), sino además práctica, lo cual se ve reflejado

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